Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11219

Resolución de 10 de julio de 2019, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 82986 a 83020 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-11219

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo previsto en el II Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1593/1988 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, capítulo II, y en la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, por existir vacantes en las plazas de facultativos y de técnicos del referido Cuerpo y una vez cumplido el trámite de puesta en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía, esta Dirección General de la Policía, en uso de las facultades que le son propias, ha resuelto su provisión con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Número de plazas.

Se convocan 37 plazas de facultativos y 60 plazas de técnicos de las especialidades que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el plazo de admisión de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1 Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2.2 Estar en posesión de los títulos de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de las especialidades que se citan en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Tercera. Solicitud de participación.

Condiciones formales.

3.1 En el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, quienes deseen tomar parte en las pruebas, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial de instancia que se reproduce en el anexo III de la presente convocatoria, cumplimentándose a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), en el campo «Procesos Selectivos CNP».

3.2 Esta instancia será presentada directamente o remitida a la División de Personal de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 A la instancia, se acompañará el ejemplar de la Administración del impreso modelo 790 (código de tasa 088), debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de tasa, así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a que se refieren las bases segunda y quinta de esta convocatoria.

3.4 El impreso modelo 790, código 088, el modelo de instancia de solicitud (anexo III) y los anexos V, VI y VII se encuentran en formato editable a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), campo «Procesos Selectivos CNP».

Cuarta. Liquidación de las tasas de examen.

4.1 Para la liquidación de las tasas de examen se utilizará el impreso-modelo 790, código de tasa 088, que consta de tres ejemplares (uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad colaboradora) y se puede obtener en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, sita en la Avda. Pío XII 50, 28071, Madrid, en las secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de la Policía Nacional o a través de la página web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), en el campo «Procesos Selectivos CNP».

4.2 El impreso se rellenará a máquina o a mano en mayúsculas, o a través de la página web de la Dirección General de la Policía (http://www.policia.es), en el campo «Procesos Selectivos CNP». Del cuadro «datos del solicitante» se cumplimentarán todos los campos; del cuadro «datos de la convocatoria» se cumplimentarán únicamente el campo de «FECHA DE RESOLUCIÓN», que es la de la presente Resolución y el campo de «ESCALA/CATEGORÍA», con la leyenda «FACULTATIVOS/TÉCNICOS», según corresponda. Una vez firmado se presentará en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en el párrafo siguiente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si el aspirante solicita plazas de facultativo y de técnico, deberá cumplimentar el modelo 790 dos veces, uno con las tasas de facultativo y otro con las de técnico.

A los solos efectos de la presente convocatoria, con la firma del modelo 790 no se adquiere el compromiso de portar armas ni por consiguiente el de llegar a utilizarlas.

4.3 El importe de la tasa de los aspirantes a facultativo es de treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (30,49 euros) y para técnico es de veintidós euros con ochenta y siete céntimos (22,87 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.

4.4 Devolución de la tasa de examen: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

4.5 Exentos del pago de tasa. Están exentos de pago quienes acrediten ser:

a) Miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Víctima del terrorismo, entendiendo por tal a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.6 Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de quince euros con veinticinco céntimos (15,25 euros) para facultativo y de once euros con cuarenta y cuatro céntimos (11,44 euros) para técnico; para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

4.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso.

Quinta. Acreditación de requisitos y méritos.

5.1 Los requisitos y méritos deberán ser acreditados fehacientemente, pudiendo el Tribunal mantener entrevistas con los aspirantes con carácter complementario.

5.2 La condición de ser funcionario de carrera a que se refiere la base segunda se acreditará mediante fotocopia debidamente compulsada del título administrativo o certificación del Ministerio u organismo del que dependan.

5.3 Asimismo, el requisito de titulación a que hace referencia la citada base segunda, se acreditará mediante fotocopia debidamente compulsada del título académico o certificación correspondiente.

5.4 De idéntica forma, se acreditarán las titulaciones y cursos a que hace referencia el apartado dos del baremo (anexo IV), acompañando las fotocopias compulsadas, que deberán ser reseñadas en el cuadro resumen que se inserta como modelo en el anexo V.

5.5 Las compulsas deberán afectar a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

5.6 Los demás requisitos y méritos se solicitarán y serán acreditados en los impresos que se insertan como anexos VI y VII, o en otros escritos con contenidos similares, en la forma siguiente:

5.6.1 Los certificados de situación administrativa y antigüedad de los funcionarios de la Policía Nacional, cualquiera que sea su destino, serán expedidos por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.

5.6.2 La certificación de méritos, de los mismos funcionarios de la Policía Nacional, será expedida por el Subdirector General, Comisario General, Jefe de División, Jefe Superior o Comisario Provincial correspondiente al concreto destino de que se trate.

5.6.3 Los certificados de méritos de los funcionarios de la Policía Nacional que estén o hayan estado destinados fuera de la estructura de la Dirección General de la Policía, serán expedidos por el Subdirector General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento u órgano correspondiente, respecto a los concretos servicios prestados en éstos.

5.6.4 Los certificados de situación administrativa, antigüedad y méritos de los restantes funcionarios, civiles y militares, serán expedidos, igualmente, por el Subdirector General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento, órgano, Comunidad Autónoma o entidad local, donde presten o hayan prestado sus servicios.

5.7 En todo caso, los méritos, requisitos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace mención la base tercera de la convocatoria y mantenerse hasta la finalización del proceso.

5.8 No se tendrán en cuenta los documentos acreditativos de los méritos que se presenten con posterioridad a la Resolución que publica la lista provisional de admitidos y excluidos.

Sexta. Admisión y exclusión de aspirantes.

6.1 Concluido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Policía decidirá sobre su admisión o exclusión y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

6.2 Los aspirantes omitidos o que hayan sido declarados excluidos podrán formular reclamación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el «Boletín Oficial del Estado» o subsanar los defectos que fueren susceptibles de ello y se hubieren señalado. Pasado este plazo no se tendrán en cuenta las reclamaciones ni la documentación que se presente.

6.3 Las reclamaciones presentadas y las subsanaciones efectuadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de este centro directivo que apruebe la lista definitiva que se publicará, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Designación, composición y actuación del Tribunal.

7.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y de técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, y el artículo 4 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, se designa a un Tribunal al que corresponderá la valoración del proceso selectivo y que quedará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña María Pilar Allué Blasco, Comisaria Principal de la Policía Nacional.

Vocales: Don Agustín Alonso-Carriazo López y don Manuel Soto Seoane, Comisarios Principales de la Policía Nacional; don Guillermo Blázquez Blázquez, Comisario de la Policía Nacional; don Vicente Fernández García y don Carlos Godás Valeiras, Facultativos de la Policía Nacional.

Secretario: Don Jesús Fernández Álvarez, Inspector Jefe de la Policía Nacional.

Suplentes:

Presidenta: Doña Eulalia González Peña, Comisaria Principal de la Policía Nacional.

Vocales: Don Francisco Arenas Morales y don Luis Guillermo Carrión Guillén, Comisarios Principales de la Policía Nacional; doña María Gema Sanz López, Inspectora Jefa de la Policía Nacional; don José Antonio Nieto González y don José Julio Tamargo González, Facultativos de la Policía Nacional.

Secretario: Don Álvaro Mayorga Sánchez, Inspector Jefe de la Policía Nacional.

7.2 El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran, al menos, cinco de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

7.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores de cada una de las especialidades convocadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

7.4 A los miembros del Tribunal y a los asesores les será de aplicación los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7.5 Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al percibo de las asistencias correspondientes, de la categoría primera en el caso de las plazas de facultativos y de la categoría segunda en las de técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Octava. Proceso selectivo: Fases y valoración.

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso de carácter selectivo, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, que se publica como anexo IV a la presente Resolución.

El Tribunal procederá, en su momento, a la resolución del concurso en favor de quienes hubieran obtenido mayor puntuación, dirimiéndose los casos de empate en la forma que determina el baremo aplicable.

En ningún caso podrán ser seleccionados para cada especialidad un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ni tampoco los que no alcancen, al menos, cuatro puntos.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal elevará la relación de seleccionados a la Dirección General de la Policía, la cual dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de las fechas y lugar de celebración de cada uno de los dos ciclos del curso de especialización.

A los efectos de lo establecido en la base 10.3 de la presente convocatoria, la relación de participantes que no hubieran sido seleccionado en esta fase y hubieran superado la puntuación mínima exigida, se publicará en la página web de la Dirección General de la Policía (http://www.policia.es), en el campo «Procesos Selectivos CNP», con la puntuación total obtenida en el concurso y la vacantes solicitadas por el orden de prelación.

b) Cursos de especialización, igualmente de carácter selectivo, que realizarán los aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

Tendrá una duración de dos meses y constará de dos ciclos:

El primero, común, dirigido al aprendizaje de la estructura, funciones y régimen estatutario de la Policía Nacional y del que estarán exentos los funcionarios del mismo.

El segundo, específico, ocupando puesto de trabajo de Facultativo o Técnico que tendrá por objetivo la adecuación de los conocimientos y técnicas propias de cada especialidad a las peculiaridades del servicio policial.

En todo caso, la realización de este segundo ciclo podrá descentralizarse en las dependencias policiales que se determinen, siendo competencia del Tribunal marcar las directrices y criterios de la formación a impartir y calificar las pruebas que se establezcan en los dos ciclos.

El primer ciclo del curso de especialización se calificará como apto o no apto, quedando excluidos del proceso selectivo los aspirantes calificados de «no aptos».

El segundo ciclo del curso de especialización se calificará de cero a veinte puntos, quedando excluidos del proceso los aspirantes que no alcancen al menos diez puntos.

La puntuación final vendrá determinada por la suma alcanzada por el baremo de méritos y la obtenida en el segundo ciclo del curso de especialización.

Novena. Nombramientos.

Quienes superen el proceso selectivo serán nombrados por el Ministro del Interior funcionarios facultativos o técnicos, según corresponda, de la Policía Nacional y serán relacionados con la puntuación final obtenida.

Décima. Renuncia.

10.1 Los participantes podrán renunciar en cualquier momento del proceso.

10.2 Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, establecido en la base 3.1 de la presente convocatoria, no se admitirán renuncias parciales al concurso, entendiendo como tales la renuncia a alguna de las plazas solicitadas inicialmente con la pretensión de seguir concursando con el resto.

10.3 Si la renuncia a continuar en el proceso se realizara por el aspirante designado para la realización del curso de especialización antes de la iniciación del primer ciclo del mismo, el Director General de la Policía, a propuesta del Tribunal calificador, nombrará para la realización del citado curso al siguiente de los solicitantes de la plaza inicialmente asignada, conforme a la puntuación total obtenida y el orden de prelación establecido en su solicitud.

10.4 Iniciado el curso, las vacantes que se produzcan como consecuencia de las renuncias efectuadas por los designados para su realización, ya no podrán proveerse.

10.5 La incomparecencia al curso de especialización o el incumplimiento de la toma de posesión de la plaza asignada, por causas no justificadas, se entenderán renuncias tácitas a continuar en el proceso o al desempeño del puesto adjudicado.

Undécima. Compromiso de permanencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden del Ministerio del Interior de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación y Perfeccionamiento de funcionarios del CNP, y el artículo 12.3 del vigente Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio; en concordancia con lo establecido en el artículo 12.2 del citado Reglamento, que establece dos años de tiempo de mínima permanencia para los puestos que se proveen por concurso específico de méritos, los adjudicatarios de las plazas convocadas adquieren la obligación de permanecer dos años en el puesto de trabajo asignado.

Duodécima. Norma final.

Contra la presente Resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de la Policía, en los términos previstos en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de julio de 2019.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

ANEXO IV
Baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía

Los méritos a considerar para el acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas, relacionado con la especialidad de la plaza a que se aspira:

1.1 Por tener experiencia en la misma área de trabajo que la de la plaza que se solicita:

Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, superior en dos o más niveles al de la plaza que se solicita: 5 puntos.

Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de igual nivel al de la plaza que se solicita: 4 puntos.

Por el desempeño actual e ininterrumpido, durante un plazo mínimo de un año, de un puesto de trabajo de análogo contenido, de inferior nivel al de la plaza que se solicita: 2 puntos.

1.2 Por estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía durante un plazo mínimo de dos años funciones de análoga naturaleza a aquellas a cuyo desempeño se aspira: 3 puntos.

1.3 Por haber desempeñado durante uno o más años puestos de trabajo de análogo contenido, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 2 puntos.

La puntuación alcanzada en el apartado 1.1 se sumará a las que correspondan por los apartados 1.2 o 1.3, siendo los dos últimos excluyentes entre sí.

2. Titulaciones y cursos:

2.1 Titulaciones y diplomas académicos. Por poseer titulaciones o diplomas académicos de especialidades directamente relacionados con las características de la plaza, según se establezca en cada convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.

No se valoraran las titulaciones exigidas para poder concurrir a las convocatorias.

2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y que estén determinadas en cada convocatoria, realizados por cualquier centro oficial de formación de funcionarios, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos.

2.3 Por poseer titulaciones, diplomas o haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados 2.1 y 2.2, hasta un máximo de 2 puntos.

3. Antigüedad:

3.1 En las Administraciones Públicas, excepto el Cuerpo Nacional de Policía. Se valorara a razón de 0,10 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos se computaran los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3.2 En el Cuerpo Nacional de Policía. Se valorara a razón de 0,25 puntos par año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

4. Otros méritos: Se valorarán, asimismo, hasta un máximo de 7 puntos, todos aquellos méritos no incluidos en los apartados anteriores que, especificados en cada convocatoria, estén, dirigidos a determinar la mayor idoneidad de los aspirantes y, en especial, la experiencia en áreas de trabajo similares.

En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. De producirse empate entre funcionarios de este Cuerpo, decidirá la antigüedad en el mismo. De persistir aquél, o de plantearse entre funcionarios ajenos al citado Cuerpo, se tendrá en cuenta la puntuación de los aspirantes en los restantes méritos, por el orden en que figuran en el presente anexo.

1

2

3

4

5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2019
  • Fecha de publicación: 31/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos de personal técnico de la Policía Nacional a las personas que han superado el proceso selectivo, por Orden INT/745/2024, de 16 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14930).
    • la relación de admitidos a la fase de curso a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de consurso, por Resolución de 25 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5417).
    • la lista definitiva de admitidos y excluidos, por Resolución de 26 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1570).
  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador, por Resolución de 15 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13047).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid