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Documento BOE-A-2018-8425

Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Boscosocial.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 62927 a 62928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-8425

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Boscosocial, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Inspectoría Salesiana «Santiago El Mayor» de España-Madrid, según consta en la escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco-Javier Monedero San Martín el 19 de diciembre de 2017 con el número 3466 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de la Valdavia, n.º 2, 28012 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €) totalmente desembolsado lo que se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La prevención, educación y promoción integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, familias y otras personas adultas en situación de riesgo y/o exclusión social. Igualmente son fines de la Fundación la promoción del voluntariado social y la participación ciudadana, la formación de los agentes educativos, la cooperación al desarrollo, la sensibilización e incidencia social en defensa de los derechos de las personas ante las situaciones de vulnerabilidad e injusticia social.

Quinto. Patronato.

Patronos: Don Juan Carlos Pérez Godoy, don Samuel Segura Valero, don José María Blanco Alonso, don José Manuel González Díez, don Xabier Camino Sáez, don Manuel-Fernando García Sánchez, don Francisco-Javier Valiente Moreno, don José Luis Villota Cosío, doña Antonia Ranz Valentín, doña Bienvenida Testón González, don Fernando Llamazares González, don Aurelio López Castrillo, doña María Pilar Ponce Velasco, don Ángel Expósito Mora y don Fernando Miguel Vidal Fernández.

Cargos:

Presidente: Don Juan Carlos Pérez Godoy.

Vicepresidentes: Samuel Segura Valero y don José María Blanco Alonso.

Secretario no patrono: Don José Francisco Muñoz Zazo.

Vocales: Don José Manuel González Díez, don Xabier Camino Sáez, don Manuel-Fernando García Sánchez, don Francisco-Javier Valiente Moreno, don José Luis Villota Cosío, doña Antonia Ranz Valentín, doña Bienvenida Testón González, don Fernando Llamazares González, don Aurelio López Castrillo, doña María Pilar Ponce Velasco, don Ángel Expósito Mora y don Fernando Miguel Vidal Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de abril de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Boscosocial su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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