Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ECARE resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Emilio Botín-Sanz de Sautuola O,Shea, doña Elizabeth D´Ornano y doña María del Carmen Botín-Sanz de Sautuola O,Shea, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora el día 14 de junio de 2017, con el número 1058 de protocolo rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 12 de febrero de 2018 con el número 207 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Manuel Gómez-Moreno, n.º 2, planta 17-A, Edificio Alfredo Mahou, 28020 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La promoción de proyectos, investigación y avances en el campo de la neonatología, la maternidad y la salud infantil, para beneficiar a la población en general. La promoción del emprendimiento empresarial y la empleabilidad, especialmente en el ámbito de las actividades educativas de la formación profesional, para beneficiar a la población en general, y en especial para beneficiar a personas en riesgo de exclusión social.
Por don Emilio Botín-Sanz de Sautuola O,Shea, doña Elizabeth D´Ornano y doña María del Carmen Botín-Sanz de Sautuola O,Shea.
Cargos:
Presidente: Don Emilio Botín-Sanz de Sautuola O,Shea.
Vicepresidenta: Doña Elizabeth D´Ornano.
Vocal: Doña María del Carmen Botín-Sanz de Sautuola O,Shea.
Secretario no patrono: Don Luis-Gabriel Casals Ovalle.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de marzo 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ECARE Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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