Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11227

Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2019, sobre propuestas de medidas de apoyo judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83029 a 83034 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-11227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2019/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/2019, relativa a la formulación de propuestas de medidas de apoyo judicial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Consejo General del Poder Judicial, como órgano constitucional del Estado, encargado del gobierno del Poder Judicial, tiene atribuidas, entre otras competencias, conforme establece la regla 22.ª del artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de «Proponer, previa justificación, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales».

Los requisitos y procedimiento para la adopción de las medidas de apoyo y refuerzo en los Juzgados y Tribunales se regulan en los artículos 216 bis.1 a 216 bis.4; y 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el artículo 177 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder judicial de 28 de abril de 2011.

II

En aplicación de la normativa citada, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial dictó, el 8 de marzo del 2000, acuerdo por el que aprobaba una serie de guías complementarias dirigidas al Servicio de Inspección entre las que se encontraba una referida a los planes de urgencia.

Posteriormente, la Comisión Permanente dictó, el 13 de noviembre y el 29 de noviembre de 2007, sendos acuerdos, complementados más recientemente por otro de 15 de noviembre de 2015, por los que se establecía la necesidad, por parte de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, de difundir las ofertas públicas de comisiones de servicio en todo el territorio del Estado y las instrucciones para su remisión al CENDOJ con la finalidad de ser publicadas en la página web. Estos acuerdos permanecen plenamente vigentes.

III

El artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo General del Poder Judicial tiene asignadas, entre otras atribuciones, la de impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos (apartado 9).

A pesar de la regulación y acuerdos existentes, se han observado una serie de carencias y disparidad de criterios que han producido disfunciones en los procedimientos relativos a la adopción de medidas de apoyo judicial, afectando a la marcha del servicio público del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos de gobierno convocantes que proponen las medidas de apoyo, así como a los/as Jueces/zas y Magistrados/as interesados/as en tales medidas.

Las carencias y disparidad de criterios que motivan el presente acuerdo han dado lugar a que la Sala Tercera del Tribunal Supremo haya dictado sentencias anulando resoluciones relativas a comisiones de servicio por defecto de convocatoria o por falta de correlación entre la resolución adoptada y la convocatoria y sus bases.

Se hace necesario, por ello, dictar la presente instrucción que tiene por finalidad clarificar y simplificar los procedimientos para la adopción de medidas de apoyo judicial. Dicha simplificación se lleva a cabo estableciendo unos modelos de uso obligatorio para la convocatoria de las comisiones de servicio, que se atienen a las previsiones de la LOPJ y de las instrucciones dictadas hasta la fecha que se han mencionado en el anterior apartado.

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente instrucción tiene como finalidad clarificar y simplificar los procedimientos para la adopción de medidas de apoyo judicial, así como unificar criterios en los acuerdos de convocatoria de las comisiones de servicio, en sus distintas modalidades, bases de la misma y contenido de las publicaciones.

2. A tal fin, se aprueba el modelo de convocatoria de las comisiones de servicio que se incluye en el anexo número 1.

Segundo. Obligatoriedad del uso del modelo.

El uso del modelo incluido en el anexo número 1 es obligatorio. Las propuestas de resolución de comisiones de servicio cuya convocatoria no se haya ajustado a dicho modelo serán devueltas para su correcta tramitación.

Tercero. Motivación de las propuestas de comisiones de servicio.

Las propuestas de resolución de las comisiones de servicio que se eleven a la Comisión Permanente deberán motivarse con concreta referencia a los criterios indicados en la convocatoria correspondiente.

Las propuestas de resolución de comisiones de servicio cuya motivación no se ciña a los criterios indicados en la convocatoria correspondiente, serán devueltas para su nueva formulación.

Cuarto. Instrucciones vigentes.

En todo lo que no resulte contrario a la presente instrucción, continúan vigentes las instrucciones de 13 y 29 de noviembre de 2007 y 15 de noviembre de 2015, que se incorporan a la presente instrucción como anexos 2.1, 2.2 y 2.3.

Quinto. Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Acuerdo Sala de Gobierno/Presidencia

En [completar con lugar y fecha].

1. Situación del órgano objeto de la medida de apoyo judicial.

[Completar con una explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate. Se expresarán razonadamente las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos y se reseñará el volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y el número y clase de asuntos. Así como cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes.]

2. Medida de apoyo que se ofrece. Plan de actuación.

[Completar con la descripción de la medida (comisión de servicios con/sin relevación de funciones o adscripción forzosa…) y el plan de actuación, de la forma más detallada posible, acotando su período temporal.]

3. Bases de la convocatoria.

Con la finalidad de proponer al Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la medida de apoyo judicial indicada, se ACUERDA ofrecer COMISIÓN DE SERVICIOS [indicar CON/SIN] RELEVACIÓN DE FUNCIONES como medida de apoyo para el ÓRGANO JUDICIAL …. OBJETO DEL REFUERZO, conforme a las siguientes bases:

Primera. Definición de la medida de apoyo judicial que se ofrece.

[Completar con la descripción de la medida.]

Segunda. Plan de actuación.

[Completar con la indicación de la carga de trabajo o naturaleza de asuntos que asumirá el Juez/Magistrado de apoyo(1).]

(1) En el supuesto de que se trate de comisión de servicio sin relevación de funciones, se procurará detallar con la mayor precisión posible, el tipo de asuntos, materias y actuaciones que desarrollará el Juez/Magistrado de apoyo. Se intentará concretar el porcentaje de carga de trabajo que supondrá la medida de apoyo respecto del órgano judicial para lo que se tendrá en cuenta la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Tercera. Retribución.

Cuando la medida de apoyo consista en una comisión de servicios sin relevación de funciones, de manera orientativa y sin perjuicio de la definitiva aprobación por el Consejo General del Poder Judicial, se expresará en la convocatoria la retribución que se propone para el/la comisionado/a, que consistirá en [completar con el porcentaje del complemento de destino, que se propone como retribución de la medida(2)].

(2) Este porcentaje se determinará por el órgano convocante de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Protocolo de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en materia de medidas de apoyo judicial (aprobado para 2019 por acuerdo número 19, anexo 2, de la Comisión Permanente de fecha 17 de enero de 2019). Si fuere necesario, podrá dirigirse consulta al Consejo General del Poder Judicial (sección, oficina y planta judicial) para obtener información respecto al porcentaje de retribución que haya de ser objeto de propuesta.

Cuarta. Duración de la medida

[Completar con la indicación de la duración de la medida y, en su caso, posibilidad de prórroga, señalando que la duración máxima no podrá ser superior a seis meses, sin perjuicio de su posible prórroga, hasta el límite temporal de dos años, fecha a partir de la cual, de continuar la necesidad del apoyo o refuerzo, deberá realizarse la oportuna oferta pública de la medida.]

Quinta. Criterios preferenciales de idoneidad.

1. En el supuesto de que existan varios peticionarios corresponderá a la Sala de Gobierno proponer con preferencia a aquél o aquéllos que considere más idóneos, valorando las siguientes circunstancias:

a) Pertenencia del Juez o Magistrado solicitante al mismo orden jurisdiccional en que esté integrado el Juzgado o Tribunal a reforzar.

b) El lugar y distancia del destino del peticionario.

c) La situación del órgano del que es titular.

d) El conocimiento del derecho o de la lengua y el derecho sustantivo propios de la Comunidad Autónoma en que vaya a tener lugar la comisión.

La valoración de los anteriores criterios se realizará de manera conjunta, sin que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros.

2. Cuando la valoración conjunta de las circunstancias anteriores no determine diferencias relevantes entre los distintos peticionarios, se podrán valorar otras circunstancias como la antigüedad profesional, el desempeño en órganos de naturaleza idéntica o similar al que es objeto de la medida, así como formación específica en las materias propias del órgano o que resulten más relevantes para la situación del órgano, publicaciones y otros méritos profesionales que guarden relación con las materias y asuntos de los que vaya a conocer el Juez/a Magistrado/a de apoyo(3). También podrán ser objeto de consideración circunstancias relativas a la conciliación de la vida familiar.

(3) En este apartado se podrán incluir aquéllos criterios específicos que guarden relación concreta con la medida objeto de convocatoria y que la Sala de Gobierno o el Presidente del TSJ considere relevantes a la hora de formular la propuesta al Consejo General del Poder Judicial.

La valoración de estos criterios se realizará igualmente de manera conjunta, sin que el orden seguido para su exposición determine prioridad de unos sobre otros.

Sexta. Formalización de solicitudes: forma, lugar y plazo.

Los Jueces y Magistrados interesados deberán deducir la correspondiente solicitud mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de Gobierno correspondiente (completar con dirección de correo electrónico), o mediante fax al número (completar con número de fax) o mediante presentación de solicitud en la sede de la Secretaría de Gobierno, sita en (completar con dirección).

El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, a computar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

[Por razones de urgencia, debidamente motivadas, podrá señalarse un plazo inferior.]

Séptima. Publicidad de la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 216 bis.3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento del acuerdo número 69.2 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2007, dese publicidad a la presente oferta, remitiendo copia de la misma al Consejo General del Poder Judicial para su inserción en la Extranet de Jueces y Magistrados de su página web, en la forma prevista en el acuerdo número 30 de la Comisión Permanente de 29 de noviembre de 2007.

ANEXO 2.1
Acuerdo número 69 de la Comisión Permanente de 13 de noviembre de 2007, por la que se establece que la difusión de oferta pública de comisiones de servicio a Jueces y Magistrados se realice por las Salas de Gobierno en todo el territorio del Estado

69.º 1. Tomar conocimiento del Informe del Servicio de Personal de 12 de noviembre de 2007, relativo a las comisiones de servicio que vienen desempeñando los miembros de la Carrera Judicial.

2. Acordar que la oferta pública previa a la concesión de comisiones de servicio a Jueces y Magistrados, prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realice por las Salas de Gobierno en todo el territorio del Estado, y no solamente en el ámbito del respectivo Tribunal Superior de Justicia, a través de los medios de publicidad que resulten procedentes y, en todo caso, remitiendo la oferta pública para su inserción en la «Extranet de Jueces y Magistrados» de la página web del Consejo General del Poder Judicial.

ANEXO 2.2
Acuerdo número 30 de la Comisión Permanente del CGPJ de 29 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las instrucciones de funcionamiento para la remisión de ofertas de comisiones de servicios de Jueces y Magistrados

30.º En relación con el acuerdo 69.º de la reunión de la Comisión Permanente de fecha 13 de noviembre de 2007, que decidió que «la oferta pública previa a la concesión de comisiones de servicio a Jueces y Magistrados se realice por las Salas de Gobierno en todo el territorio del Estado, y no solamente en el ámbito del respectivo Tribunal Superior de Justicia, a través de los medios de publicidad que resulten procedentes y, en todo caso, remitiendo la oferta pública para su inserción en la Extranet de Jueces y Magistrados de la página web del Consejo General del Poder Judicial», y con la finalidad de facilitar la remisión de las ofertas públicas al CENDOJ por parte de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la Comisión Permanente aprueba las siguientes instrucciones de funcionamiento:

1.ª La remisión por las Salas de Gobierno al CGPJ se realizará por correo electrónico a la siguiente dirección: comisionesdeservicio@cgpj.es.

2.ª La comunicación remisoria al CGPJ se llevará a cabo de conformidad con la siguiente ficha:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE …………………….

PLAZA QUE SE OFERTA

TIEMPO DE DURACIÓN DE LA COMISIÓN

FORMA DE PRESENTAR LA SOLICITUD

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

OTRAS INFORMACIONES

PRIMER DÍA DE PUBLICACIÓN EN LA EXTRANET            A rellenar por el CENDOJ

ANEXO 2.3

Anexo: 2

Número Acuerdo: 9

NOTA INTERIOR

Madrid 05/11/2015

Asunto: la Comisión Permanente de este Consejo en su reunión del día de la fecha, adoptó el siguiente acuerdo:

Recordar que, para poder llevar a cabo una correcta y ágil tramitación de las propuestas de medidas de apoyo a los Juzgados y Tribunales que se remitan al Consejo General del Poder Judicial por los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, deberán observarse estrictamente las normas contempladas en los artículos 216 y siguientes y 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En concreto, las propuestas que se formulen deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 216 bis.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y además contener:

1) Para medidas que afecten a miembros de la Carrera Judicial:

La identidad y el destino de las personas que hayan de desempeñar las tareas de apoyo, especificando el régimen en que las mismas se desarrollarán (comisión de servicio con o sin relevación de funciones, sustitución,…)

2) Para medidas que afecten a personal de Secretaría:

La identidad de las personas que hayan de desempeñar las tareas de apoyo, especificando su destino y el Cuerpo al que pertenecen, así como el régimen en que las mismas se desarrollarán (comisión de servicio con o sin relevación de funciones, prolongación de jornada, interinidad…).

Las propuestas que sean remitidas al Consejo y cuyo contenido no se ajuste a lo previsto en los citados preceptos y en las presentes normas, serán devueltas al Tribunal remitente para la debida subsanación de las omisiones de que adolezcan, sin que se inicie el trámite correspondiente hasta que esté completada debidamente la propuesta.

Dese traslado del presente acuerdo a las Presidencias del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que en cumplimiento de dicho acuerdo traslado para su conocimiento y ejecución.

EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo.: Joaquín Vives de la Cortada

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/07/2019
  • Fecha de publicación: 31/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 560 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Auxilio a la Justicia
  • Carrera Judicial
  • Juzgados
  • Magistrados
  • Oposiciones y concursos
  • Procedimiento administrativo
  • Publicidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid