Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dabrazos resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Alfonso Martin Gutiérrez de Cabiedes y doña catalina Amalia Parra Baño según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid Don Ángel Almoguera Gómez el 19 de mayo de 2017 con el número 2601 de protocolo subsanada por otra otorgada por el mismo notario el 19 de febrero de 2018 con el número 987 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Saliente número 40 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta y un mil euros (31.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La asistencia e inclusión social para atender las necesidades de las personas que se encuentran en situación de pobreza, desigualdad o necesidad, sin exclusión de las personas por raza, sexo o religión.
Don José Alfonso Martín Gutiérrez de Cabiedes, doña Catalina Amalia Parra Baño, doña María Belén Martín Gutiérrez de Cabiedes, doña Yolanda Valle Vacas y doña María Soledad Para Baño.
Cargos:
Presidenta: Doña Catalina Amalia Parra Baño.
Vicepresidenta: Doña Yolanda Valle Vacas.
Secretario: Don José Alfonso Martin Gutiérrez de Cabiedes.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de marzo de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dabrazos su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de abril de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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