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Documento BOE-A-2018-84

Orden INT/1321/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2018, páginas 436 a 438 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-84
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/21/int1321

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Publicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

AI amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, del 13, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.

Mediante esta orden se crea el fichero «Gestión de autorizaciones y control de acceso de personal ajeno, proveedores y vehículos, para la realización de actividades en los Centros Penitenciarios», y se modifica el fichero «Control horario» con el fin de homogeneizar y extender la recogida y gestión de datos referidos al control horario del personal penitenciario, ambos ficheros pertenecientes al ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

Uno. Se crea en el anexo I el fichero «Gestión de autorizaciones y control de acceso de personal ajeno, proveedores y vehículos, para la realización de actividades en los Centros Penitenciarios», con el contenido que se describe en el anexo de esta orden.

Tal fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifica el fichero «Control horario» contenido en el anexo II, según se describe en el anexo de esta orden.

Tal fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional primera. Responsabilidad de los ficheros.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como órgano responsable de los ficheros regulados en esta orden, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como órgano responsable de los ficheros regulados en esta Orden, dará traslado de la misma a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

7. Fichero: gestión de autorizaciones y control de acceso de personal ajeno, proveedores y vehículos, para la realización de actividades en los Centros Penitenciarios.

a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de autorizaciones y control de acceso de personal ajeno, proveedores y vehículos, para la realización de actividades en los Centros Penitenciarios.

a.2) Finalidad: Controlar y gestionar todas las autorizaciones de acceso de personas externas (proveedores y personal ajeno) en todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como controlar y gestionar la entrada y salida de las personas pertenecientes a estos colectivos al interior de los citados Centros.

a.3) Usos previstos: Labores de seguridad de los Centros Penitenciarios.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas, empresas y vehículos que deban acceder al interior del Centro para el desarrollo de actividades laborales, formativas, deportivas, educacionales, etc. y personas o empresas que suministren productos al establecimiento y, por tanto, sus transportistas y vehículos deban acceder al muelle de carga y descarga.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos referentes a las personas y vehículos, a las que se les conceda una autorización para acceder al interior de un Centro, así como los datos relativos a los accesos al Centro, se introducen mediante formularios cumplimentados con los datos facilitados por las personas que acceden.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativo: Extraídos de documentos oficiales de identificación.

– datos de características personales: Los que figuren en los documentos oficiales de identificación.

– datos relativos a la autorización de acceso: Fecha de inicio y fin de la autorización, días y horario autorizado, tipo de autorización (habitual o puntual), tipo de personal (ajeno o proveedor), empresa o entidad a la que pertenece, tipo de actividad a desarrollar en el interior del establecimiento, dependencias o lugares a los que tiene autorizado el acceso, persona encargada de recibir y acompañar en su caso y datos de vehículos autorizados al interesado (matrícula, marca, modelo, etc.), en su caso.

– datos relativos al acceso: Fecha y hora de entrada y salida, fecha y hora de paso por los distintos puntos de control, datos del vehículo (matrícula, marca, modelo, color, etc.) y, en su caso, número de tarjeta de acceso.

– datos de usuarios autorizados a acceder a la aplicación: Nombre y apellidos, NIF/NIE o número de funcionario, fechas de alta y baja en la aplicación, contraseña y perfil de usuario.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Calle Alcalá, 38-40. 28014 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

(http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios/localizacion.html).

h) Nivel de seguridad exigible: Básico.

10. Fichero: Control Horario.

a.3) Usos previstos: Control horario en servicios centrales, Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social (incluidos Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas).

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida:

Procedencia: El propio interesado.

Procedimiento de recogida: Formularios y medios electrónicos.

Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel y digital.

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativos: NIF/NIE, nombre, apellidos, número de carnet profesional, huella y foto.

– datos de detalle del empleo: Categoría y puesto de trabajo.

– datos de características personales: Datos relativos al cumplimiento horario del colectivo indicado en el presente fichero.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Calle Alcalá, 38-40. 28014 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Calle Alcalá, 38-40. 28014 Madrid, Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social.

(http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios/localizacion.html)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 03/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8382).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los art. 52 a 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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