Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6525

Resolución de 26 de abril de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación Única.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2018, páginas 50849 a 50851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación.

Desde que se estableció la composición de la Mesa de Contratación en 2011 por Resolución de la Presidencia de 16 de noviembre de 2011 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 290, de 2 de diciembre), se ha modificado la estructura del Consejo Superior de Deportes y se ha aprobado una nueva Ley de Contratos del Sector Público que hace necesaria una nueva regulación de la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación del Consejo Superior de Deportes.

En consecuencia, esta Presidencia, en virtud de las competencias de órgano de contratación que le atribuye el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo previsto en su artículo 326.4 y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo resuelve:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación Única.

Se crea una Mesa de Contratación Única en el Consejo Superior de Deportes, con carácter permanente y adscrita a la Secretaría General, que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 326.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los procedimientos abiertos simplificados referidos a contratos de obras, de suministros o de servicios cuyo valor estimado no alcance los importes indicados en el artículo 159.6, y en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación actuará esta Mesa de Contratación si así lo establece el órgano de contratación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, salvo cuando se fundamente la utilización del procedimiento negociado para la adjudicación de obras, suministros o servicios en la existencia de una imperiosa urgencia, supuesto previsto en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la actuación de la mesa.

Artículo 2. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación del Consejo Superior de Deportes desempeñará las funciones que le atribuyen la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 326.2 de la Ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá un Subdirector Adjunto de la Secretaría General o la persona titular de la Jefatura de Área de Administración Económica, por este orden.

b) Vocalías:

1.º Un representante de la Abogacía General del Estado.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

3.º Un Subdirector Adjunto de la Secretaría General. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular de la Jefatura de Área de Administración Económica.

4.º Un representante de la Subdirección General o de la Unidad que haya promovido el expediente de contratación que deba examinarse en la sesión de que se trate, con el siguiente orden de preferencia: Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área, Jefe de Servicio o asimilados.

c) Secretaría, con voz, pero sin voto: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular de la Jefatura de Sección adscrita al Servicio de Contratación.

2. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General o unidad administrativa que haya promovido el expediente, aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando lo requiera la naturaleza de las obras, servicios o suministros a contratar en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de la Presidencia en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exija su intervención.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.

4. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Organismo.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2018
  • Fecha de publicación: 16/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Resolución de 29 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7333).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19014).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid