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Documento BOE-A-2018-4673

Orden APM/349/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35822 a 35844 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/23/apm349

TEXTO ORIGINAL

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y dinamismo económico. Con relación a la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal, las empresas mencionadas han de tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras de las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación, se requiere personal técnico altamente cualificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos y en las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no puede limitarse a la dimensión de la explotación individual y necesita un planteamiento colectivo y una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características.

Las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante, ADV) han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas principales y comunes de los vegetales y han supuesto un apoyo importante para el cumplimiento efectivo de las normativas que las regulan. También las ADV constituidas por agricultores que están inscritas en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal, han colaborado para evitar el riesgo de introducción y difusión en Cataluña de plagas o enfermedades de cuarentena con el material vegetal, evitando los costes de control y erradicación posteriores que pueden ser económicamente muy cuantiosos.

Las ADV fueron creadas en la Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y actualmente están reguladas por el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de defensa vegetal. Su objetivo es colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la aplicación de las técnicas y principios de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.

Las ADV colaboran activamente para la implementación del sistema de Gestión Integrada de Plagas (en adelante, GIP). La GIP constituye una herramienta de aplicación obligatoria para los agricultores, que requiere de sistemas de asesoramiento eficaces para cumplir con los requisitos sobre la utilización de productos fitosanitarios definidos por los Estados miembros de la Unión Europea, para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas, tales como los métodos no químicos.

En el marco del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica de la Generalidad de Cataluña, se hace patente que el sistema de asesoramiento en agricultura ecológica todavía es deficiente y presenta muchas carencias. Dentro de este programa de fomento se incluye una línea de trabajo orientada a mejorar el asesoramiento de los productores ecológicos, que se concreta en esta Orden mediante el establecimiento de incentivos económicos específicos para lograr el reforzamiento de la actuación de las ADV que trabajan con los productores ecológicos.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal regulados en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarios en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables y los prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, la afiliación a las que no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, hay que entender que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que haya organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos, gestión posterior y asesoramiento en GIP. Sin la planificación mencionada, no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 22.3 e), relativo a las ayudas para servicios de asesoramiento, y al artículo 26, relativo a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales, del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento mencionado, las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea y le asignó el número de ayuda SA.40261 (2014/XA) modificado por número SA.42206.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, las cuales se publican en el anexo 1, así como las actuaciones de asesoramiento técnico relacionadas en el anexo 2, la relación de plagas, las enfermedades y las malas hierbas de acuerdo con las normas correspondientes detalladas en el anexo 3 y los principios éticos y las reglas de conducta a los que se adherirán los beneficiarios, que constan en el anexo 4.

Artículo 2.

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional.

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden ARP/339/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal que sólo quedan aplicables para la convocatoria correspondiente al periodo 2017.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas de esta Orden es:

1.1 La prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales, que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2.

Estas actuaciones deben estar enmarcadas en los objetivos de la Gestión integrada de plagas que se desarrolla en la Directiva 2009/128/CE, en la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DOUE, L169 de 10.07.2000), y en lo que resulte aplicable, en el Reglamento (UE) 2016/20131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 20167, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DOUE núm. 317 de 23/11/2016), o normas que las sustituyan o desarrollen.

1.2 La adquisición de medios de prevención y lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae) declarada oficialmente como plaga en la Orden ARP/259/2006, de 22 de mayo.

2. Personas beneficiarias de la ayuda

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos en el momento presentar su solicitud.

2.2 La persona beneficiaria deberá solicitar la prestación de los servicios objeto de estas ayudas a la agrupación de defensa vegetal (en adelante, ADV) de su ámbito territorial.

2.3 Tener la condición de PYME, de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2.4 Para que la persona beneficiaria pueda acceder a las actuaciones objeto de la ayuda no es necesario que sea asociada de la ADV de la que solicita los servicios.

3. Entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda

3.1 Son entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las ADV reconocidas oficialmente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de defensa vegetal (DOGC núm. 6862, de 30.04.2015) y, por tanto, inscritas en la Sección V del Registro de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.

3.2 Para llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases, la ADV debe tener contratadas o contratar los servicios de personal técnico reconocido e inscrito en el registro de asesores en Gestión Integrada de Plagas (en adelante, GIP).Excepcionalmente, de forma transitoria y justificada, también se podrá contratar personal técnico que esté en proceso de reconocimiento como persona asesora en GIP durante el periodo de ejecución de las actuaciones y que pueda acreditarse durante o al final de este periodo. La falta de este requisito implicará la pérdida del derecho a recibir la ayuda correspondiente.

3.3 El contrato firmado entre la ADV y la persona técnica debe ser a tiempo completo, con una duración mínima de seis meses o bien su equivalente en horas durante el periodo especificado para las actuaciones del año de la convocatoria.

En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas. Esta excepcionalidad será reconocida expresamente mediante informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal.

En caso que se contrate una segunda persona técnica o más, se aplicarán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica o anteriores sea a tiempo completo durante el período especificado para las actuaciones del año de la convocatoria. También se exigirá que, a efectos de esta Orden, para poder solicitar la ayuda por más de una persona técnica, la superficie de la ADV sea proporcional al número de personas técnicas contratadas; para este cálculo se tomarán como referencia los límites mínimos de superficies de cultivos establecidos por la creación de una ADV en el Decreto 61/2015, de 28 de abril.

Por sus especiales características se podrá admitir la contratación de personal técnico con formación agrícola y competente en los casos siguientes:

a) En caso que la ADV participe en campañas de prospección, prevención y lucha contra los organismos nocivos a que se refiere el apartado 6.4.

b) En caso que la ADV realice evaluaciones de la eficacia de los sistemas alternativos a la lucha química a que se refiere el punto d) del apartado 6.2.

En todos los casos, la contratación del resto de personas técnicas de la ADV debe ser a tiempo completo durante el período especificado para las actuaciones del año de la convocatoria, y requerirá la autorización y aprobación de los Jefes de Sección de Sanidad Vegetal y Agricultura de los Servicios Territoriales correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Estas actuaciones se presentarán separadamente respecto de las otras actuaciones específicas.

Como jornada o tiempo cumplidos también se podrán considerar algunos contratos con reducciones de jornadas para el cuidado de hijos, o por otros motivos justificados, previa solicitud de la ADV y con el informe preceptivo de la sección de Agricultura y Sanidad vegetal correspondiente y autorización del Servicio de Sanidad vegetal.

3.4 La ADV debe llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases y por las que solicita la ayuda respecto a todos los beneficiarios solicitantes de sus servicios.

3.5 La ADV puede rechazar la solicitud de la prestación de servicios por parte del titular de una explotación agraria cuando esta solicitud haga referencia a actuaciones no incluidas en el ámbito de actuación definido en los estatutos de la ADV, o bien cuando técnicamente y/o logísticamente no se pueda llevar a cabo.

4. Gastos subvencionables

4.1 Son gastos subvencionables las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal, dirección desde la prevención y mejora de la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales que incluyan las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2.

También son subvencionables los gastos originados por la adquisición de medios de prevención y lucha contra las plagas, enfermedades o malezas referidas al apartado 1.2 de estas bases.

Asimismo, son gastos subvencionables los tributos que la persona solicitante y perceptora de la ayuda abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado 16 de estas bases.

5. Requisitos e incompatibilidades de los beneficiarios y de las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas

5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir en el momento de la solicitud los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque se hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

5.2 Las ayudas establecidas en esta Orden son compatibles con otras ayudas concedidas para los mismos fines siempre que se cumpla los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación a los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de este Reglamento.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las ayudas destinadas a la prevención y lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae) son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos fines, en especial son incompatibles con las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

6. Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria, y directamente aplicable a los gastos ocasionados por la prestación de servicios descritos en el apartado 1.1 por parte de las Agrupaciones de Defensa Vegetal en materia de sanidad vegetal, y a los gastos ocasionados por la adquisición de los medios de prevención y lucha contra la mosca del olivo a que se refiere el apartado 1.2 de estas bases reguladoras.

6.2 El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de esta Orden no puede superar la cantidad correspondiente al 60% de los honorarios de la persona técnica contratada dedicada a las actuaciones de asesoramiento técnico, según los criterios:

a) Una base de hasta 8.000,00 euros por persona técnica contratada, para las ADV que colaboren en actuaciones de asesoramiento técnico recogidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) el anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo.

b) Un complemento de hasta 4.000,00 euros por persona técnica contratada para las ADV que colaboren en la gestión de redes de vigilancia, y prospecciones de organismos nocivos incluidas en el programa anual de vigilancia de plagas del Servicio de Sanidad Vegetal, que se podrá consultar en las Secciones de Agricultura y Sanidad vegetal de los SSTT correspondientes.

c) Un complemento para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común recogidas en el apartado g) del anexo 2 debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona técnica contratada será, como máximo, de 22,00 euros por cada hora presupuestada.

Los límites porcentuales fijados por estas actuaciones se podrán modificar hasta el 100% de los honorarios de las personas técnicas de la ADV para la realización de estudios y, valoraciones de mejoras incluidas dentro del programa Horta.Net. Este porcentaje sólo se podrá aplicar a un máximo de 160 horas de trabajo.

d) Un complemento de 2.000,00 euros por entidad para las ADV que realicen el seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas en relación a los sistemas alternativos a la lucha química, incluidos en la medida de agroambiente y clima: sistemas alternativos a la lucha química, o los tratamientos contra el Chilo suppressalis de la medida de gestión de zonas húmedas del PDR 2014-2020, y también para evaluaciones de eficacia de otros sistemas alternativos a la lucha química no incluidos en el PDR 2014-2020, siempre que se realicen en colaboración y con la aprobación de los SSTT correspondientes.

Este complemento se podrá incrementar hasta un máximo de 4.000,00 euros por aquellas actuaciones que superen los siguientes límites de superficies tratadas: 320 ha de frutales, cítricos y frutos secos; 50 ha de huerta y ornamentales;1.800 ha de olivo; 800 ha de viñedo y 1.500 ha de arroz.

6.3 Los límites porcentuales fijados por las actuaciones del punto 6.2 anterior se podrán modificar cuando las ADV trabajen en al menos el 10% de su superficie en producción ecológica, casos en los que se podrá llegar hasta el 80% de los honorarios, salvo las actuaciones incluidas dentro del programa Horta.Net del apartado 6.2.c).

6.4 Para las actuaciones incluidas en el anexo 2 apartado b) y concretamente por las colaboraciones en las prospecciones de fuego bacteriano, virus sharka (PPV), Xylella fastidiosa, caracol manzana, Anoplophora spp, flavescencia dorada de la vid y Huanglongbing (HLB) el importe de la ayuda no podrá superar 8.000,00 euros para cada nueva persona técnica contratada con un máximo de 2.000,00 euros al mes.

Las personas técnicas de la ADV podrán solicitar esta ayuda con la aprobación del Jefe de Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los SSTT correspondientes.

El porcentaje aplicado por estas actuaciones podrá llegar hasta el 100% de los honorarios.

6.5 En cualquier caso, el importe de la ayuda se limitará a 1.500,00 euros por asesoramiento.

6.6 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de asesoramiento de personas técnicas contratadas por la ADV que realicen actuaciones distintas de las definidas en el apartado 1 de estas bases.

6.7 En el supuesto de la lucha contra la mosca del olivo: la subvención de los medios de prevención y lucha será imputable a un máximo de 80,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 50% de los costes de los materiales para la lucha con captura masiva y/o trampas de atracción y muerte. La superficie donde se aplicarán las medidas deberá constituir o estar incluida en una zona homogénea de al menos 20 ha de cultivo.

6.8 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en el apartado 10 de estas bases. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6.9 El gasto mínimo realizado y justificado exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, no puede ser inferior al 50% del coste de la ayuda concedida para cada uno de los conceptos respecto de los cuales se ha solicitado la subvención. En otro caso el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada por este concepto.

6.10 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la correspondiente resolución de la convocatoria.

7. Solicitudes

Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con el anexo 2, utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. La presentación de las solicitudes se realizará en el plazo indicado en el apartado 9 de este anexo. Las solicitudes presentadas por una vía diferente o fuera de plazo no se admiten a trámite.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 A las solicitudes, se acompañará la documentación que se detalla a continuación.

a) El Plan de actuación que define las líneas principales del trabajo de la ADV para el año de la convocatoria de la solicitud, de acuerdo con las solicitudes de las personas beneficiarias recibidas, especificando las fechas de inicio y finalización y donde debe constar, como mínimo, en su caso: el nombre del personal técnico titulado contratado y otras personas contratadas de acuerdo con el apartado 3.3 de estas bases reguladoras; la relación de cultivos y organismos patógenos que serán objeto de seguimiento; el número de puntos de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades y la frecuencia de las observaciones; las metodologías de seguimiento; el número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de las observaciones. En caso que haya más de una persona técnica contratada en este Plan de actuaciones, se deberán especificar las tareas y efectivos productivos asignados a cada técnico.

b) El Plan de desarrollo de las actuaciones detalladas para los organismos nocivos incluidos en el programa de vigilancia de plagas, en las que participa la ADV, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo.

c) El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común en los que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV y el presupuesto desglosado para cada actuación.

d) El Plan de desarrollo de las actuaciones detalladas en el apartado 6.2.d) sobre evaluación de la eficacia de las medidas de sistemas alternativos a la lucha química en las que participa la ADV, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo. Para estas actividades se requiere a la ADV un listado informatizado en soporte digital, de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto, afectadas por estas actuaciones.

e) Relación actualizada de los efectivos productivos de la ADV (listado de socios y superficie de cada cultivo para municipios afectados) en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web https:\\seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del DARP, en soporte electrónico.

f) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

g) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

h) Copia del contrato firmado por la ADV y el personal técnico titulado. En caso de previsión de modificación de contrato, anulación o nueva alta durante el período que afecta esta convocatoria, es necesario que la entidad se comprometa en documento firmado por su representante legal, adjuntado a la aceptación de ayuda, contratar personal técnico titulado para dar los servicios solicitados por los beneficiarios y de acuerdo con los criterios del apartado 3.2 de estas bases.

i) Para la actividad de prevención y lucha contra la mosca del olivo se requiere a la ADV el presupuesto de la actuación y un listado informatizado en soporte digital de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto, con el nombre y NIF/DIE de sus titulares afectados por la ayuda de esta actuación.

j) Las ADV que soliciten la aplicación de los límites porcentuales de acuerdo con el apartado 6.3 deberán declarar la relación de socios inscritos en el Registro de operadores ecológicos del CCPAE especificando el número de inscripción y la superficie de los cultivos sobre los que se ofrece este asesoramiento.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la entidad solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Tener la condición de PYME.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

m) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite en el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta el DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria de ayudas correspondientes.

10. Criterios de valoración y prioridades

10.1 En caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) La ayuda por persona técnica contratada referido en el punto 6.2.a) de este anexo.

b) La ayuda para colaborar en redes de vigilancia, referido a las actuaciones del punto 6.2.b).

c) La ayuda para colaborar en el Programa de vigilancia por organismos prioritarios, referido a las actuaciones del punto 6.4.

d) La ayuda para ensayos, experimentos y actuaciones en común, referido en el punto 6.2.c).

e) La ayuda para las actuaciones de evaluación de los sistemas alternativos a la lucha química, referidas en el punto 6.2 d).

f) La ayuda para la adquisición de medios de prevención y lucha contra la mosca del olivo, referida en el punto 6.7.

10.2 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente el porcentaje de la ayuda en la prioridad afectada. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en conceptos de ayuda posteriores en el orden de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque el proyecto sea elegible.

10.3 En caso que tras el periodo de certificación haya remanentes debido a renuncias o certificaciones parciales, este remanente podrá redistribuirse en primer lugar entre los beneficiarios respecto de aquellos conceptos por los que no haya habido suficiente presupuesto para alcanzar el porcentaje de la ayuda, y subsidiariamente se repartirá proporcionalmente entre todos los solicitantes que hayan certificado.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que se determinan la convocatoria correspondiente.

11.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración.

11.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.6 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de los criterios de valoración y prioridades. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes por orden de prioridades, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

12.3 Las ADV propuestas como perceptoras de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, y, en todo caso, la documentación que les sea requerida, de acuerdo con el apartado 12.5 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las ADV solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la ADV propuesta como perceptora no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles mencionado y presente la documentación requerida.

12.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como perceptores también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la solicitud y del presupuesto, para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado, siempre que se respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la solicitud, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial de esta. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención previstos en estas bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación de la solicitud y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

12.5 La documentación a que se refiere la base 12.3 y aportar es la siguiente:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso. En caso que la representación esté inscrita en un registro público, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo verificará de oficio.

c) Documento de solicitud de servicios de asesoramiento individual o relación de los beneficiarios (nombres y apellidos, y NIF/NIE) solicitantes de los servicios de la ADV, debidamente firmada por cada una de estas y por la persona representante legal de la ADV. Mediante la firma de este documento la persona beneficiaria se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de las bases reguladoras.

Si los beneficiarios son empresas de economía social (cooperativas o sociedades agrarias de transformación), también habrá una relación identificando el nombre o razón social, NIF y firma del representante de la entidad.

En caso de modificaciones respecto a una relación o documento de la ADV presentados anteriormente, sólo será necesario presentar la relación que incluya los cambios, altas y bajas, o bien el/los documento/s de solicitud de servicios de las altas y los de renuncia de servicios. Si no hay modificaciones, habrá que indicarlo en el impreso de aceptación de la ayuda.

d) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o de Sociedades Agrarias de Transformación, el DARP lo verificará de oficio.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

12.6 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la entidad solicitante perceptora del apartado 5.1, requerirá a esta entidad para que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

12.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la admisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.3 y 12.5.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante publicación en el Tablón electrónico del Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.4 Sin perjuicio de desistimiento previsto en la base 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

14. Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, de las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 En la resolución de concesión figurará, como mínimo, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, así como la referencia expresa al artículo 22 y/o 26 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

14.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

15. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

16. Justificación

16.1 Los beneficiarios deben realizar las actuaciones subvencionables a partir de la solicitud de la ayuda, salvo los ensayos, experimentos y el resto de actuaciones incluidas en el apartado g) del anexo 2 que se pueden realizar dentro del período del año natural de la convocatoria. Las actuaciones tienen que justificarse antes del 1 de marzo del año siguiente al año de ejecución de las actividades, a fin que como máximo el día 30 de abril del año siguiente al año de ejecución de las actividades se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

16.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

16.3 Dentro del plazo establecido en estas bases para justificar la ayuda, deberá presentar la documentación siguiente:

a) Por medios exclusivamente telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat/ y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3, se deberá presentar la cuenta justificativa que incluirá:

1. Una memoria explicativa para cada una de las siguientes actividades en las que participe la ADV que incluirá la metodología y los principales resultados obtenidos en las actuaciones complementarias realizadas:

1.1 Memoria descriptiva de las actividades en función de los cultivos que incluya: la relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos. Las medidas de control realizadas indicando el objetivo, metodología y principales resultados obtenidos, según el Plan de actuaciones especificado en el apartado 6.2 a).

1.2 Una memoria descriptiva para cada una de las siguientes actividades en las que participe la ADV, que incluirá la metodología y los principales resultados obtenidos en las actuaciones complementarias realizadas:

6.2 b) Participación en el programa de vigilancia.

6.2 c) Ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento en común.

6.2 d) Actuaciones de evaluación de la eficacia de los sistemas alternativos a la lucha química.

1.3 Documento firmado por el representante legal de la ADV que detalle, para toda la relación de personal técnico titulado de los que se han presentado nóminas o contratos de servicios, las actividades desarrolladas y el tiempo de dedicación exacta al proyecto subvencionado.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste: Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

3. Los tres presupuestos a que se refiere el apartado 18.f) que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable.

4. Cuando haya que presentar las nóminas del personal técnico, se deberá añadir una certificación desglosada del salario bruto, los costes sociales de la contratación y de los gastos justificados.

5. Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

6. Para justificar las actuaciones de prevención y lucha contra la mosca del olivo, se requiere también que la ADV presente el listado informatizado en soporte digital actualizado de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto, con el nombre y NIF/NIE de sus titulares, afectados por la ayuda de esta actuación.

7. Cuando la entidad esté exenta del impuesto del IVA, será necesario el documento emitido por la Agencia Tributaria donde se recoja esta la exención.

8. En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 18.j).

b) Presencialmente, preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto:

Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

16.4 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

17. Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARP según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

17.2 Las ADV, para recibir el importe de las subvenciones y los beneficiarios, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 8.3.

17.3 Las ADV y las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones, en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

18. Obligaciones de las entidades perceptoras de la ayuda

Las Agrupaciones de Defensa Vegetal como entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo previsto en la resolución de la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 10 días naturales, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, es decir, 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros para el resto de contratos, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión «con el apoyo de......................».

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en caso que las perciban, a efectos de hacerlas públicas.

k) El prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

19. Modificación de la resolución

19.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

19.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso que, una vez efectuada la certificación de las ayudas, no se haya justificado la totalidad de las actuaciones y se pueda redistribuir los fondos sobrantes entre los perceptores o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

19.3 Asimismo, se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.

20. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 El incumplimiento de realizar y justificar el gasto mínimo establecido en el punto 6.9 de estas bases para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención conllevará la revocación de la subvención otorgada por este concepto.

20.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

20.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

21. Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

22. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Con relación a las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Esta conducta está tipificada como una infracción que da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior

23. Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar a fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero correspondiente del Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, regulado en la Orden AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC núm. 6468, de 27.9.2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Agricultura, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 612-614, planta 5, 08007 Barcelona.

Los beneficiarios y entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

ANEXO 2
Actuaciones de asesoramiento técnico, prevención y control de enfermedades y plagas vegetales

En el marco de las bases reguladoras a las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, el personal técnico asesor en GIP contratado por la ADV participará en las actuaciones que a continuación se detallan:

a) Realizar el asesoramiento en GIP a las personas agricultoras por todos los cultivos y las superficies de cultivo de la ADV.

b) Hacer el seguimiento de las plagas, enfermedades y malas hierbas que, de acuerdo con el Servicio de Sanidad Vegetal, se estime conveniente para obtener la información suficiente y dar un adecuado servicio técnico a las personas agricultoras.

c) Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo con los planes de actuación presentados en la solicitud, y que se determine en cada una de las estaciones de avisos fitosanitarios de las Secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

d) Transmitir los avisos fitosanitarios que dé el Servicio de Sanidad Vegetal en todo el territorio, así como los que haya que transmitir a particulares para dar un buen servicio técnico a las personas agricultoras en el ámbito de actuación de la ADV.

e) Seguir obligatoriamente las directrices que se establezcan para la lucha contra organismos nocivos en todas las parcelas de actuación de la ADV que estén incluidas dentro del ámbito de los planes de prevención, control o erradicación del Servicio de Sanidad Vegetal y a la normativa vigente sobre los organismos nocivos, y en especial la que regula las plagas, enfermedades y malas hierbas relacionadas en el anexo 3.

f) Participar como mínimo en el 80% de las actividades y reuniones de coordinación a las que les convoquen los responsables de las Secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

g) Desarrollar, en colaboración con el Servicio de Sanidad Vegetal y con otras ADV, los ensayos, los experimentos y las actuaciones de seguimiento en común de plagas, enfermedades y malas hierbas para mejorar los procesos de obtención de información sobre seguimiento de daños y plagas, la detección e identificación de patógenos y para la implementación de nuevas técnicas de lucha necesarias para su prevención, control o erradicación.

Estas actuaciones están enmarcadas en los objetivos de la GIP que se desarrolla en la Directiva 2009/128/CE, en la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

ANEXO 3
Relación de plagas, enfermedades y malas hierbas de acuerdo con sus normas correspondientes

En general, los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, de acuerdo con la regulación contenida en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DOUE, L169 de 10.7.2000) y, en lo que resulte aplicable, el Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DOUE núm. 317 de 23.11.2016), o normas que las sustituyan o desarrollen.

Fuego bacteriano de las rosáceas (Erwinia amylovora), según la Orden AAM/77/2015, de 9 de abril, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el fuego bacteriano y se establecen medidas para su prevención y lucha (DOGC núm. 6852 de 16.04.2015).

Virus de la Sharka, según Orden ARP/46/2016, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y se establecen medidas para su prevención y lucha (DOGC núm. 7079 de 15.03.2016).

Flavescencia dorada de la vid, según la Orden ARP/198/2015, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que se adoptan medidas obligatorias contra la flavescencia dorada de la vid (DOGC núm. 4815, de 6.02.2007) (DOGC núm. 6907, de 7.07.2015).

Mala hierba Sicyos angulatus en maíz, según la Orden ARP/10/2005, de 18 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la maleza Sicyos angulatus L., y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4315, de 3.02.2005).

Virosis que afectan a las plantas hortícolas y sus insectos vectores, según la Orden ARP/107/2005, de 15 de marzo, por la que se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y sus insectos vectores (DOGC núm. 4352, de 30.3.2005).

Virus del pepino dulce PepMV, según Decisión de la Comisión 2004/200/EC, de 27 de febrero de 2004, de medidas para prevenir la introducción y propagación del virus del mosaico del pepino dulce Solanum muricatum en el territorio de la comunidad (DOUE, L064 de 2.3.2004).

Nematodos del quiste de la patata, Globodera pallida (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas), según el Real decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata (BOE núm. 178, de 23.7.2010).

Marchitamiento bacteriano de la patata (Clavibacter michiganensis), según la Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DOUE núm. 259, de 18.10.1993), y modificación posterior mediante la Directiva 2006/56/CE de la Comisión, de 12 de junio, mediante la que se modifican los anexos de la Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre (DOUE núm. 182, de 4.7.2006).

Marchitamiento bacteriano del tomate (Ralstonia solanacearum), según la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DOUE núm. 235, de 21.08.1998), y modificación posterior mediante la Directiva 2006/63/CE de la Comisión, de 14 de julio, mediante la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio (DOUE núm. 206, de 27.07.2006).

Tecia solanivora, según el Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny) (BOE núm 54, de 04.04.2017).

Tuta del tomate (Tuta absoluta), según Resolución AAR/4015/2010, de 15 de diciembre, por la que se modifican los anexos 1 y 2 de la Orden AAR/415/2008, de 12 de septiembre, por la que establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga de la tuta del tomate Tuta absoluta (Meyrik) (DOGC núm. 5780, de 22.12.2010).

Epitrix, según Decisión de ejecución de la Comisión, 2016/1359/UE, de 8 de agosto, que modifica la Decisión 2012/270/EU, sobre medidas de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la UE de: Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) (DOUE 215, de 10.08.2016).

Mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) en cítricos y frutales, según la Orden ARP/257/2015, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/295/2004, de 19 de agosto, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 6939, de 20.8.2015).

Mosca del olivo (Bactrocera oleae), según la Orden AAM/191/2015, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ARP/259/2006, de 22 de mayo, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga de la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 6898, de 23.6.2015).

Picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), según la Orden AAM/56/2011, de 12 de abril, de modificación de la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del picudo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga.

Oruga perforadora de las palmeras (Paysandisia archon), según la Orden AAM/169/2013, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon y se establecen medidas obligatorias de lucha.

Hongo Phytophthora ramorum, según la Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in’t Veld sp. nov., y sus posteriores modificaciones (DOUE núm. 252, de 20.09.2002).

Hongo Fusarium circinatum de los pinos, según el Real Decreto 65/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O’Donnell (BOE núm. 44, de 19.2.2010).

Nematodo de la madera del pino, según Decisión de ejecución de la Comisión, 2012/535/UE, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhr) Nickle et al. (DOUE, 02/10/2012).

Barrenador del arroz, según la Orden AAM/34/2012, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden AAR/15/2009, de 23 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga (DOGC núm. 6078, de 01.03.2012).

Caracol manzana en arroz, según la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, que declara oficialmente la existencia de un foco de caracol manzana en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro (DOGC núm. 6361, de 23.4.2013). Y la Resolución ARP/1194/2016, de 26 de abril, por la que se fijan medidas obligatorias de lucha contra el caracol manzana (Pomacea sp.) en la zona demarcada de las comarcas del Baix Ebre y el Montsià (DOGC núm. 7119 de 12.05.2016).

Caracol manzana, según la Resolución ARP/2358/2015, de 21 de octubre, por la que se declara un foco de caracol manzana (Pomacea sp.) en Girona (DOGC núm. 6984 de 27.10.2015).

Malas hierbas invasoras del arroz, según la Orden ARP/342/2006, de 30 de junio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de las malas hierbas Leptochloa sp., Leersia oryzoides y Sagittaria sp., y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006).

Cochinilla Unaspis yanonensis, según la Orden ARP/290/2015, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/237/2003, de 20 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Unaspis yanonensis y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOCG Núm. 6961 de 22.09.2015).

Xylella fastidiosa, según Decisión de ejecución de la Comisión 2016/764/UE, de 12 de mayo de 2016, que modifica la Decisión 2015/789/UE, de 18 de mayo de 2015, por lo que respecta a las medidas para evitar la propagación de Xylella fastidiosa en el interior de la Unión (Wells et al.) (DOUE, L126, de 14.05.2016).

Anoplophora chinensis, según Decisión de ejecución de la Comisión 2012/138/UE, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas para evitar la propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) (DOUE, L64, de 3.3.2012).

Anoplophora glabripennis, según Decisión de ejecución de la Comisión 2015/893/UE, de 9 de junio de 2015, sobre medidas para evitar la propagación dentro de la Unión de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) (DOUE, L64, de 3.3.2012).

Los organismos nocivos incluidos en los listados de alertas de la Organización Europea para la Protección de las Plantas (OEPP-EPPO) pueden ser objeto de actuaciones y planes de vigilancia específicos.

Otras disposiciones vigentes y todas aquellas que las desarrollen y se fijen en la convocatoria.

ANEXO 4
Principios éticos y reglas de conducta a las que los beneficiarios de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a las que han de adecuar la actividad los beneficiarios, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de éstos.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, estén presentes o puedan afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, los beneficiarios de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ANEXO 5
Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento.

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y queden constancia en el asiento de entrada los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro.

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante.

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos.

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

6. Efectos de la presentación de solicitudes.

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones.

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2018
  • Fecha de publicación: 05/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7592, de 5 de abril de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ARP/339/2016, de 19 de diciembre (DOGC núm. 7272, de 22 de diciembre).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Sanidad vegetal
  • Subvenciones

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