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Documento BOE-A-2018-6391

Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, SME, SA, para la participación en la Feria del Libro de Madrid 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2018, páginas 49999 a 50002 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6391

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de abril de 2018 el Convenio del Ministerio de Fomento y Aena S.M.E., S.A. para la participación en la Feria del Libro de Madrid 2018, ambos del Ministerio de Fomento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, Alicia Segovia Marco.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y Aena S.M.E., S.A. para la participación en la Feria del Libro que se celebrará en Madrid del 25 de mayo al 10 de junio de 2018

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Alicia Segovia Marco, Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, en el ejercicio de la competencia que le ha sido delegada por el Ministro en virtud de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento (Apartado Séptimo 3.A).

De otra parte, D. Antonio Villalón Mir, con N.I.F. 25304205-L, en su calidad de Director de Contratación de Aena S.M.E., S.A., C.I.F. A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, c/ Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad, en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente - Consejero Delegado de la misma, en fecha 4 de diciembre de 2015, ante el Notario de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2039 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33233, folio 25, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción anotación 101, fecha 29 de diciembre de 2015.

EXPONEN

I. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1. m) del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, dependiente de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio. En cumplimiento de la misma, considera conveniente la participación del Centro de Publicaciones en la Feria del Libro de Madrid en su edición de 2018.

II. Que, según lo dispuesto en el artículo 2.1. (vi) in fine de los Estatutos de Aena S.M.E., S.A., (aprobados el 14 de octubre de 2014, inscritos en el Registro Mercantil el 21 de octubre de 2014, texto modificado y aprobado mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2017 para adaptar la denominación de la Sociedad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Escritura de modificación de los Estatutos de la Sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil con fecha 26 de mayo de 2017), es objeto de esta Sociedad, la promoción, divulgación o fomento de la actividad aeronáutica o aeroportuaria.

III. Que el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento considera conveniente fijar mecanismos de colaboración con Aena S.M.E., S.A. para articular su presencia en la Feria del Libro de Madrid, que se celebrará en el Parque del Retiro, del 25 de mayo al 10 de junio de 2018, para promocionar y vender sus publicaciones relacionadas con el Ministerio de Fomento.

IV. Que es necesario suscribir un Convenio para regular el procedimiento de venta de las publicaciones editadas por Aena S.M.E., S.A., en la Feria del Libro de Madrid.

V. Que durante la Feria del Libro de Madrid 2018, el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento llevará a cabo la venta de las publicaciones del Ministerio expuestas en caseta/s alquilada/s con este fin, y en base al presente Convenio se compromete a vender publicaciones de Aena S.M.E., S.A. de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es establecer las condiciones para la colaboración del Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento en la venta de las publicaciones editadas por Aena S.M.E., S.A., durante la Feria del Libro de Madrid, a celebrar en el Parque del Retiro, entre el 25 de mayo y el 10 de junio de 2018.

Segunda.

La venta de las publicaciones se realizará en la/s caseta/s alquilada/s por el Centro de Publicaciones, que llevará a cabo el montaje y desmontaje de aquélla/s. No obstante, Aena S.M.E., S.A. colaborará en dicho proceso en todo lo referido a sus propias publicaciones.

Tercera.

El Centro de Publicaciones procurará los recursos humanos necesarios para la adecuada comercialización de las publicaciones. No obstante, en el supuesto de que, excepcionalmente, el citado Centro no pudiera disponer del personal necesario para atender la/s caseta/s, solicitará la colaboración de Aena S.M.E., S.A., para asegurar la adecuada comercialización de las mismas.

Cuarta.

Aena S.M.E., S.A. entregará al Centro de Publicaciones las publicaciones que crea conveniente que se comercialicen, previo consenso con el Centro de Publicaciones en cuanto al espacio disponible y posible demanda editorial. Tales publicaciones serán entregadas con su albarán correspondiente, tras lo cual el Centro de Publicaciones revisará, firmará y, en su caso, otorgará la conformidad a Aena S.M.E, S.A.

Quinta.

Aena S.M.E., S.A. se encargará de la recogida de publicaciones editadas por esa entidad que no se hayan vendido al término de la Feria. En el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la Feria, el Centro de Publicaciones entregará a Aena S.M.E, S.A. los albaranes correspondientes que reflejen el número de ejemplares vendidos y devueltos de cada publicación.

Sexta.

Aena S.M.E., S.A. comprobará y, en su caso, conformará los albaranes correspondientes a sus publicaciones, emitiendo una factura de ventas con el 50% de descuento al Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento, más el 10% general de descuento de la Feria, que se asumirá entre los dos (es decir, el descuento total que se aplicará será del 55%).

Séptima.

En el caso de posibles desperfectos o mermas que pudieran producirse con ocasión de la Feria (publicaciones sustraídas o deterioradas por inclemencias atmosféricas, por el transporte, etc.), se facturará aplicando un descuento del 75% (50% de descuento general, más un 25% por los desperfectos o mermas).

Octava.

El Centro de Publicaciones ingresará, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha del registro de entrada de la factura, el importe de las ventas realizadas en dicho evento de las publicaciones de Aena S.M.E.,S.A. en la cuenta ES3901280899730100079157, cuyo titular es Aena S.M.E.,S.A.

Novena.

El presente Convenio tendrá una duración limitada a la celebración de la Feria del Libro de Madrid de 2018, es decir, entre el 25 de mayo y el 10 de junio de 2018 y entrará en vigor partir de la fecha de su firma, finalizando en el momento de liquidación de las ventas producidas.

Décima.

El presente Convenio no supone gasto para el Centro de Publicaciones del Ministerio de Fomento.

Undécima.

Este Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por fuerza mayor.

El incumplimiento del presente Convenio conllevará la resolución anticipada del mismo, previa denuncia de parte, que producirá efectos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación a la otra parte.

Duodécima.

Régimen de modificación del convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera.

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de no ser posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cada una de las partes designará un representante a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 f) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de contratación de Aena S.M.E., S.A., Antonio Villalón Mir.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, Alicia Segovia Marco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2018
  • Fecha de publicación: 12/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 122 de 19 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6708).

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