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Documento BOE-A-2018-4350

Resolución 34C/38059/2018, de 15 de marzo, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33872 a 33875 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-4350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/15/34c38059

TEXTO ORIGINAL

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.). A lo largo de su articulado y sobre todo en su artículo 16, se establecen determinadas competencias del Director Gerente del Instituto que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión del organismo, se estima conveniente delegar.

En virtud de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Se delega en el Secretario General el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización con arreglo a la legislación vigente que resulte de aplicación.

2. Aprobar la propuesta de clasificación de los bienes muebles del Instituto, así como declarar, en su caso, los inútiles o no aptos para el servicio y autorizar su destino final.

3. Autorizar la concesión de pagas de anticipo al personal militar y civil del organismo.

4. Resolver sobre la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Acción Social del Instituto.

Segundo.

Se delega en el Subdirector General Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Autorización y compromiso de gasto en materia contractual de los contratos menores y para los restantes gastos del Organismo hasta un límite de 60.000 euros.

2. Realizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.

3. Expedir y firmar los documentos contables.

4. Respecto a los contratos menores, todas las competencias que en materia de contratación corresponden, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público y normativa de desarrollo, al Director Gerente del organismo en su calidad de órgano de contratación, con excepción del informe motivando la necesidad del contrato que corresponderá al Subdirector General que realice la propuesta. Con relación al resto de contratos administrativos, se delegan todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo, excepto los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, resolución, prórroga y modificación del contrato.

5. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías.

6. Aprobar las cuentas justificativas de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.

Tercero.

Se delega en el Subdirector General de Gestión el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Resolver las reclamaciones sobre solicitudes de viviendas en régimen de arrendamiento especial antes del acto de elección.

2. Determinar las viviendas militares que se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial, así como su adjudicación, suscribiendo los correspondientes contratos.

3. Ampliar el plazo de un mes para la ocupación de la vivienda militar que se adjudique, cuando concurran razones excepcionales derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas.

4. Iniciar el procedimiento de pago en periodo voluntario de los cánones de uso y gastos repercutibles de las viviendas militares, así como de las reclamaciones de rentas de los locales comerciales.

5. Ordenar la expedición de títulos ejecutivos para iniciar la recaudación en vía de apremio de las compensaciones económicas percibidas indebidamente y, en caso de impago, de los cánones de uso y gastos repercutibles de las viviendas militares.

6. Adjudicar y formalizar los contratos sobre los locales comerciales, actualizar las rentas de los locales comerciales, tramitar y gestionar lo relativo a los gastos, tasas e impuestos que les correspondan, así como autorizar, en su caso, los traspasos de los mismos.

7. Acordar la remisión a los Servicios Jurídicos del Estado de los expedientes judiciales de desahucio de los locales comerciales, cuando concurran las causas legalmente establecidas para ello.

8. Recabar de los órganos de gestión de personal la acreditación de las condiciones profesionales alegadas por los solicitantes de compensación económica y de vivienda militar.

9. Adjudicar los pabellones de cargo, de acuerdo con la asignación efectuada por las Autoridades competentes.

10. Requerir el desalojo voluntario y, en su caso, incoar los procedimientos de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar por las causas contempladas en el Estatuto del INVIED O.A., así como acordar el inicio, cuando proceda, de los de recuperación posesoria y de los relativos a los pabellones de cargo.

11. Acordar la incoación de los procedimientos de resolución de contratos de las viviendas militares por las causas contempladas en el artículo 23.2 del Estatuto.

12. Determinar los parámetros relativos a los cánones de uso de las viviendas militares, y, en su caso, su modificación.

13. Regular mediante Instrucciones la imputación de los gastos repercutibles en general de las viviendas militares, pudiendo establecer una cantidad fija para su cobro.

14. Notificar a los interesados la liquidación de deudas en periodo voluntario, en los expedientes de compensación económica.

15. Iniciar los procedimientos de reintegro en periodo voluntario de las compensaciones económicas percibidas indebidamente.

Cuarto.

Se delega en el Subdirector General Técnico y de Enajenación el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Promover la constitución de las comunidades de propietarios, sobre los inmuebles enajenados.

2. Ejercitar o renunciar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas militares.

3. Otorgar el consentimiento, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, para el levantamiento de las condiciones resolutorias establecidas en las escrituras de compraventa, para el caso de que los adquirentes estuvieran incursos en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

4. Autorizar el levantamiento de la prohibición de disponer durante los tres años siguientes a la firma de las escrituras de compraventa, así como la cancelación registral de los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos.

5. Realizar la correspondiente comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa a la enajenación de los bienes inmuebles, en los casos que deba realizarse.

Quinto.

Se delega en la Subdirector General de Obras el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Aprobar los proyectos de obras, así como los proyectos modificados que se puedan producir.

2. Aprobar los Planes de Seguridad de los contratos de obras, salvo que se trate de contratos menores.

3. Designar al facultativo representante de la Administración para las recepciones de las obras cuyo Órgano de Contratación pertenezca al INVIED O.A., excepto en las obras menores.

4. Solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para su asistencia al acto de comprobación material de la inversión, cuando se requiera en la legislación vigente.

Sexto.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante podrá avocar para sí, el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Octavo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos administrativos, respecto de las competencias que se ostenten por delegación, podrán delegar la firma de resoluciones y actos en titulares de órganos y unidades que de ellos dependan, haciendo constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

Noveno.

Queda derogada la Resolución 34C/38129/2017, de 2 de junio, del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se delegan determinadas competencias y cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2018.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Atilano Lozano Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2018
  • Fecha de publicación: 28/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 34C/38129/2017, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2017-6384).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

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