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Documento BOE-A-2018-6639

Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se establece la composición y el ámbito de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52534 a 52536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-6639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el día 26 de abril de 2018, adoptó el acuerdo por el que se establece la composición y el ámbito de la Mesa de Contratación que asiste al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, conforme la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO

Don Juan García González-Posada, Secretario del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional certifica que en la sesión del Consejo celebrada en el día de hoy se ha tomado el siguiente

Acuerdo por el que se establece la composición y el ámbito de la Mesa de Contratación que asiste al CAPN, conforme la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Si bien, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, así como en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159 apartado 6 de la citada Ley, la constitución de la mesa es potestativa, se considera necesario que en el ámbito del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional también intervenga la Mesa de Contratación en la tramitación de estos procedimientos.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 21.4 que la designación de los miembros podrá hacerse con carácter permanente o de una manera específica para la adjudicación de cada contrato. Así mismo se establece que si la mesa se designa con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente recoge que los miembros de la Mesa de Contratación serán nombrados por el órgano de contratación.

El artículo octavo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional designa al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante CAPN) como órgano de contratación.

El Consejo de Administración, en su reunión del 18 de septiembre de 2012, acordó la creación de la Mesa de Contratación (acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2012). En la actualidad, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se hace necesaria la regulación de una nueva Mesa de Contratación que se acomode a lo establecido en la misma.

En su virtud, este Consejo acuerda:

Primero. Mesa de Contratación del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (CAPN).

Se crea la Mesa de Contratación del CAPN con carácter permanente, de conformidad con lo que establece el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición.

1. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente:

Titular: La Directora de Administración y Medios del CAPN.

Suplente: El Vocal Asesor de Asuntos Económicos. En caso de ausencia del titular y del suplente, ejercerá como Presidente la Subdirectora Adjunta de la Dirección de Administración y Medios.

b) Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el CAPN.

c) El Interventor Delegado del CAPN o su sustituto designado por la IGAE.

d) El Vocal Asesor de Asuntos Económicos.

e) Un Jefe de área de la Dirección de Administración y Medios.

f) Secretario. Ejercerán las funciones de secretario un funcionario de la Dirección de Administración y Medios con la categoría, al menos, de jefe de servicio, designado por la Directora de Administración y Medios. Cuando no sea posible asignar un funcionario, se hará la designación entre otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación.

2. No podrá formar parte de las Mesas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales a los que se refiere la letra d) y e) serán sustituidos por suplentes, que serán designados por la Consejera Gerente.

Tercero. Funciones.

Las funciones de la Mesa de Contratación serán las relacionadas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector.

La Mesa de Contratación se constituirá y asistirá al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados del artículo 159, incluido el procedimiento del artículo 159.6, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación, de asociación para la innovación y en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncio de licitación.

Cuarto. Asesores.

La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Quinto. Reuniones.

La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria del Secretario, para tratar los expedientes que, de conformidad con lo que establece el presente acuerdo, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

El funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y en lo que no se oponga por el Real Decreto 817/2009 y en todo caso, a las previsiones contenidas en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, se expide el presente certificado, con el V.º B.º del Sr. Presidente, en el Palacio Real, a 26 de abril de 2018.–V.º B.º el Presidente del CAPN, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2018
  • Fecha de publicación: 18/05/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Mesas de Contratación

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