Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4037

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32229 a 32232 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-4037

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de febrero de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética.

Madrid, a 19 de febrero de 2018

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Robledo de Dios, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), en virtud del Real Decreto 187/2015, de 13 de marzo, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Ascensión Marcos Sánchez, en calidad de Presidenta de la FESNAD con domicilio social en la Calle Margarita Salas, número 20 (Parque Científico-Leganés Tecnológico) de Madrid, CP 28918.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La AECOSAN ha elaborado la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y prevención de la Obesidad (en adelante «Estrategia NAOS») que tiene como objetivos sensibilizar a la población del problema que la obesidad representa para la salud y reunir e impulsar aquellas iniciativas, tanto públicas como privadas, que contribuyan a lograr que los ciudadanos adopten hábitos saludables a lo largo de toda la vida. La estrategia NAOS, desde un planteamiento integral, comprende tanto recomendaciones generales como iniciativas muy concretas destinadas a sectores específicos.

Segundo.

Que FESNAD está integrada por un amplio número de sociedades científicas de gran prestigio y ámbito nacional, lo que permite tratar la nutrición desde un enfoque global y multidisciplinar. Tiene como objetivos el beneficio público y el desarrollo de las ciencias de la alimentación, nutrición y dietética, especialmente en lo que se refiere al fomento de áreas de trabajo como la investigación, la formación y la educación, así como la práctica clínica y comunitaria, junto a todos aquellos aspectos que supongan un avance científico en estos campos. Además, la Federación nace con vocación de actuar como interlocutor sobre temas de alimentación, nutrición y dietética ante diferentes instancias nacionales e internacionales.

Tercero.

Que ambos organismos comparten el objetivo común de promover una alimentación saludable para mejorar la salud de la población, en sus vertientes de divulgación, educación y fomento de la investigación en el campo de la nutrición y alimentación.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases generales de colaboración entre la AECOSAN y la FESNAD para impulsar y promover acciones conjuntas de información y educación dirigidas a la población sobre temas relacionados con la alimentación y la nutrición.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de las líneas de actuación de este Convenio tanto la AECOSAN como la FESNAD se comprometen a:

– Participar en la divulgación a la población de temas seleccionados conjuntamente en materia de nutrición, alimentación y promoción de hábitos saludables. En particular, para el Día Nacional de la Nutrición, colaborar en la elección de temas de interés común y en la presentación y difusión de los mensajes seleccionados con este motivo.

– Colaborar en la elaboración de documentos técnicos y/o guías sobre aspectos de nutrición y alimentación de interés para la población.

– Participar como asesores, cuando la ocasión así lo requiera, en los diferentes grupos de trabajo sobre aspectos de alimentación, nutrición y dietética que ambos organismos constituyan.

– Informar sobre actividades de interés común desarrolladas por ambas instituciones a través de sus respectivos medios de comunicación (página web, boletines periódicos, congresos, etc.).

Dichas actuaciones podrán ser concretadas, cuando así se estime oportuno, a través de convenios específicos al amparo de este Convenio.

Tercera. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AECOSAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente:

– Por parte de la AECOSAN: Dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

– Por parte de la FESNAD: Dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, revisará periódicamente los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Quinta. Evaluación económica.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. AECOSAN no adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que el documento refleja.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Octava. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos sobre bienes materiales e inmateriales de la propiedad intelectual que puedan generarse como consecuencia de la ejecución del Convenio corresponderá conjuntamente a la AECOSAN y a la FESNAD. Nada en este Convenio afectará la Propiedad Intelectual Previa (PI) perteneciente a alguna de las partes implicadas en el Convenio.

Es intención de las partes que los resultados de los trabajos y estudios puedan publicarse de acuerdo con la práctica académica habitual. Dondequiera que pueda resultar apropiado, las publicaciones que se realicen en el marco del Convenio se harán de forma conjunta, y serán reconocidas todas las partes implicadas, a menos que alguna parte exprese lo contrario.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto el artículo 4.1d) del mismo.

Se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por cuadriplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–La Directora Ejecutiva de AECOSAN, Teresa Robledo de Dios.–La Presidenta de FESNAD, Ascensión Marcos Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid