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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Motril, en su sesión del pasado 16 de mayo de 2019, conforme a las funciones que le corresponden en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó por unanimidad de sus miembros presentes y representados, aprobar la delegación de competencias en el Director de la Autoridad Portuaria en materia sancionadora, en los términos que se indican:
Modificar la delegación de competencias acordada en sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del día 24 de noviembre de 2005, en el sentido de delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Motril la incoación y resolución de los procedimientos de carácter sancionador hasta un importe máximo de 400 €, continuando en el Presidente de este organismo portuario la citada competencia para cuantías superiores, todo ello para su elevación por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril a su Consejo de Administración, en uso de las atribuciones legalmente conferidas.
La delegación está amparada en el citado artículo 9 de la ley 40/2015, refiriéndose a competencias sancionadoras expresamente atribuidas al órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 40/2015 y en el art. 315 del T.R. de la LPMM con el límite cuantitativo indicado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Motril, 7 de junio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril, José García Fuentes.
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