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Documento BOE-A-2019-11401

Real Decreto 473/2019, de 2 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de Marina Mercante durante el ejercicio presupuestario 2019, y a la Organización Marítima Internacional para la celebración de la Conferencia Internacional de Torremolinos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2019, páginas 84573 a 84580 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/08/02/473

TEXTO ORIGINAL

I

El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuye, entre otras, al Ministerio de Fomento, en su artículo 263.i), la competencia para la determinación de las condiciones de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles.

En desarrollo de ese precepto, así como de las normas internacionales y de la Unión Europea que regula esa materia se aprobó el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante. El apartado 1 del artículo 3 de esta norma establece que, para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes españoles como Capitán, Patrón, Oficial que forme parte o pueda formar parte de las guardias de navegación o de la cámara de máquinas se deberá poseer la tarjeta profesional de Marina Mercante en vigor. Esta tarjeta se expide a aquellos que en posesión de su título profesional correspondiente reúnan la aptitud física idónea, entre otros requisitos tales como, por ejemplo, el de ostentar la titulación académica adecuada.

Para la obtención de las titulaciones profesionales correspondientes la normativa en vigor establece que los alumnos de Náutica y de Máquinas realizarán prácticas a bordo de buques durante un periodo no inferior a doce meses, de los cuales al menos el 50 por ciento se efectuarán en navegación. Sin realizar tales prácticas como alumnos, éstos no podrán acceder a las titulaciones profesionales, aunque hayan completado los estudios académicos. Por este motivo, la ausencia de un medio que fomente el embarque de alumnos produciría una falta de profesionales españoles que pudieran ejercer en buques de nuestra bandera.

Los alumnos deben efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan. Los alumnos en prácticas están bajo la supervisión del Capitán, del Patrón, del Jefe de Máquinas o de los Oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias de navegación, en la cámara de máquinas y en la estación radioelectrónica.

II

La considerable reducción de la flota nacional española que viene ocurriendo desde hace tiempo, así como la continua reducción de costes por parte de los armadores han provocado que sea cada vez más difícil para los alumnos encontrar buques donde realizar estos embarques en prácticas. Por ello, se viene instando a los navieros españoles, a través de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para que admitan un número superior de alumnos en sus buques, teniendo en cuenta que los pilotos y oficiales de máquinas así formados pronto serán el día de mañana los marinos que, a bordo de sus barcos, se harán cargo de funciones de nivel operacional, tales como las guardias de navegación, de máquinas o el servicio de radiocomunicaciones, estando además llamados a asumir, en el futuro, otras responsabilidades más elevadas, propias de los niveles de gestión y superiores. Y, como compensación de los gastos que ello les origina, se viene articulando desde los presupuestos generales del Estado la correspondiente subvención.

Esta línea de subvención, a recibir por ANAVE como entidad que distribuirá los fondos entre sus asociados, se encuentra destinada a compensar el sobrecoste, derivado de la formación y manutención de estos alumnos, en que incurren los navieros españoles; y tiene, pues, por objetivo cubrir la necesidad de completar los periodos mínimos de embarque en buques mercantes que tienen los alumnos egresados de las escuelas náuticas, periodos que son imprescindibles para poder acceder a las titulaciones profesionales de la Marina Mercante y ejercer a bordo de buques de bandera española.

III

El pasado 7 de febrero tuvo lugar en Londres el depósito ante la Organización Marítima Internacional (OMI) del instrumento de adhesión del Reino de España al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, sobre las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977.

La adhesión de España ha supuesto un impulso a un tratado clave sobre la seguridad de los buques pesqueros. Por este motivo, la OMI y el Ministerio de Fomento acordaron la celebración de una Conferencia Internacional para fomentar la adhesión al Acuerdo por parte de otras potencias pesqueras y acelerar así su entrada en vigor.

Del 21 a 23 de octubre de 2019, tendrá lugar en Torremolinos la Conferencia Internacional sobre seguridad de buques pesqueros y pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. A la Conferencia le seguirá la reunión del grupo de trabajo conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la OMI, que tendrá lugar del 23 al 25 de octubre. La magnitud del evento supondrá un reto organizativo.

La organización de esta Conferencia se realiza sobre la base de un acuerdo de reparto de gastos generados con ocasión de su celebración entre la OMI y el país de la sede, que en este caso es España. La Conferencia será en parte financiada por el fondo de cooperación técnica de la OMI. La contribución de España se va a articular como una subvención, que se librará en atención al coste efectivo de la conferencia, debidamente justificado.

IV

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de actividades de interés público, social y económico desarrolladas por entidades públicas o privadas, el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La necesidad de mantener la financiación que garantice la formación práctica de los nuevos profesionales de la Marina Mercante, así como que pueda celebrarse la Conferencia Internacional sobre seguridad de buques pesqueros y pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que tendrá lugar en Torremolinos en octubre de este año, hace necesario acudir al mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

El interés público y económico, así como el carácter eminentemente social de las mencionadas actividades de formación que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Fomento, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de una subvención cuya finalidad es financiar actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en la entidad beneficiaria. Se garantiza así la continuidad de las actuaciones que en materia de marina mercante promueve el Ministerio de Fomento, y son reguladas por este real decreto.

Igualmente, la celebración en España de la Conferencia Internacional sobre seguridad de buques pesqueros y pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tiene un claro interés público y económico, sin que para su otorgamiento puedan aplicarse mecanismos de la concurrencia.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Dirección General de la Marina Mercante, se regulan mediante este real decreto las subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de Marina Mercante durante el ejercicio presupuestario 2019, y a la Organización Marítima Internacional para la celebración de la Conferencia Internacional sobre seguridad de buques pesqueros y pesca ilegal, que tendrá lugar en Torremolinos en octubre de este año, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.

La subvención a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para proporcionar embarques de prácticas a los alumnos de Marina Mercante durante el ejercicio presupuestario 2019, cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tienen su precedente en las ayudas a la ejecución de las actividades desarrolladas por dicha entidad que han venido siendo proporcionadas de manera recurrente en los ejercicios precedentes, incluyéndose en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue en 2018) por las mismas cuantías a las previstas en la presente disposición, tal como figura en la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado del año 2018, que se encuentran prorrogados.

Como novedad, y con carácter excepcional para el año 2019, el real decreto incluye la subvención de los gastos que España se ha comprometido a soportar en relación con la celebración de la Conferencia Internacional sobre seguridad de buques pesqueros y pesca ilegal. La partida correspondiente a la subvención destinada a la Organización Marítima Internacional para la celebración de dicho congreso se dotará con créditos del propio Ministerio de Fomento, puesto que no está previsto ejecutar en el presente ejercicio la totalidad del crédito del presupuesto prorrogado. A dichos efectos, el real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de modificación presupuestaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

V

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.3.ª y 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencias exclusivas, respectivamente, en materia de relaciones internacionales y Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con el informe del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Normas generales para la concesión de las subvenciones a la Asociación de Navieros Españoles y a la Organización Marítima Internacional
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, que permitan la realización durante el presente año de actividades previstas en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de marina mercante.

Al respecto, el real decreto regula las aportaciones del Estado destinadas a apoyar, en el ejercicio presupuestario de 2019, a los siguientes organismos y entidades por las actividades que realizan:

a) A la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), para que sus miembros proporcionen medios a los alumnos de puente o de máquinas de Marina Mercante, para que puedan cumplir los preceptivos periodos de embarque a bordo de sus buques para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda de la Marina Mercante y de Oficial de Máquinas de Segunda.

b) A la Organización Marítima Internacional (OMI), en relación con los gastos que corresponda asumir al Reino de España por la Conferencia Internacional sobre seguridad de buques pesqueros y pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que tendrá lugar en Torremolinos del 21 al 25 de octubre de 2019.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en los términos previstos en los convenios que suscriban los beneficiarios de aquellas con el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, como órgano del Ministerio de Fomento competente para su concesión, sin perjuicio de las delegaciones existentes de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento. Dicho Convenio detallará la cuantía concedida y las actividades concretas a financiar.

La Dirección General de la Marina Mercante, como órgano gestor de las subvenciones, se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y control de la ayuda.

3. La suscripción del Convenio que instrumente el otorgamiento de la ayuda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La Dirección General de la Marina Mercante abonará a los beneficiarios la cantidad que resulte al aplicar el cálculo de las subvenciones establecidas en los Convenios.

Artículo 4. Justificación.

1. El beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, presentando la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la correspondiente memoria económica. El Convenio por el que se concedan las subvenciones determinará el plazo de presentación de esta Memoria final y detallará los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en los Convenios de concesión de las subvenciones, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 6. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II
Normas específicas para la concesión de la subvención a ANAVE
Artículo 7. Beneficiario y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), que recibirá la subvención para su reparto integro entre las empresas asociadas que embarquen alumnos en prácticas.

2. Como actividades a financiar, el beneficiario, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, proporcionará a bordo de los buques en servicio de sus miembros, plazas para alumnos de Náutica y de Máquinas, con el fin de facilitar a éstos el cumplimiento de los periodos de embarque para formación a que se refieren, respectivamente, los artículos 7.1.b y 13.1.b del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, o en la norma que en su caso la sustituya.

Estas actuaciones se detallarán en el Convenio que celebren la Dirección General de la Marina Mercante y ANAVE.

3. Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será de 185.000 euros.

2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1732 454M 483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento.

Artículo 9. Forma de pago y justificación de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en un solo plazo a ANAVE, previa justificación por las empresas integradas en dicha asociación de las actividades efectivamente realizadas. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

2. ANAVE deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento por sus asociados de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este real decreto y de la realización de las actividades subvencionadas.

3. Los gastos se acreditarán en la forma prevista en el artículo 4.2.

4. Las empresas asociadas a ANAVE estarán obligadas a la justificación de las actividades realizadas y, en su caso, responderán solidariamente de la obligación de reintegro.

CAPÍTULO III
Normas específicas para la concesión de la subvención a la Organización Marítima Internacional
Artículo 10. Aplicación del acuerdo de sede de la Conferencia Internacional de Torremolinos.

La contribución española a la celebración de la Conferencia Internacional para la aprobación del Convenio de Torremolinos para la Seguridad de los buques Pesqueros, en Torremolinos, Málaga en octubre de 2019 se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por las previsiones del Convenio de sede suscrito entre el Reino de España y la Organización Marítima Internacional.

Artículo 11. Beneficiario y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Organización Marítima Internacional.

2. La subvención estará destinada a financiar las actuaciones que se detallarán en el Convenio que celebren la Dirección General de la Marina Mercante y la Organización Marítima Internacional, en relación con las tareas de Secretaría de la Conferencia Internacional de Torremolinos a celebrar en octubre de 2019. Los gastos de organización habrán de estar vinculados al coste efectivo de la conferencia que en virtud del acuerdo de sede deba ser financiado por parte del Reino de España, y deberán ser justificados documentalmente por la secretaría de la Organización Marítima Internacional.

3. El beneficiario deberá acreditar, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 12. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la contribución española por la celebración de la Conferencia Internacional para la aprobación del Convenio de Torremolinos para la Seguridad de los buques Pesqueros, en Torremolinos, Málaga en octubre de 2019 será de 120.000 euros.

2. La subvención tendrá carácter anual, ligada a la celebración de la Conferencia Internacional, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.491.03 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará el expediente de modificación presupuestaría, tramitándose en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 13. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención a la Organización Marítima Internacional se realizará en la forma prevista en el Convenio, en atención a los gastos de organización de la Secretaría de la Conferencia Internacional de Torremolinos de octubre de 2019. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

2. Los gastos se acreditarán en la forma prevista en el artículo 4.2.

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.3.ª y 20.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Fomento para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 2 de agosto de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 263 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Congresos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Fomento
  • Navieras
  • Organización Marítima Internacional
  • Subvenciones

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