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De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de agosto de 2019 acordó:
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, tutelas e internamientos; dejando sin efecto su competencia en asuntos de derecho de familia y de protección de menores, que quedaría de forma exclusiva y excluyente a cargo de los juzgados de primera instancia números 3 y 10 de Granada.
2. El órgano judicial especializado conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.
3. Este acuerdo de especialización producirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Madrid, 9 de agosto de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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