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Documento BOE-A-2018-4779

Orden ECD/365/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión y se convocan las ayudas Beatriz Galindo.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2018, páginas 36715 a 36729 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/23/ecd365

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere atraer el talento investigador que haya desarrollado parte de su carrera profesional en centros de investigación y Universidades extranjeras. El proceso de internacionalización de la Universidad española pasa por integrar en nuestro sistema universitario a los docentes e investigadores más prestigiosos y con mejor reputación a nivel internacional. En definitiva, el Ministerio quiere un mayor fortalecimiento institucional de las Universidades.

El pasado 14 de diciembre de 2016, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno mediante una proposición no de ley «a elaborar y coordinar una Estrategia Española para la Educación Superior, potenciando los esfuerzos de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las Universidades y todas las instituciones y agentes partícipes de la consecución de los objetivos de formación, generación y transferencia del conocimiento en beneficio de la ciudadanía y del desarrollo y mejora económica en nuestro país», y, entre los objetivos que debe tener la Estrategia Española para la Educación Superior, uno de ellos es el de «promover en las Universidades la internacionalización y especialización que las mejore y fortalezca, facilitando su calidad, su capacidad para competir y la atracción y recuperación de talentos y recursos». Precisamente, esto último es lo que pretende el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la aprobación de esta Orden de bases y de concesión de ayudas Beatriz Galindo.

De conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, esta convocatoria busca contribuir a la generación de conocimiento en todos los ámbitos, conscientes de que su difusión y aplicación son necesarios para obtener beneficios sociales y económicos así como para actuar en pro de la convergencia económica y social de España con el entorno internacional. Dado que la investigación llevada a cabo en el sector universitario es esencial para fomentar la competitividad de nuestra sociedad, el programa Beatriz Galindo busca atraer el núcleo del talento investigador que actualmente se encuentra desarrollando proyectos en el exterior para que pueda aportar su experiencia en beneficio del desarrollo del pensamiento y la cultura innovadora de nuestro país. Realizando una clara apuesta por un crecimiento social basado en el conocimiento y la innovación, esta convocatoria quiere dar solución de continuidad a los proyectos que se inicien durante el transcurso del programa, y nace con el espíritu de que los docentes y/o investigadores que acudan a nuestras Universidades encuentren la estabilidad laboral necesaria para seguir progresando en su investigación. La finalidad última de estas ayudas es fomentar la incorporación de docentes que han desarrollado su carrera profesional en el extranjero al sistema universitario español y que esta incorporación se realice con carácter estable en el tiempo.

El Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que este Departamento ministerial es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de Universidades. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejerce la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación, formación profesional y Universidades. Por su parte la Secretaría General de Universidades es competente para la planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria, excepto en las materias propias de I+D+i que se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como la programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado, y la programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.

Las ayudas Beatriz Galindo se enmarcan dentro del Plan Estatal de Política Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2017, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las adjudicará a las Universidades españolas, previa solicitud de éstas. Con el objeto de apoyar la consolidación de los Campus de Excelencia Internacional existentes, en la distribución de ayudas se tomará en consideración la conexión existente entre el proyecto docente a realizar por el docente y/o investigador y los fines del Campus de Excelencia Internacional en el que, en su caso, participe la Universidad solicitante.

Las ayudas Beatriz Galindo se articularán a través de un contrato de investigador distinguido entre la Universidad y el investigador seleccionado por la Universidad, previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El contrato de investigador distinguido tendrá una duración de 4 años. Los contratos serán cofinanciados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad correspondiente.

Coincidiendo con el VIII Centenario de la Universidad de Salamanca, las ayudas para la atracción del talento investigador y científico llevarán el nombre de Beatriz Galindo, quien, como universitaria salmantina, es un exponente del fin que se pretende con estas ayudas: la excelencia y la calidad en la Universidad. Beatriz Galindo nació en Salamanca, en el año 1465; a los quince años podía traducir y hablar perfectamente latín y griego, llegando a ser Consejera de la Reina Isabel la Católica.

Mediante Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el apartado primero.3 se indica que «en aquellos ámbitos de acción del Departamento donde existan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya naturaleza singular así lo exija o corresponda su concesión a más de un Ministerio, podrán aprobarse órdenes específicas de bases reguladoras de estas subvenciones»; ya que el objetivo último de las ayudas Beatriz Galindo tiene naturaleza singular y no se encuadra en las bases generales, es necesario aprobar una nueva orden de bases.

Asimismo, y tal y como establece el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la novedad, importancia y singularidad de la materia, esta orden ministerial regula tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las ayudas. El fin de la convocatoria que justifica esta naturaleza singular es el fortalecimiento institucional de las Universidades mediante la incorporación de nuevo personal docente a la Universidad.

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige que el preámbulo de la orden ministerial de bases y convocatoria justifique los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este proyecto se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fortalecer institucionalmente las Universidades españolas. En cuanto a la proporcionalidad del proyecto normativo, la orden de bases queda justificada ya que es necesaria para la convocatoria de las ayudas Beatriz Galindo. La seguridad jurídica del proyecto normativo queda garantizada por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de educación. En materia de transparencia, el Ministerio posibilitará en su sede electrónica el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que es de aplicación a este procedimiento. Por último, la eficiencia de esta orden ministerial queda garantizada porque se reducen al máximo las cargas administrativas que tiene que soportar los beneficiarios de las ayudas Beatriz Galindo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Universidades presentarán su solicitud de ayuda Beatriz Galindo a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las bases, que contiene esta orden ministerial, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se han evacuado informes del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Intervención Delegada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de marzo de 2018, autorizó la convocatoria de ayudas Beatriz Galindo, al superar la concesión de estas ayudas los 12.000.000,00 euros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de ayudas Beatriz Galindo asciende a 21.200.000,00 euros en cuatro años.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y dotación económica de las ayudas
Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. Esta orden regula las bases y el procedimiento para la concesión a las Universidades públicas, mediante concurrencia competitiva, de las ayudas Beatriz Galindo, cuyo objeto es la atracción del talento investigador que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, con el fin de favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico nacional, así como promover la calidad y la competitividad del personal docente y/o investigador en las Universidades españolas.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas se concederán a las Universidades públicas en una de las dos siguientes modalidades:

a) Ayuda Beatriz Galindo senior: para la obtención de una ayuda Beatriz Galindo senior se requerirá una calificación de la solicitud de la Universidad igual o superior a los 8 puntos sobre 10. El docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia de al menos siete años en docencia e investigación en el extranjero, a contar desde la obtención del título de Doctor.

b) Ayuda Beatriz Galindo junior: para la obtención de una Beatriz Galindo junior se requerirá una calificación de la solicitud de la Universidad igual o superior a 7 puntos sobre 10. El docente y/o investigador deberá acreditar una experiencia, como máximo, de siete años en docencia e investigación en el extranjero, a contar desde la obtención del título de Doctor.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

4. El procedimiento se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de las ayudas y que detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Dotación económica de las ayudas.

1. Los contratos serán cofinanciados entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cofinanciará los contratos de investigador distinguido a través de la ayuda Beatriz Galindo concedida a la Universidad.

2. Cada convocatoria establecerá la cuantía que aportará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la cuantía mínima que aportará la Universidad. En cualquier caso, las cuantías mínimas, anual y para cada uno de los contratos que hayan obtenido ayuda, aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades públicas, serán las siguientes:

a) Modalidad senior:

1.º 65.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.º 25.000 euros por parte de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al contrato del docente y/o investigador).

b) Modalidad junior:

1.º 35.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.º 10.000 euros por parte de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al contrato del docente y/o investigador).

Estas cuantías podrán ser incrementadas de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria y según lo fijado en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Una vez concedidas las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades, éstas tendrán que seleccionar al docente y/o investigador con el que celebrarán el contrato de investigador distinguido.

4. Las ayudas Beatriz Galindo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463A.750 «Ayudas Beatriz Galindo a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las Universidades españolas», o las adecuadas en su caso.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas Beatriz Galindo
Sección primera. De la adjudicación de las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas Beatriz Galindo las Universidades públicas españolas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con lo dispuesto en esta orden de bases y de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las Universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órgano instructor y órgano concedente de las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades públicas.

1. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes de la Secretaría General de Universidades.

2. El panel internacional de expertos realizará la evaluación de las solicitudes presentadas por las Universidades y el personal docente y/o investigador mediante el correspondiente informe-propuesta. A los integrantes del panel internacional de expertos les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de abstención y recusación.

3. La resolución del procedimiento se realizará por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 5. Presentación de solicitudes para la concesión de ayudas Beatriz Galindo a las Universidades.

1. En el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de ayudas Beatriz Galindo en el «Boletín Oficial del Estado», las Universidades públicas españolas podrán solicitar hasta 5 ayudas Beatriz Galindo. Si una Universidad presentara más de 5 solicitudes, solamente serán tenidas en cuenta las 5 presentadas en primer lugar, siendo las restantes desestimadas.

2. Los formularios de solicitud estarán accesibles a disposición de las Universidades solicitantes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es

3. Las solicitudes deberán aportar la siguiente información:

a) Tipo de ayuda que se solicita (senior o junior).

b) Perfil docente y/o investigador que debe cumplir el docente y/o investigador con el que se celebrará un contrato de investigador distinguido por cada una de las ayudas concedidas.

c) Proyecto docente que deberá realizar el docente y/o investigador.

d) Proyecto de investigación y transferencia del conocimiento que deberá realizar el docente y/o investigador.

e) Proceso para la integración del docente y/o investigador en el personal docente e investigador en la Universidad, una vez se produzca la finalización del contrato de investigador distinguido, de acuerdo con lo que establezca la normativa básica sobre oferta aplicable en cada ejercicio.

f) Impacto deseado en la Universidad.

4. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud en todos sus apartados, deberá ser firmado por medios electrónicos de la forma indicada en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo.

6. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. Las Universidades, previa identificación, podrán consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.

Artículo 6. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.

1. La presentación de la solicitud por la Universidad comportará la autorización para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Universidad, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos.

2. Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la aceptación de estas bases reguladoras.

3. Con la presentación de la solicitud, la Universidad manifestará bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que puedan dar lugar.

Artículo 7. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará de forma electrónica, por comparecencia del interesado en la sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De forma complementaria a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior, la Universidad recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le informará de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes presentadas por la Universidad.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores formales subsanables, se requerirá a la Universidad para que en el plazo de diez días hábiles complete o subsane la solicitud a través de la sede electrónica, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes presentadas por la Universidad. Panel internacional de expertos.

1. El Secretario General de Universidades designará un panel internacional de expertos que actuará como órgano colegiado con la función de evaluar las solicitudes de las Universidades.

2. El panel internacional de expertos estará formado por 10 Vocales, entre los que se incluyen Presidente y Secretario, designados entre sus miembros por el Secretario General de Universidades. Esta designación se llevará a cabo una vez se haya cerrado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las Universidades.

3. Los expertos internacionales serán docentes y/o investigadores de reconocido prestigio y competencia profesional. No se establece un régimen de suplencias del órgano colegiado. El Secretario tendrá voz y voto en las deliberaciones del panel internacional de expertos. En cuanto a los medios personales, técnicos y presupuestarios, el panel estará adscrito a la Secretaría General de Universidades. El panel internacional de expertos se ajustará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de órganos colegiados.

4. El procedimiento de valoración de las solicitudes se articulará en una sola fase. Las solicitudes de las Universidades serán calificadas con una puntuación entre 0 y 10 puntos por el panel internacional de expertos. El panel internacional de expertos valorará la solicitud y documentación justificativa presentada por la Universidad; los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Proyecto docente que tendrá que realizar el docente y/o investigador en la Universidad (hasta 2,5 puntos):

1.º Programación docente, hasta 1 punto.

2.º Calidad del proyecto docente, hasta 1 punto.

3.º En su caso, conexión entre el proyecto docente del docente y/o investigador y los fines del Campus de Excelencia Internacional, hasta 0,5 puntos.

b) Proyecto de investigación y transferencia del conocimiento que tendrá que realizar el investigador distinguido (hasta 2,5 puntos):

1.º Investigación planificada por la Universidad, hasta 1,25 puntos.

2.º Transferencia del conocimiento planificada por la Universidad, hasta 1,25 puntos.

c) Descripción del proceso a seguir por la Universidad para la integración del docente y/o investigador dentro del personal docente e investigador de la Universidad, una vez se produzca la finalización del contrato de investigador distinguido, de acuerdo con lo que establezca la normativa básica sobre oferta aplicable en cada ejercicio (hasta 2,5 puntos):

1.º Calidad y precisión del proceso, hasta 1,25 puntos.

2.º Planificación del proceso, hasta 1,25 puntos.

d) Impacto para la Universidad (hasta 2,5 puntos):

1.º Impacto social y económico, hasta 1,25 puntos.

2.º Impacto en el proyecto docente e investigador de la Universidad, hasta 1,25 puntos.

5. La puntuación necesaria para superar la evaluación del panel internacional de expertos se determinará en la convocatoria, con un mínimo de 8 puntos para las ayudas senior, y de 7 puntos para las ayudas junior.

6. La Secretaría de Estado, Formación Profesional y Universidades concederá las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades de acuerdo con el informe-propuesta realizado por el panel internacional de expertos y de acuerdo con la propuesta de resolución de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes. Si la Universidad hubiera solicitado una ayuda junior y hubiera obtenido una puntuación entre el 7 y el 10, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá conceder una ayuda Beatriz Galindo junior. Si la Universidad hubiera solicitado una ayuda senior y hubiera obtenido una puntuación entre el 8 y el 10, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá conceder una ayuda Beatriz Galindo senior. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades concederá las ayudas Beatriz Galindo de acuerdo con la modalidad que se indique en la solicitud y con lo dispuesto en esta orden de bases.

Artículo 10. Resolución de concesión de las ayudas.

1. A la vista de la propuesta presentada por la Subdirección General de Formación del Profesorado y Atención a los Estudiantes, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará resolución provisional de las ayudas, que será publicada en el plazo que establezca la convocatoria.

2. Las Universidades podrán formular alegaciones a la resolución provisional de las ayudas en un plazo máximo de diez días, transcurridos los cuales la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dictará resolución definitiva, que incluirá la relación de ayudas concedidas a cada beneficiario y la modalidad senior o junior a la que pertenece cada una de ellas.

3. La resolución de concesión se notificará en la sede electrónica y se publicará en el sitio web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El plazo máximo para notificar la resolución de concesión de las ayudas a los solicitantes será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria, a no ser que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución a los solicitantes, sus solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 11. Recursos contra la Resolución de concesión.

1. Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas Beatriz Galindo a las Universidades se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12. Pagos a los beneficiarios.

1. El primer pago a las Universidades, por el importe total de la primera anualidad de las ayudas Beatriz Galindo, se realizará en un plazo máximo de veinte días desde el momento en que la Universidad comunique a la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes la fecha de celebración del contrato. El tiempo, entre la fecha del escrito de comunicación, firmado por el Rector o Vicerrector competente, y la fecha de celebración del contrato no podrá superar un mes. De no cumplirse el plazo indicado, podrán establecerse, mediante instrucción del Secretario General de Universidades, los mecanismos de compensación oportunos, mecanismos que, en su caso, podrán incluir minoraciones de los pagos posteriores. El segundo, tercer y cuarto pagos se realizarán de forma sucesiva al vencer el año natural correspondiente. El año natural se computará a partir de la fecha en que se realizó el último pago por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Seguimiento y justificación de las ayudas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda concedida a la Universidad. El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento de reintegro será, si ello procede, la Secretaría General de Universidades, a propuesta de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Atención a los Estudiantes.

2. El panel internacional de seguimiento de las ayudas Beatriz Galindo tendrá como función realizar el seguimiento de las ayudas e informar al órgano gestor sobre este seguimiento. El panel internacional de seguimiento será designado por el Secretario General de Universidades.

Este panel internacional de seguimiento tendrá un total de 10 Vocales, entre los que se incluyen Presidente y Secretario, designados entre sus miembros por el Secretario General de Universidades. Los Vocales, expertos internacionales, serán docentes y/o investigadores de reconocido prestigio y competencia profesional docente e investigadora. No se establece un régimen de suplencias del órgano colegiado. El Secretario tendrá voz y voto en las deliberaciones del panel internacional de expertos. En cuanto a los medios personales, técnicos y presupuestarios el panel internacional de seguimiento estará adscrito a la Secretaría General de Universidades. El panel internacional de seguimiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El seguimiento ordinario de la convocatoria se realizará a través del Informe anual que deberán presentar las Universidades. Las Universidades beneficiarias presentarán un informe anual de seguimiento por cada uno de los docentes y/o investigadores, que tendrá por objeto acreditar los objetivos logrados. Los informes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

4. El informe anual será evaluado por el panel internacional de seguimiento y será calificado como apto o no apto, previo informe justificado de evaluación del que se dará traslado a la Universidad. Si el informe anual fuera calificado como no apto, será constitutivo de un incumplimiento parcial de la finalidad de la subvención originando, de acuerdo con el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el inicio del procedimiento de reintegro de la parte de la subvención destinada a financiar el ejercicio correspondiente al informe anual no apto.

5. La ausencia de presentación del informe anual, previo requerimiento en los términos previstos en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 37.1.c) de la citada Ley, motivará el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención que podrá alcanzar, en su caso, el 100% de la ayuda concedida, ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse por la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

6. Las actuaciones de seguimiento y control extraordinario serán las que inicie de oficio la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, pudiendo recabar la información que sea precisa sobre el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.

7. Las Universidades se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

8. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá establecer medios adicionales para garantizar el correcto seguimiento de la convocatoria.

9. La subvención se justificará mediante cuenta justificativa.

Anualmente, la Universidad presentará ante el órgano gestor dicha cuenta justificativa del empleo de los fondos recibidos durante el año natural anterior, así como los aportados por la misma Universidad en el plazo establecido en la convocatoria. Como norma general consistirá en un certificado firmado por el representante de la Universidad, con poder bastante, con una relación nominal de los fondos transferidos a cada investigador, por cada uno de los conceptos que figuren en la resolución de concesión o documento que acredite la selección del investigador, y acompañado del informe de seguimiento al que se refiere los apartados anteriores de este artículo.

Las convocatorias podrán determinar la justificación con informe de auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2000, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El órgano gestor regulará los mecanismos y formatos de intercambio de información que resulten convenientes.

Artículo 14. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La competencia para la imposición de sanciones de las subvenciones concedidas corresponderá al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sin perjuicio de las que por su competencia correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sección segunda. De la selección de los docentes y/o investigadores por la Universidad
Artículo 15. Selección de los docentes y/o investigadores.

1. Una vez concedida la ayuda Beatriz Galindo a la Universidad, ésta abrirá un plazo no superior a un mes para que los docentes y/o investigadores puedan solicitar la plaza o plazas concedidas a la Universidad.

2. Los docentes y/o investigadores deberán haber realizado toda o parte de su carrera profesional en el extranjero y haber estado vinculados como docente, investigador y/o coordinador de equipos en una Universidad extranjera o en una entidad extranjera reconocida en su país como centro de I+D+i.

Para que un docente y/o investigador pueda concurrir a una ayuda Beatriz Galindo senior será necesario acreditar una experiencia profesional en el extranjero durante, al menos, siete años, y para que pueda concurrir a una ayuda Beatriz Galindo junior será necesario haber acreditado una experiencia profesional en el extranjero como máximo de siete años. En los dos casos, el cómputo de años se realizará a partir del momento en que se haya obtenido el título de Doctor.

La experiencia profesional deberá ser acreditada por el docente y/o investigador en el momento de presentar su solicitud de plaza.

No podrán solicitar la plaza o plazas concedidas a la Universidad, los docentes y/o investigadores que estén disfrutando una ayuda económica de análoga naturaleza.

3. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad dispondrá del plazo que se establezca en la convocatoria, que no será superior a dos meses, para evaluar las solicitudes de la forma descrita en el artículo 18 y publicar la resolución provisional de candidatos seleccionados. Los docentes y/o investigadores podrán formular alegaciones a dicha resolución provisional en el plazo establecido en la propia resolución, con un máximo de diez días, transcurridos los cuales la Universidad publicará la resolución definitiva de docentes y/o investigadores seleccionados para cada una de las ayudas concedidas a la Universidad, como titulares y suplentes.

4. Una vez publicada la resolución definitiva de selección de docentes y/o investigadores, las Universidades celebrarán un contrato de investigador distinguido con cada uno de los docentes y/o investigadores seleccionados. El contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponderán a la Universidad. La propuesta de concesión de las plazas corresponderá al panel internacional de expertos, y la resolución del procedimiento se realizará por el órgano competente en la Universidad.

Artículo 16. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.

1. La presentación de la solicitud de plaza por un docente y/o investigador comportará la autorización para que la Universidad pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos.

2. Asimismo, la presentación de la solicitud de plaza por un docente y/o investigador comportará el consentimiento para que la Universidad pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Con la presentación de la solicitud, el docente y/o investigador manifestará bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que puedan dar lugar.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes presentadas por los docentes y/o investigadores.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes de plaza fuera incompleta o contuviese errores formales subsanables, se requerirá al docente y/o investigador para que en el plazo de diez días hábiles complete o subsane la solicitud a través de la sede electrónica, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes de plaza de docentes y/o investigadores.

1. Las solicitudes deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Proyecto docente del docente y/o investigador.

b) Proyecto de investigación y transferencia del conocimiento del docente y/o investigador.

c) Currículum vítae del docente y/o investigador, donde deberá aparecer la relación de las estancias predoctorales y postdoctorales realizadas y la vinculación actual o reciente con Universidades o centros de investigación extranjeros.

d) Memoria explicativa del retorno para la Universidad del proyecto docente y del proyecto de investigación y transferencia del conocimiento.

2. El Secretario General de Universidades designará un panel internacional de expertos que actuará como órgano colegiado, con la función de evaluar las solicitudes de los docentes y/o investigadores. El panel internacional de expertos estará conformado por 10 Vocales, entre los que se incluyen Presidente y Secretario, designados entre sus miembros por el Secretario General de Universidades, una vez se haya cerrado la presentación de solicitudes los docentes y/o investigadores. Los evaluadores del panel de expertos internacional podrán ser los mismos que evaluaron las solicitudes presentadas por las Universidades al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio que legalmente correspondan y que serán, en todo caso, abonadas por las Universidades.

Los expertos internacionales serán docentes y/o investigadores de reconocido prestigio y competencia profesional. No se establece un régimen de suplencias del órgano colegiado. El Secretario tendrá voz y voto en las deliberaciones del panel internacional de expertos. En cuanto a los medios personales, técnicos y presupuestarios el panel internacional de expertos estará adscrito a la Secretaría General de Universidades, salvo por lo que respecta a las indemnizaciones por razón del servicio abonadas por las Universidades. El funcionamiento del panel internacional de expertos se ajustará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La evaluación de solicitudes se articulará en una sola fase. Las solicitudes de los docentes y/o investigadores serán calificadas con una puntuación entre 0 y 10 puntos por el panel internacional de expertos. El panel internacional de expertos valorará la documentación presentada por el docente y/o investigador con los siguientes criterios de evaluación y siempre, en relación, con el currículum vítae del solicitante:

a) Proyecto docente del docente y/o investigador, hasta 2,5 puntos.

1.º Calidad del proyecto docente, hasta 1,25 puntos.

2.º Programación del proyecto docente, hasta 1,25 puntos.

b) Proyecto de Investigación, hasta 2,5 puntos.

1.º Calidad del proyecto de investigación, hasta 1,25 puntos.

2.º Programación del proyecto de investigación, hasta 1,25 puntos.

c) Proyecto de transferencia del conocimiento, hasta 2,5 puntos.

1.º Calidad del proyecto de transferencia del conocimiento, hasta 1,25 puntos.

2.º Programación del proyecto de transferencia del conocimiento, hasta 1,25 puntos.

d) Retorno para la Universidad del proyecto docente, del proyecto de investigación y del proyecto de transferencia del conocimiento, hasta 2,5 puntos.

1.º Retorno del proyecto docente, hasta 1,25 puntos.

2.º Retorno del proyecto de investigación, hasta 0,75 puntos.

3.º Retorno del proyecto de transferencia del conocimiento, hasta 0,5 puntos.

4. Las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerán una puntuación mínima para la selección de docentes y/o investigadores por las Universidades, de forma que quedarán automáticamente desestimadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior. El panel internacional de expertos propondrá al Rectorado, en su informe, un titular y tantos suplentes como solicitudes para cada plaza se hubieran valorado por encima de la puntuación mínima por orden de puntuación.

5. En caso de que un docente y/o investigador hubiera solicitado más de una plaza, se le adjudicará la primera plaza que le corresponda por la que hubiera expresado preferencia, o, en su defecto, que hubiera solicitado en primer lugar.

Artículo 19. Duración del contrato de investigador distinguido.

1. Una vez se haya seleccionado al docente y/o investigador por la Universidad, ésta tendrá que celebrar un contrato de investigador distinguido con el docente y/o investigador en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de selección de docentes y/o investigadores. El contrato de investigador distinguido tendrá una duración de 4 años.

2. El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación, docencia o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones o programas científicos y tecnológicos de gran relevancia y que entren dentro del marco de funciones y objetivos de la Universidad.

3. La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en el contrato y en la normativa aplicable.

4. Los docentes y/o investigadores contratados no podrán celebrar contratos de trabajo con otras entidades durante el periodo del contrato de investigador distinguido, salvo autorización expresa de la Universidad, siempre y cuando se respete el régimen de incompatibilidades que proceda.

5. El contrato podrá extinguirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y la normativa laboral que sea de aplicación.

6. Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes interrumpirá el plazo para la suscripción del contrato de investigador distinguido y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 20. Renuncias y bajas.

1. Constituye renuncia a la plaza la falta de suscripción del contrato de investigador distinguido por voluntad del docente y/o investigador seleccionado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de selección de docentes y/o investigadores.

2. Se producirá la baja anticipada cuando el docente y/o investigador, tras una interrupción, no se reincorporase a la Universidad en plazo, sin perjuicio de que aquel hecho constituya también un incumplimiento de las condiciones de la ayuda. En este caso, la Universidad deberá remitir un informe a la mayor brevedad y se iniciará el oportuno procedimiento de devolución de cuantías, y en su caso, de reintegro.

3. Los docentes y/o investigadores deberán comunicar a la Universidad tanto las renuncias como las bajas anticipadas.

4. Las bajas surtirán efectos económicos desde la misma fecha en que se produzcan, sin perjuicio de los reintegros a que puedan dar lugar en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades.

1. Además de lo indicado en el artículo 19.4, la celebración del contrato entre la Universidad y el docente y/o investigador será incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que la actividad desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su finalidad investigadora o que se produzca en el mismo horario.

2. No se considerarán incompatibles las mejoras económicas que realice la Universidad sobre el importe mínimo de la cofinanciación establecido en la convocatoria.

3. En su caso, los docentes y/o investigadores deberán comunicar a las Universidades la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO III
Convocatoria 2018 de ayudas Beatriz Galindo
Artículo 22. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan 100 ayudas Beatriz Galindo para la atracción del talento investigador que haya realizado parte de su carrera profesional en el extranjero.

2. Las ayudas Beatriz Galindo se adjudicarán en la modalidad junior o en la modalidad senior. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades no concederá más de 60 ayudas Beatriz Galindo, en cualquiera de las dos modalidades.

3. En el supuesto que no se agotase el crédito presupuestario previsto para la convocatoria, no será posible realizar mejoras contractuales de las ayudas Beatriz Galindo con cargo a dicho margen.

Artículo 23. Beneficiarios.

1. Las Universidades públicas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con lo dispuesto en la orden de bases y en esta convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las Universidades públicas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Presentación y evaluación de las solicitudes de las Universidades públicas.

1. Las solicitudes de las Universidades públicas podrán ser presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Para superar la evaluación, la solicitud deberá ser calificada por el panel internacional de expertos con una puntuación global que supere el mínimo de 8 puntos para la modalidad senior y 7 puntos para la modalidad junior. Además, la puntuación individual de cada uno de los elementos deberá ser superior al 50 % de la máxima puntuación posible en cada uno de ellos.

3. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades concederá las ayudas Beatriz Galindo a las 100 solicitudes mejor valoradas, de acuerdo con el informe emitido por el panel internacional de expertos y según lo establecido en el artículo 10.

Artículo 25. Presentación y evaluación de las solicitudes de los docentes y/o investigadores.

1. Para superar la evaluación será necesario obtener como mínimo 6 puntos en cualquiera de las modalidades, quedando automáticamente desestimadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior. Además, la puntuación individual de cada uno de los elementos deberá ser al menos del 50% de la máxima puntuación posible en cada uno de ellos.

2. En caso de que dos o más candidatos alcancen la misma puntuación global, la calificación de los criterios generales de evaluación individuales se utilizarán como elemento de desempate, quedando en primer lugar el candidato con mayor puntuación en el criterio a) o, en caso de nuevo empate, el candidato con mayor puntuación en el criterio b), y así sucesivamente, hasta agotar los cuatro criterios. Si los candidatos tuviesen la misma puntuación individual en todos los criterios generales, servirá como criterio de desempate la antigüedad en el centro en el que trabajen.

Artículo 26. Dotación económica de las ayudas.

1. La cuantía anual y para cada una de las contrataciones correspondientes a las ayudas concedidas, aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades públicas, será la siguiente:

a) Modalidad senior:

1.º 65.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.º 25.000 euros por parte de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al contrato del docente y/o investigador).

b) Modalidad junior:

1.º 35.000 euros por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.º 10.000 euros por parte de la Universidad (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente al contrato del docente y/o investigador).

Artículo 27. Financiación.

1. Las ayudas Beatriz Galindo se financiarán con un máximo de 5.300.000 euros anuales durante cuatro años, con cargo al crédito presupuestario 18.06.463A.750 «Ayudas Beatriz Galindo a docentes e investigadores para la atracción del talento investigador a las Universidades españolas», o las adecuadas en su caso.

Denominación

Aplicación presupuestaria

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

«Ayudas Beatriz Galindo para la atracción del talento investigador a las Universidades españolas».

18.06.463A.750

5.300.000,00

5.300.000,00

5.300.000,00

5.300.000,00

2. La cuantía total máxima a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá ser incrementada, con el objetivo de aumentar el número de ayudas, con una cuantía adicional de hasta 325.000 euros, cuando como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas. Esta dotación presupuestaria adicional, en el caso de producirse, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni del plazo para resolver las ya presentadas.

Artículo 28. Seguimiento, plazo y forma de justificación de las ayudas.

Los informes anuales de seguimiento y cuenta justificativa a los que hace referencia el artículo 13 serán presentados durante los tres meses posteriores al vencimiento del año natural del ejercicio en el que se haya producido el pago.

Disposición adicional única. Recursos.

Contra la convocatoria contenida en el capítulo III de esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 11.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Instrucciones.

Corresponde al titular de la Secretaría General de Universidades, en el ámbito de sus competencias, dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2018
  • Fecha de publicación: 07/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Contratos de trabajo
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Profesorado
  • Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

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