Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mindpat resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La fundación anteriormente citada fue constituida por don José Ramón Mestanza Barnes, don Antonio Fernández Villaverde y don Enrique Pascual Fernández Invarato en virtud de escritura otorgada ante el notario de Alcorcón don Urbano Álvarez Merino el 8 de noviembre de 2017 con el número 3194 de su protocolo.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la Avenida de Valdemarín, n.º 114.F, 28023 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Los fines de interés general de la fundación son educativos destinados a niños y jóvenes.
Patronos: Don José Ramón Mestanza Barnes, don Antonio Fernández Villaverde y don Enrique Pascual Fernández Invarato.
Cargos:
Presidente: Don José Ramón Mestanza Barnes.
Secretario: Don Antonio Fernández Villaverde.
Vocal: Don Enrique Pascual Fernández Invarato.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de fundaciones de fecha 26 de diciembre de 2017.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de fundaciones la Fundación Mindpat, su Patronato y cargos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid