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Documento BOE-A-2018-8834

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en relación con el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección de la costa y del mar y la planificación hidrológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2018, páginas 64741 a 64745 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-8834

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en relación con el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección de la costa y del mar y la planificación hidrológica, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2018.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en relación con el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección de la costa y del mar y la planificación hidrológica

En Madrid, a 22 de mayo de 2017

REUNIDOS

De una parte, doña María García Rodríguez, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 310 de 24 de diciembre de 2016), actuando en virtud de sus propias competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Juan Antonio Santamera Sánchez, Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de acuerdo con la representación legal reconocida por el artículo 37.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP).

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden al departamento en relación con las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y del cambio climático, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la protección del patrimonio natural, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es la directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico. Le corresponde también el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos.

Segundo.

Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Corporación de Derecho Público que tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Uno de los sectores de actividad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es el Agua, las Costas y el Medio Ambiente y el Colegio está comprometido con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, así como con la correcta planificación hidrológica que, junto con el principio de unidad de gestión en la cuenca hidrográfica, es una de las grandes aportaciones a la política del agua realizada por España.

Corresponde al Colegio colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

De acuerdo con lo anterior, las partes formalizan este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es acordar las acciones, el procedimiento y los compromisos que asumen la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para colaborar en los ámbitos del agua y la planificación hidráulica, la protección de la costa y del mar, el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático, la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Segunda. Colaboración en la Acción por el clima.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se comprometen a colaborar en el estudio y difusión en la acción por el clima y la lucha contra el cambio climático, como objetivo del desarrollo sostenible, para:

– Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

– Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

– Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional en relación con la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana.

– Promover mecanismos para aumentar la capacidad de planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático.

Las acciones a desarrollar, que se concretarán en anejos a este convenio, consistirán en lo siguiente:

– Realización de estudios.

– Publicaciones y guías.

– Celebración de jornadas.

– Realización de exposiciones.

Tercera. Colaboración en el ámbito del agua y la planificación hidrológica.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se comprometen a colaborar en el ámbito del agua y la planificación hidrológica para el estudio, propuestas de acciones en dicho ámbito y difusión, con el objeto de:

– Mejorar la planificación hidrológica aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de utilización y aprovechamiento del recurso, todo ello en el marco de los tres ejes sobre los que se desarrolla la Directiva Marco del Agua: sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.

– Mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación de los vertidos y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos, la reducción del porcentaje de aguas residuales sin tratar y el sustancial del reciclado y la reutilización en condiciones de seguridad a nivel mundial.

– Aumentar sustancialmente la utilización eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce.

– Mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos.

– Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento.

Las acciones a desarrollar, que se concretarán en anejos a este convenio, consistirán en lo siguiente:

– Realización de estudios.

– Publicaciones y guías.

– Celebración de jornadas.

– Realización de exposiciones.

Cuarta. Colaboración en el ámbito de la protección y uso sostenible de la costa y del mar.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se comprometen a colaborar en el ámbito de la protección y uso sostenible del litoral para el estudio, propuestas de acciones en dicho ámbito y difusión, con el objeto de:

– Mejorar la planificación aunando los aspectos de protección y recuperación ambiental con los de, utilización y aprovechamiento del medio, todo ello en el marco de la protección de la costa y del mar, adaptación al cambio climático, sostenibilidad ambiental, racionalidad económica, y transparencia y participación social.

– Mejorar la Gestión Integrada de Zonas Costeras y la Ordenación del Espacio Marítimo, ámbitos en los que participan diversos actores y sectores con intereses sobre los ámbitos costero y marino, dada la intrínseca relación existente entre la parte terrestre y marina de las zonas costeras.

Las acciones a desarrollar, que se concretarán en anejos a este convenio, consistirán en lo siguiente:

– Realización de estudios.

– Publicaciones y guías.

– Celebración de jornadas.

– Realización de exposiciones.

Quinta. Colaboración en la edición de una guía sobre cambio climático, planificación hidrológica e infraestructuras hidráulicas y protección de la costa y del mar.

Las partes acuerdan la colaboración en la elaboración, edición conjunta y distribución, de una Guía Técnica sobre los impactos del cambio climático en los recursos hídricos y sobre la planificación hidrológica sostenible adaptada al cambio climático así como de una Guía Técnica sobre los impactos del cambio climático en el litoral y planificación de la adaptación al cambio climático.

En anejo a este convenio se determinará el alcance de la colaboración y los compromisos de cada parte.

Sexta. No generación de obligaciones económicas.

El presente convenio no genera obligaciones económicas directas para ninguna de las dos partes, sin perjuicio de las que se deriven de las acciones o actividades concretas que se fijarán en anejos de desarrollo de este convenio.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, formada por tres miembros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y tres del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión Mixta propondrá la suscripción de anejos de desarrollo de este convenio, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. La Presidencia tendrá carácter rotatorio y será ejercida alternativamente por periodos de un año por quien designe cada una de las partes firmantes, comenzando por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de dos años.

En cualquier momento anterior a la finalización del plazo determinado en el párrafo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. No exclusividad.

La suscripción de convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar las actividades objeto del convenio con otras entidades o personas jurídicas.

Undécima. Publicidad y protección de datos.

Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

En este sentido, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su desarrollo reglamentario.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1d), del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en la Comisión Mixta de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes lo suscriben por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.–El Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Juan Antonio Santamera Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2018
  • Fecha de publicación: 27/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 162 de 5 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9400).

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