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Documento BOE-A-2019-11647

Resolución de 22 de julio de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87039 a 87042 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-11647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ahora derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina en su artículo 3.2, que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.

Por último, el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, establece que le corresponde a la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la representación del organismo.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos y unidades administrativas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

La sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://museoreinasofia.sede.gob.es

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, organismo público responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

d) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de los departamentos/áreas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el ámbito de sus competencias.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección de Gerencia, que la ejercerá a través del Área de Informática.

f) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

g) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:

1) Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet www.museoreinasofia.es o de la sede electrónica.

2) Para la atención presencial, las oficinas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía sitas en Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) Para la atención telefónica, los servicios de información del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.

h) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

i) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 3. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Acceso al perfil de contratante y demás servicios previstos por la Legislación de Contratos del Sector Público.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

h) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

i) Información sobre la accesibilidad.

j) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

k) Resolución de la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la que se crea la Sede Electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

l) Cualquier información o servicio que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

d) Buzón de quejas y sugerencias.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) Tablón de anuncios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

g) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los sellos electrónicos.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias.

2. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de quejas y sugerencias del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía disponible en la sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 5. Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.

Disposición final primera. Otros servicios y contenidos de la sede.

La Subdirección de Gerencia como órgano titular responsable de la sede podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la propia sede electrónica, incluir otros servicios y contenidos con sujeción a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 08/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3669).
    • el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Internet
  • Registros telemáticos

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