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Documento BOE-A-2019-11031

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2014, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 81961 a 81963 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-11031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su título V cuatro tasas: tasa por la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por la realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación en vía ordinaria de dichas tasas de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la mencionada norma.

Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en sus artículos 53, 54 y 55, regula tres tasas: la tasa por tramitación y resolución, la tasa por realización del ensayo de identificación, y la tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el que se recabará valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

El artículo 40.5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que «en aquellos casos en que la realización del examen técnico entrañe dificultades, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá acordar que se tengan en cuenta los resultados de ensayos de cultivo o de otros ensayos ya efectuados por el obtentor». El artículo 19.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, indica que «la realización del examen técnico seguirá las reglas contenidas en el artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, con las particularidades que se señalen reglamentariamente». Corresponde, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la particularización de estas reglas.

En las circunstancias indicadas anteriormente, cuando el Ministerio autorice la utilización de ensayos previos y no se preste el servicio por parte de la Administración, no procede el pago de la tasa código 084 en concepto de realización de ensayo de valor agronómico, ni de forma presencial ni por vía electrónica.

Igualmente, se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, para incluir la posibilidad de pago electrónico en el caso de las tasas notificadas por la Administración, cumplimentadas de acuerdo con el modelo 990.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la liquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

La Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano, queda modificada como sigue:

Uno. Se introducen las letras b bis), h) e i) en el apartado primero, con la siguiente redacción:

«b bis) Código 046. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del examen técnico, establecida en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y regulada en el artículo 52.4.b) del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las obtenciones vegetales.»

«h) Código 084. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del ensayo de identificación, regulada en el artículo 54 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

i) Código 047. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración de mantenimiento establecida en el artículo 55 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.»

Dos. Se introduce el apartado quinto bis, con la siguiente redacción:

«Quinto bis. Procedimiento para la liquidación por vía electrónica de las tasas notificadas por la Administración modelo 990.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 990 normalizado, que se encuentra en la página web www.mapa.gob.es/es/, en la dirección https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.

2. Una vez cumplimentado el modelo 990, se elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por medio de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 990 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mapa.gob.es/es/.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.»

Tres. Se introduce el apartado quinto ter, con la siguiente redacción:

«Quinto ter. Excepción en el pago de la tasa 084.

En el supuesto de exención del abono de la tasa por realización de ensayo de valor agronómico previsto en el artículo 40.5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, se indicará en la casilla «Exención de la tasa por improcedencia de realización de ensayo de valor agronómico por parte de la Administración, artículo 40.5». De igual modo se procederá cuando la realización de este trámite se realice de forma presencial. Dicha exención requerirá de resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios ​de que no procede la realización del ensayo que constituye el hecho imponible, toda vez que se han utilizado resultados de otros ensayos efectuados por el obtentor mediante otras instituciones de naturaleza pública o privada dado que la realización de tales ensayos entrañaba dificultades.»

Segundo. Eficacia.

Esta resolución será de aplicación al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado primero tres, que lo hará el 1 de agosto de 2019.

Madrid, 19 de julio de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2019
  • Fecha de publicación: 29/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2020
  • Aplicable desde el 29 de julio de 2020, salvo el apartado 3 que será aplicable desde el 1 de agosto de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 y SE AÑADE los apartados 5 bis y 5 ter a la Resolución de 3 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2382).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 3 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
Materias
  • Administración electrónica
  • Animales
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Plantas
  • Productos animales
  • Recaudación
  • Registro Oficial de Variedades Protegidas
  • Semillas
  • Tasas

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