Examinada la solicitud de inscripción de la Fundacion EIT Digital Spain, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de nacionalidad belga EIT DIGITAL IVZW en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez el 23 de junio de 2017 con el número 1596 de protocolo complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de julio de 2017 con el número 1805 de protocolo y modificada por otra otorgada por el mismo notario el 27 de marzo de 2018 con el número 703 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en EIT Digital Co-Location Center, Edificio IMDEA Software, Campus de Montegancedo s/n, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La Fundación tiene como finalidad la promoción del ámbito digital en territorio español, mediante la integración de la educación superior, la investigación y la innovación. A estos efectos, para la realización de la anterior actividad, se coordinará con las distintas entidades que en cada país desarrollan el proyecto de EIT Digital en la Unión Europea (Comunidad de Conocimiento e Innovación para el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología).
El Presidente del Consejo Supervisión del EIT Digital, en la actualidad don Raymond Florent Freymann; el CEO EIT Digital, en la actualidad don Willem Jonker, y el Presidente del Comité Estratégico del Nodo de España, cargo ocupado por don Manuel Víctor de Hermenegildo Salinas.
Cargos:
Presidente: El Presidente del Consejo Supervisión del EIT Digital, en la actualidad don Raymond Florent Freymann.
Secretario no Patrono: Don Alejandro Blázquez Lidoy.
Directivos:
Director de la Fundación: Don Jesús Contreras Cino.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación EIT Digital Spain Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de abril de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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