Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9859

Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2018, páginas 71010 a 71031 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-9859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/13/864

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ambos establecidos por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Ministerio para la Transición Ecológica, establecido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.

De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio para la Transición Ecológica compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.

Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.

Al Ministerio incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otro lado, en materia energética se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; la racionalización del funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes, logrando la máxima eficacia y eficiencia en su acción; así como la mayor transparencia de la gestión y permanente apertura a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada, así como el desarrollo y uso seguro de redes de nueva generación.

Por último, y dada la intensa actividad a desarrollar por este nuevo Ministerio en el ámbito internacional, consecuencia de las funciones que le han sido encomendadas, resulta necesario hacer especial referencia a las Consejerías de Medio Ambiente y las Consejerías de Energía en el exterior, en cuanto que medio de enlace con determinadas organizaciones internacionales y otros.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, y se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, sin aumentar el gasto público, en un esfuerzo por mantener la simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento. Asimismo, que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica el desarrollo de la política energética y minera nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de estos mercados, junto con las competencias en minería, todo ello en el marco de la transición ecológica.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía y Empresa.

3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

c) La Subsecretaría para la Transición Ecológica.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Ministra para la Transición Ecológica un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. El Organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito a la Ministra, que lo presidirá, y se regirá por lo dispuesto en este real decreto.

6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica.

7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.

Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.

1. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la Ministra para la Transición Ecológica, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

a) El desarrollo de la política energética y minera.

b) La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

c) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La tramitación de las ayudas al carbón de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en colaboración con la Secretaría General Técnica, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.

f) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.

g) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.

h) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.

i) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.

j) La inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

k) La gestión del sistema de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

l) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

m) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

n) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.

ñ) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

o) Realizar un seguimiento de los litigios internacionales referidos a la normativa del sector energético.

p) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica en los sectores energético y minero.

2. Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo siguiente.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

5. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.

6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica:

a) Organismos autónomos: Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. Su Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.

b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

c) Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.

8. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas y mineras, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, cánones, cargos, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad e hibernación.

f) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

g) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

h) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

i) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas.

j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.

k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

l) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

m) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

n) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio.

ñ) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

o) La supervisión e impulso de las propuestas de planificación en materia energética, de acuerdo con la legislación vigente.

p) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables.

q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

r) La planificación estratégica y el seguimiento de infraestructuras energéticas, el análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y sobre seguridad energética y garantías de suministro, el análisis y seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético, la realización de planes y programas de transición energética, y las metodologías y modelos de prospectiva energética.

s) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, el estudio seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de otros países, en coordinación con la Secretaría de Estado.

t) La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados en estos ámbitos.

u) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.

v) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema eléctrico o gasista cuando su liquidación le sea expresamente encomendada.

w) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos, cánones, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro, la calidad del servicio, así como la efectiva separación de estas actividades cuando sea exigida.

x) La expedición de los certificados y la gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

y) El análisis y seguimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.

z) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

aa) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.

ab) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), ñ), o), q), s), x) y z) del apartado 1, en el ámbito del sector de los hidrocarburos.

b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), h), i), ñ), o), q) y s), del apartado 1, en el ámbito del sector eléctrico.

c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) d), f), h), j), k) y q), del apartado 1, en el ámbito del sector de la energía nuclear.

d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), h), l), m), n), ñ), y q) del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

e) La Subdirección General de Energías Renovables y Estudios, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), h), o), p), q), s), t) y aa) del apartado 1 en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos, uso racional de la energía, la prospectiva y estudios.

f) La Subdirección General de Eficiencia Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), f), h), q), t), y u) del apartado 1 en el ámbito del uso racional de la energía y eficiencia energética.

g) La Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas y de Análisis, Planificación y Prospectiva, que ejercerá tanto las funciones relacionadas en los párrafos a), b), f), h), v), w) e y), en el ámbito de las inspecciones y liquidaciones del sector energético, así como las previstas en el párrafo r).

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas la Dirección General del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Le corresponde, asimismo, la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Agua.

b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c) La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

5. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

6. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES – CO2), fondo sin personalidad jurídica.

7. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.

Artículo 5. Dirección General del Agua.

1. Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.

b) La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

c) La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

d) La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

e) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia, así como la llevanza de la Secretaría Técnica Permanente de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

f) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento.

g) La tramitación y gestión de los contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

h) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

i) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

j) La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

k) La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.

l) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

m) El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.

n) El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas.

ñ) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

o) Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional.

2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a e) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

Asimismo, ejercerá las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua.

b) La Subdirección General de Programación Económica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a h) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

d) La Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a ñ) el apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

a) Las Confederaciones Hidrográficas.

b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. El Ministerio para la Transición Ecológica ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E. y Acuamed S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.

Artículo 6. Oficina Española del Cambio Climático.

1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:

a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.

c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.

f) Participar en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.

h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.

n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.

ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la internacionalización de la empresa española.

q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus causas.

b) Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos m) a q) así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materia de comercio y mecanismos de flexibilidad.

Artículo 7. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica, evaluación ambiental, y de prevención y gestión de los residuos, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y la economía circular, en materia de protección y conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como en materia de responsabilidad medioambiental.

b) La elaboración de planes nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y control integrado de la contaminación, prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, y economía circular.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

d) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional.

e) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, la representación del Ministerio en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente. En particular corresponden a la Dirección General todas las acciones relativas al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España.

f) La representación del Ministerio en la red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL. Asimismo, le corresponde la coordinación nacional y el impulso de la participación española en la Red y sus proyectos.

g) El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica.

h) La elaboración, actualización y mantenimiento del Registro de emisiones y fuentes contaminantes PRTR-España, de acuerdo con el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

i) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, tanto del Reglamento REACH, como del Reglamento (CE) n.º 508/2012 de comercialización y uso de biocidas y Reglamento (CE) n.º 1107/2009 de comercialización de Fitosanitarios en la Unión Europea y el Reglamento sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas; y en materia de organismos modificados genéticamente, la coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea.

j) El ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito internacional, ante el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, ante el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia y sus Protocolos y ante el Convenio de Minamata, sobre el mercurio ante el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya, ante el Convenio de Ramsar y ante el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, entre otros.

k) La formulación y aplicación de la política nacional en materia de Responsabilidad Medioambiental.

l) La gestión del Registro Nacional de Lodos.

m) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.

n) La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

ñ) Las funciones que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos.

o) La programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos.

p) La planificación, la formulación de estrategias y directrices básicas comunes para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, de acuerdo con los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. En relación con el Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el impulso de ejecución de sus funciones, así como el seguimiento y la evaluación de su aplicación y la elaboración de sus planes sectoriales.

q) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, en coordinación con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en lo referente a la Red Natura 2000 en el medio marino.

r) Los informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de medio natural.

s) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

t) La actuación como autoridad científica del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).

2. De la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); b); d); j); l), m) y n) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, de economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política de residuos, de inspección y control en el ámbito de sus competencias, así como en materia de uso sostenible de productos y materiales y suelos contaminados.

b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); b); d); e); f); g); h); i); j); m); y n) del apartado anterior en materia de calidad del aire y medio ambiente industrial.

c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias de tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); c); d); m) y n) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.

d) La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a); d); y j) en materia de medio natural y de la m) a la t) del apartado anterior.

Artículo 8. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones:

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

g) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como servicios territoriales no integrados.

h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.

i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

j) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.

l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras.

m) El desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera.

n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.

ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.

o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto en lo referente a las estrategias marinas, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, las especies y hábitat marinos y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.

p) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitat o áreas marinas y a especies marinas, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitat y Especies Marinos.

q) La propuesta de declaración y la gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

r) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino.

s) La formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados, en coordinación, en su caso, con otros órganos del departamento con competencias en la materia.

t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.

u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la propuesta de un plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación en materia de protección frente a la contaminación marítima.

v) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

w) La coordinación de la aplicación en el Reino de España de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

x) El inicio de los expedientes sancionadores regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad marina, así como la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) a w).

Artículo 9. Subsecretaría para la Transición Ecológica.

1. Corresponde al Subsecretario para la Transición Ecológica desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) La coordinación en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.

c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental y energético, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado.

d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.

e) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

f) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del departamento.

g) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este decreto.

h) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento.

i) Las actividades derivadas de la pertenencia del Reino de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y acción exterior en el ámbito de las políticas de competencia del departamento, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.

j) El seguimiento y asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia, incluyendo el sistema de ayudas de Estado.

k) La dirección, impulso y coordinación de las consejerías en el exterior.

l) La inspección general de los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

m) La tramitación de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios del personal del Departamento.

n) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otras entidades.

ñ) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, especialmente la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

o) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.

p) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.

q) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.

r) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

s) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

t) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones y la evaluación de los distintos programas de gastos.

u) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.

v) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales, la dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registros y las competencias en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

w) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, así como la gestión patrimonial del arrendamiento de bienes inmuebles.

x) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación del departamento y de sus organismos adscritos. La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

y) La coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en la letra b) del apartado 4 y en el último párrafo del citado apartado 4.

z) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

3. Depende de la Subsecretaría del departamento, con nivel orgánico de dirección general, la Secretaría General Técnica.

4. Dependen igualmente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejerce las competencias indicadas en las letras i), j) y k) del apartado 2. En el caso de las funciones i) y j), en cuanto afecten a lo señalado en las letras f), h) y ñ) del artículo 2.1, se realizará en colaboración con la Subdirección General de Energías Renovables y Estudios de la Secretaría de Estado de Energía.

b) La Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l) a s) del apartado 2, y el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en las letras t) y u) del apartado 2 de este artículo y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

d) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en las letras v) a y) del apartado 2.

Asimismo, depende de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en la letra z) del apartado 2.

5. Depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del departamento.

b) La Intervención Delegada en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

7. Depende funcionalmente del Subsecretario el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en el Boletín Oficial del Estado.

c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, los convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el depósito de los convenios así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

f) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del departamento.

g) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento.

h) Las funciones de la Unidad de Información de Transparencia según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el ministerio y la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano. El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos.

i) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

k) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

l) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

m) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

n) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

ñ) El informe de contestación a los requerimientos y recursos contencioso-administrativos contra normas estatales.

o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b) La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a m) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo n) a o) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales.

b) Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas.

c) Subdirección General de Medio Natural.

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Transición Ecológica promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin racionalizar del gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.

Disposición adicional quinta. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito a la Ministra para la Transición Ecológica, que lo presidirá. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será su vicepresidente y contará con un director con rango de subdirector general.

2. Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b) El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.

c) La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.

d) La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.

e) La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

f) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

g) Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

h) Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.

i) El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, (CENEAM), que depende funcionalmente de la Subsecretaría.

j) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

k) Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

Disposición adicional sexta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional séptima. Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica en el exterior.

En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías de Medio Ambiente y Consejerías de Energía en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y de Industria, Comercio y Turismo se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Disposición transitoria segunda. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Corresponderá transitoriamente a la Subsecretaría el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el ámbito de sus competencias, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable a las autoridades nacionales de supervisión de los servicios de navegación aérea, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones.

Disposición transitoria tercera. Integración de personal y medios

Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y por Orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio para la Transición Ecológica de las funciones en materia de energía a que se hace referencia en esta disposición, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al titular del Ministerio para la Transición Ecológica para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/2018
  • Fecha de publicación: 14/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2018
  • Fecha de derogación: 06/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4814).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y aprueba la política de seguridad en la información: Orden TEC/469/2019, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2019-6203).
  • SE MODIFICA el art. 9.2.u), por Real Decreto 904/2018, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2018-10245).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2018-8580).
    • el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2018-7575).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Agencias estatales
  • Centro Nacional de Educación Ambiental
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General del Agua
  • Empresa Nacional de Residuos Radiactivos
  • Fondos de dinero
  • Fundaciones estatales
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio para la Transición Ecológica
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Sociedades públicas
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid