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Documento BOE-A-2018-7455

Corrección de errores del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 57929 a 57929 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-7455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/09/23/(1)/corrigendum/20180605

TEXTO ORIGINAL

El 14 de mayo de 2018 el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), ha notificado la finalización del procedimiento iniciado el 6 de febrero de 2018 para la corrección de errores detectados en el texto de dicho Acuerdo.

Para conocimiento general, se procede a la publicación de las rectificaciones del texto del Acuerdo, cuyo texto actualizado fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 274, de 15 de noviembre de 2013, corregido posteriormente por los Boletines número 18, de 21 de enero de 2014, número 55, de 5 de marzo de 2014, número 139, de 9 de junio de 2014, número 110, de 8 de mayo de 2015, y número 193, de 11 de agosto de 2016.

– Página 91330, Procedimiento, apartado 2.1.4, donde dice: «… y la cámara isoterma sea de 25 ºC ± 2 K, la temperatura media de las paredes de la caja se mantendrá a + 20 ºC ± 0,5 K.», debe decir: «… y la cámara isoterma sea de 25 ºC ± 2º C, la temperatura media de las paredes de la caja se mantendrá a + 20 ºC ± 0,5 ºC.»

– Página 91331, Procedimiento, apartado 2.2.5, donde dice: «… y la cámara isoterma no sea inferior a 25 ºC ± 2 K, manteniéndose la temperatura media de las paredes de la cisterna a 20 ºC ± 0,5 K.», debe decir: «… y la cámara isoterma no sea inferior a 25 ºC ± 2 ºC, manteniéndose la temperatura media de las paredes de la cisterna a 20 ºC ± 0,5 ºC.»

– Página 91332, 3.1 Unidades refrigerantes, apartado 3.1.1, donde dice: «… con una tolerancia de ± 0,5 K.», debe decir: «… con una tolerancia de ± 0,5 ºC.»

– Página 91337, apartado 4.2.3. Condiciones del ensayo, donde dice:

«i) La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico se mantendrá a 30 ºC ± 0,5 K.»

Debe decir:

«i) La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico se mantendrá a 30 ºC ± 0,5 ºC.»

– Página 91337, 4.3 Procedimiento, apartado 4.3.1, donde dice:

«a) Fase de enfriamiento: la temperatura inicial del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte será de 30 ºC ± 3 K…»

Debe decir:

«a) Fase de enfriamiento: la temperatura inicial del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte será de 30 ºC ± 3 ºC…»

* * *

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/2018
  • La corrección de errores del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970, se establece por estar modificado por el ATP de 23 de septiembre de 2013.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del texto revisado del ATP de 23 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11936).
  • CORRIGE errores del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Frigoríficos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Vehículos de motor

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