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Documento BOE-A-2018-3219

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación de la zona Este-Covalla de Escurela, de concesión de explotación derivada para recursos de sección C); Pizarra, denominada Texeiras n.º 14.589-10, (León y Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27897 a 27922 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3219

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a, grupo 2, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Según requiere el artículo 3.1 de dicha norma, previamente a su autorización ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y de acuerdo con su artículo 12.1 procede formular su declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La declaración analiza los principales elementos tenidos en cuenta en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor. Estos documentos se encuentran disponibles para su consulta pública en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación «SABIA» (consulta de proyectos, para el código de proyecto 20110242) actualmente en la dirección electrónica:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/default.aspx.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor es Peña Escrita, S.L y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1. Objeto y justificación.

El proyecto tiene por objeto la explotación del recurso de pizarra para su uso como pizarras de techar existente en la zona este de Covallo de Escurela, para lo que solicita la concesión de explotación derivada del permiso de investigación Texeiras Nº14.589-10, de 10 cuadriculas mineras (números: 28, 29, 30, 31, 44, 45, 46, 47, 53 y 54) en el que se autorizaron y se han realizado trabajos de investigación: sondeos, pistas, frente experimental, escombrera y corta piloto, actualmente paralizados.

A.2.2. Localización.

El ámbito territorial de la concesión de explotación, que abarca 281,3 ha, se sitúa en el punto de confluencia de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Galicia, en los términos municipales de Oencia (León) y Villamartín de Valdeorras (Orense). El 82 % de este ámbito comprende la provincia de León, donde se desarrollaron las labores de investigación y tendrán lugar todas las labores mineras cotempladas en el proyecto. La explotación se encuentra en el perímetro cuyas coordenadas UTM, huso 29, son:

Punto

Coordenada X

Coordenada Y

1

661.043,10

4.708.915,71

2

661.672,67

4.708.915,71

3

661.672,67

4.708.220,07

4

661.043,10

4.708.220,07

A.2.3. Alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) describe 3 alternativas: Alternativa 0 sin explotar; alternativa 1 continuar la explotación siguiendo las pautas existentes, labores de arranque en corta piloto y vertido de estériles en escombrera autorizada; y alternativa 2 que consiste en la abertura de nueva corta y de nueva escombrera en otros terrenos de la concesión. El promotor elige la Alternativa 1 indicando que genera menores impactos que la 2 por aprovechar infraestructuras existentes.

A.2.4. Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

Método de explotación: cielo abierto en bancos descendentes, con progresión hacia el norte, en frentes de avance con una inclinación entre 75º y 80º y bancos de 10 m de altura en avance y final de corta de 20 m y bermas de seguridad mínimas de 8 m.

Método de arranque: corte con hilo en la trasera y base de los bancos. Ayudando el arranque con martillo rompedor.

Desmonte: arranque mecánico cuando sea posible y rentable. Mediante perforación y voladura en el resto de los casos. Se prevé un máximo de 8.875 kg de explosivo anual para el arranque medio tipo de unos 26.000 m3 de roca. Se realizarán voladuras con un total de 12 barrenos y 432 kg por voladura, que representan unas 2 voladuras/mes.

Movimiento de tierras total anual: 95.000 m3, del que 80.750 m3 (el 85 %) no resulta aprovechable y se lleva a escombrera, generando un volumen de escombro anual esponjado de 109.000 m3.

Superficie final afectada: 25 ha.

Las reservas posibles se han estimado en 9.250.000 Tm, aunque a efectos del proyecto solo se consideran las reservas seguras de los filones explotables, 856.000 Tm, para lo que se prevé una vida útil de 20 años. El proyecto de explotación define el límite de la superficie de la corta y el fondo de la misma que se establece en 1040 m.

Respecto los estériles, la cubicación final prevista es de 1.733.708 m3, que se depositarán en la escombrera que el promotor indica tener ya autorizada para la corta piloto. Se trata de una escombrera de vaguada, de grandes dimensiones, situada a unos metros de la corta, en la que el estéril esponjado y compactado se dispondrá en tongadas, en vertido libre al principio y fases adosadas ascendentes después, de unos 25 metros de altura máxima de banco, con bermas de unos 20 metros de ancho mínimo. La pendiente de desagüe hacia el interior de las bermas será 3-5 %. Los taludes alcanzarán de 35º a 37º de pendiente (ángulo de talud natural de 37,35º), lo que supone un ángulo de talud medio del talud de 30º. En la base se dispondrá de una barrera de escombro. La capa inferior se construirá con bloques de gran tamaño para servir de drenaje, especialmente en la línea de vaguada. La diferencia de cota total de la escombrera será de unos 120 metros. El factor de seguridad calculado por el promotor es de 1,25. Las aguas de las dos vaguadas que serán ocupadas por la escombrera se han desviado a dos canales laterales de guarda, ya autorizados por Resolución A/24/05429 de la Comisaría de Aguas para la fase previa de investigación minera.

Para el acceso a la explotación existen pistas desde San Vicente de Leira y Vilamartín de Valdeorras, que se arreglarán previamente al reinicio de la actividad, aunque cuentan con unas condiciones técnicas y geométricas adecuadas (existencia de cunetas, buenas pendientes, anchura superior a 10 m). Los accesos internos se construirán según las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de la Minería.

Se prevé un consumo de agua inferior a 2.000 m3 al año, realizándose las captaciones en el arroyo Rebolo.

La pizarra se trasladará a naves existentes para realizar los procesos de serrado, corte y embalado. No se prevé la construcción de una nave de transformación.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración que contiene la definición de usos futuros del área alterada por la explotación, el cronograma de la restauración y mediciones; y los trabajos de revegetación de la escombrera y plataformas, que en el proceso de evaluación se ha modificado para adaptarse al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sin perjuicio de la tramitación que corresponda para su aprobación.

A.2.5. Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto de explotación y el plan de restauración, y no comprende los ámbitos de seguridad minera, de riesgos, ni de prevención de riesgos laborales, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Geología: el proyecto se ubica en la Sierra del Caurel. Las unidades geológicas representadas datan del Ordovícico y son de muro a techo: las pizarras de Soldón, la cuarcita armonicana con capas de transición y las pizarras de Luarca. El área del permiso minero está ocupada en su mayor parte por la formación de Pizarras de Soldón y, en menor medida por los niveles de la cuarcita armonicana.

Hidrología e Hidrogeología: La red hidrográfica está formada por pequeños arroyos de carácter intermitente que en el ámbito de la explotación han sido en parte desviados y canalizados. Estas vaguadas desembocan en el arroyo Rebolo, de mayor entidad, tributario del río Selmo, que a su vez vierte sus aguas por la derecha al río Sil. La explotación se sitúa aguas arriba de la masa de agua Río Selmo II con código ES431MAR000952, que además del tramo medio de dicho río Selmo también se adentra por el tramo inferior del arroyo Rebolo, y que según el vigente Plan Hidrológico del Miño-Sil presenta un estado ecológico muy bueno y un estado global bueno. Esta masa sustenta además una Zona Protegida para la vida de salmónidos (código 1103100291). Aguas abajo, la masa de agua Río Selmo III presenta un estado global bueno y también sustenta otra Zona Protegida para la vida de salmónidos. Las características litológicas de la zona y la ausencia de grandes accidentes tectónicos confieren gran impermeabilidad al terreno, haciendo improbable la presencia de acuíferos.

Vegetación: gran parte del área de estudio está cubierta por brezales o uceiras, con Erica aragonensis, E. umbellata, Calluna vulgaris, Pterospartum tridentatum y Halimium lasianthum subsp. alyssoides. Una mayor evolución da lugar a piornales o xesteiras con Cytisus scoparius, Genista florida subsp. polygaliphylla y Pteridium aquilinum. Los bosques están dominados por rebollo o rebolo (Quercus pyrenaica) y abedul o bidueiro (Betula celtiberica), con roble o carballo albar (Quercus petraea) en las umbrías mejor conservadas, y sauce negro o salgueiro (Salix atrocinerea),Erica arborea y Frangula alnus en las vaguadas, entre otras especies. Estos brezales se consideran incluidos en el hábitat de interés comunitario (HIC) 4030 Brezales secos europeos. Las xesteiras encajan en el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, y los rebollares y robledales corresponden al HIC 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

El proyecto no coincide con el ámbito conocido de distribución de especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Tampoco hay constancia de la presencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia que pudieran verse afectados por el proyecto, según el Servicio de Espacios Naturales de Castilla y León.

Fauna: entre las especies presentes en el ámbito del proyecto beneficiadas por algún régimen de protección, nacional o autonómico, o con algún otro interés, se destacan las siguientes:

Peces: trucha común (Salmo trutta), boga (Chondrostoma duriense), bermejuela (Chondrostoma arcasii).

Anfibios y reptiles: sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita), ranita de San Antonio (Hyla arborea), rana patilarga (Rana iberica), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), lagarto verde (Lacerta viridis) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

Aves: águila real (Aquila chrysaetos) (en Galicia catalogada en peligro de extinción y considerándose área prioritaria para la especie la parte del territorio gallego lindante con la explotación al sur), milano real (Milvus milvus) (en peligro a nivel nacional), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), azor (Accipiter gentilis), búho real (Bubo bubo), culebrera europea (Circaetus gallicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), totovía (Lullula arborea), y curruca rabilarga (Sylvia undata).

Mamiferos: nutria (Lutra lutra), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). También se cita en la cuadrícula al oso pardo (Ursus arctos), si bien esta zona se encuentra fuera y relativamente alejada del ámbito de aplicación de su plan de recuperación en Castilla y León.

El proyecto no coincide con el ámbito de aplicación de ningún plan de recuperación o de conservación de especies protegidas en Castilla y León.

Espacios naturales protegidos: el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 ni con otros tipos de espacios protegidos. A una distancia lineal aproximada de 3.000 m del proyecto y conectado por vía fluvial aguas abajo se encuentra el tramo del río Selmo que está incluido en la ZEC Riberas del río Sil y afluentes (ES4130076). En Galicia, el espacio protegido más próximo a la explotación corresponde a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1120001 Ancares-Courel, situada a unos 2.200 m del límite de la concesión, también protegido por la figura de Zona de Especial Protección dos Valores Naturais (ZEPVN) de la Xunta de Galicia y a unos 7,9 km el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra que se corresponde parcialmente con el LIC y ZEPA del mismo nombre.

Paisaje: El paisaje de la Sierra del Caurel es profundamente rural y de típico de la montaña galaico-leonesa, con orografía complicada en la que se suceden valles fuertemente encajados, en cuyos fondos corren arroyos y se asientan poblaciones, huertas y prados, y con las laderas dominadas por roquedos y brezales y piornales mantenidos por la acción recurrente del fuego, entre los que se conservan algunos rodales de rebollares, robledales y abedulares, así como soutos de castaños en las proximidades de los pueblos. La zona del proyecto se sitúa próxima a la línea de cumbres, siendo el rango de altitudes de la zona de explotación de 1.064 a 1.405 msnm (metros sobre el nivel del mar), y las pendientes de medias a fuertes.

En la Sierra del Caurel existen al menos otras siete explotaciones de pizarra, tanto inactivas como activas, que junto con eventuales incendios forestales, pistas y algunas repoblaciones vienen alterando el paisaje rural tradicional de montaña.

Patrimonio cultural: el estudio de impacto ambiental concluye que en el término de Oencia no existen elementos patrimoniales catalogados.

Socioeconomía: los núcleos de población más cercanos son la pedanía de Arnado, a 5.800 m, y Oencia, sede del ayuntamiento, a 7.900 m, en la provincia de León. Según los datos del INE para 2011, el municipio de Oencia tiene una población de 355 habitantes, en continua reducción en las últimas décadas y relativamente envejecida (43,6 % mayores de 65 años) y masculinizada (hombres 57,7 %). Su base económica se sustenta en las actividades agrarias tradicionales, los servicios y recientemente también en la explotación de la pizarra.

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

B.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

La tramitación se inició con fecha 13 de junio de 2011, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas. Con fecha 26 de octubre de 2011 se consultó a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla B se recogen los organismos que fueron objeto de consultas previas, y los que emitieron informe (columna B1). Además se recibieron informes del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León, la Secretaría Xeral de Ordenación del Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia y la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia. En el apartado del análisis técnico del proyecto se reflejan las principales aportaciones de estas consultas previas. El documento de alcance del estudio de impacto ambiental, remitido al promotor el 2 de abril de 2012, puede consultarse en la web del MAPAMA.

B.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 12 de febrero de 2013 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») nº 37 el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se somete a información pública, a efectos de evaluación de impacto ambiental, el proyecto «Explotación de la zona Este-Covalla de Escurela, de la concesión de explotación para recursos de la Sección C), Pizarra, denominada Texeiras, nº 14.589-10 (León y Ourense)» y su estudio de impacto. El anuncio también se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León» («BOCYL») n.º 38, con fecha 25 de febrero de 2013, y en el Diario Oficial de Galicia («DOG») n.º 22, el 31 de enero de 2013.

Con fecha 22 de enero de 2013, el órgano sustantivo, consultó a las mismas Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas. Las contestaciones recibidas se señalan en la tabla B (columna B2).

Además se recibió una alegación del Instituto de Estudos do Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Galicia. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil contestó que el CD recibido carecía de contenido. Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones y contestaciones presentados en esta fase se reflejan en el apartado del análisis técnico del expediente. El promotor contestó a las alegaciones presentadas indicando que no detectaba oposición al proyecto y solicitaba su aprobación.

Tabla B
Administraciones públicas e interesados que han sido consultados en las distintas fases

CONSULTADOS

Columna B1.

Contestación a las consultas previas para el documento de alcance del EsIA

Columna B2.

Respuesta a consulta a las administraciones afectadas e interesados sobre el EsIA y proyecto

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No

No

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Subdelegación del Gobierno en León.

Subdelegación del Gobierno en Ourense.

No

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

No

No

Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

No

No

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

No

No

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

No

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

No

No

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

No

No

Viceconsejería de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

No

No

Ayuntamiento de Oencia (León).

No

No

Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

No

WWF/ADENA.

No

No

SEO/Birdlife.

No

No

Ecologistas en Acción de Burgos.

No

No

Ecologistas en Acción-CODA.

No

No

Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA).

No

No

Amigos de la Tierra.

No

No

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

El 20 de febrero de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requirió al órgano sustantivo que informase sobre el expediente de información pública, al no haberse recibido en esa fecha. El 16 de abril de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el estudio de impacto ambiental, el proyecto de explotación y el resultado de la información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2014, el órgano sustantivo remitió una alegación extemporánea de la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de Galicia.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, se consideró que existían algunos aspectos que necesitaban ser clarificados, por ello se solicitó con fecha 10 de julio de 2014 informe a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, remitiéndole el estudio de impacto ambiental al no haber recibido anteriormente la información necesaria, y con fecha 9 de febrero de 2015, se solicitó informe a la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, y a la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Cultura y Turismo, de la Junta de Castilla y León.

Los contenidos ambientales más relevantes de los informes complementarios recibidos se resumen en el apartado del análisis técnico del expediente, pudiendo consultarse dichos informes en la mencionada web del MAPAMA.

Teniendo en cuenta los informes señalados en el apartado anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural realizó las siguientes solicitudes de información complementaria:

En materia de residuos: el 01/04/2015 se le solicita al promotor que adapte el plan de restauración al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractiva y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y que incorpore una serie de contenidos. Con fecha 14 de julio de 2015 el promotor aporta la documentación «Proyecto de Restauración adaptado al Real Decreto 975/2009», que fue remitida el 21 de julio de 2015 a la Subdirección General de Residuos para su valoración. El 4 de agosto de 2015 se recibe contestación de la citada Subdirección indicando diversas necesidades de aclaraciones e información complementaria. El 26 de agosto de 2015, se solicitó al promotor ampliar e incorporar los aspectos requeridos por la Subdirección General de Residuos en el plan de restauración. Con fecha 16 de diciembre de 2015 el promotor remite el documento «Información complementaria, para evaluación de impacto ambiental» de noviembre de 2015. Dicha documentación se remite el 13 de enero de 2016 a la Subdirección General de Residuos para su informe, que se recibe el 27 de enero de 2016. Ante la constatación de que seguían existiendo aspectos por clarificar, el 1 de diciembre de 2016 vuelven a solicitarse al promotor aclaraciones respecto el plan de restauración solicitando también respuesta a un informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Con fecha 14 de marzo de 2017 se recibe la documentación solicitada Información complementaria, para evaluación de impacto ambiental. La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado del análisis técnico del proyecto dedicado a los residuos.

En materia de patrimonio cultural, el 19 de junio de 2015 se solicitó al promotor un estudio de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural y un informe del órgano competente en la materia, reiterándose la solicitud, el 13 de enero de 2016. Con fecha 27 de enero de 2016 el promotor presenta informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León y con fecha 7 de noviembre de 2016 copia del documento de la prospección arqueológica realizada.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1. Análisis ambiental para selección de alternativas.

De las tres alternativas planteadas en el proyecto, el promotor selecciona la alternativa 1, la ejecución del proyecto en el mismo espacio en el que se encuentran la corta piloto y escombrera autorizada que se derivan del permiso de investigación ya que se aprovechan las infraestructuras existentes, lo que requiere una menor ocupación del suelo y por lo tanto genera menos impactos sobre el medio físico, biótico y perceptual, respecto la ocupación de otras áreas dentro de la concesión de explotación, como la planteada en la alternativa 2.

C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, los informes recibidos en los trámites de consultas e información pública, y posteriores, la información complementaria aportada por el promotor, que incluye el plan de restauración, y el análisis técnico del expediente, a continuación se reflejan los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1. Aire y factores climáticos.

Contaminación del aire: El EsIA señala que el tránsito de maquinaria, el movimiento de tierras y las voladuras durante la ejecución del proyecto generarán emisiones de polvo, ruido y gases contaminantes a la atmósfera (4 kg SO2, 10 kg NOx, 30 kg de partículas, 5 kg de HC y 4 kg de CO a la hora). Estos impactos serán temporales, limitándose a la fase de explotación del proyecto. Considera que la ubicación de la explotación en un área de cumbres favorece la circulación de vientos y por tanto la dispersión de los contaminantes atmosféricos. Dada la distancia a núcleos habitados, no prevé que la población se vea indirectamente afectada por estas emisiones, pero sí se verá afectada al menos la vegetación por la deposición de polvo en las proximidades de los caminos y superficies de operación. A lo anterior se añade que la emisión y deposición de polvo también contribuye a contaminar las aguas por incrementar los sólidos en suspensión (fracción fina) tras las precipitaciones.

Para minimizar las afecciones generadas sobre la atmósfera y la vegetación circundante por partículas en suspensión en las fases de explotación y restauración, el EsIA prevé el riego con camión cisterna del viario y demás superficies donde se genere polvo durante los meses en los que la humedad natural sea insuficiente para evitar su formación, el empleo de agua en el corte de los bloques de pizarra, el refuerzo de las pistas con gravas gruesas, y la limitación de velocidad en los camiones.

Ruido: El EsIA prevé que el proyecto genere un ruido de fondo que origine un Leq de 48 dB(A). El núcleo de población más cercano se encuentra a 3.700 m de la explotación, por lo que prevé que los ruidos que se perciban en los núcleos de población estarán por debajo de los umbrales establecidos por la normativa.

Frente al ruido generado por la maquinaria, el EsIA prevé el mantenimiento regular de la maquinaria según las instrucciones del fabricante y normativa vigente, la reducción de las longitudes del cordón detonante descubierto y cubriéndolo cuando sea posible con arena fina con un espesor mínimo de 7 a 10 cm, el confinamiento de las cargas explosivas dentro de los barrenos con una longitud de retacado superior a 25 veces el diámetro, y la elección de los tiempos de retardo de manera que la progresión de la voladura a lo largo del frente se efectúe a una velocidad inferior a la del sonido en el área.

C.2.2. Agua.

Los posibles impactos sobre las aguas fueron puestos de manifiesto desde la fase de consultas previas por diversos organismos tales como la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León, la dirección General de Conservación de la Naturaleza de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ya en esa fase la Confederación Hidrográfica informó que los dos arroyos desviados para las labores de investigación minera mediante sendos canales perimetrales de guarda, autorizados por su resolución A/24/05429 de 10/12/2002, no estaban funcionando por rotura y taponamiento, lo que provoca que el agua se desvíe hacia los antiguos cauces, sobre los que se ubican la zona de explotación y escombrera, que están a una distancia media de unos 70 m y por lo tanto en la zona de policía. Por ello, ese organismo recordaba que el dominio público hidráulico no puede ocuparse antes de recuperar la funcionalidad de los nuevos cauces, que quedan constituidos como nuevo dominio público hidráulico. También requería precisión en la delimitación de la zona de explotación y la escombrera, un estudio de inundabilidad para prever las zonas de avenida, la delimitación de la escombrera en la proximidad de los cauces mediante un pie de escollera, y evitar nuevas ocupaciones por expansión de la escombrera. Así mismo, requería instalar al menos dos balsas de decantación y depuración en paralelo fuera de la zona de avenida, debiéndose indicar el destino de los lodos decantados, y cunetas perimetrales dirigidas a dichas balsas para evitar que las aguas de escorrentía entren en el perímetro de la explotación y la escombrera. Finalmente recordaba la necesidad de autorización de vertido, concesión de aguas y otros permisos diversos requeridos por la legislación de aguas.

Para prevenir impactos sobre las aguas, el EsIA indica que los dos canales de guarda funcionarán como cunetas perimetrales de la explotación que evitarán la entrada de escorrentías. También considera que no se producirán nuevas afecciones sobre la red hidrológica, salvo las ya autorizadas por la Confederación Hidrográfica con el permiso de investigación, indicando que se ha planificado la ampliación de la corta sin afectar a los canales de guarda y la nueva zona de policía, y que procederá al mantenimiento periódico de estos canales y a la restauración de la zona de servidumbre interior (la exterior queda intacta), mediante la construcción de una plataforma que tendrá una anchura mínima de 24 m, en la que se reservará una franja de 10 m que se restaurará con vegetación de ribera. Los 14 m restantes estarán ocupados por una pista, que comunicará la corta con la escombrera y servirá para el mantenimiento de los canales. En la zona SE de la explotación, las pistas atraviesan el canal, por lo que se construirá una obra de fábrica de desagüe.

En su informe complementario de 18/03/2015, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil reitera que previamente a la puesta en funcionamiento de la explotación deberán ser autorizadas las actuaciones necesarias para devolver la operatividad de los canales de desvío autorizados; que deberán solicitarse todas las autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía derivadas del proyecto de explotación y plan de restauración, que habrán de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 (limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección) de la normativa del entonces vigente Plan Hidrológico del Miño Sil, aprobada por Real Decreto 285/2013. Estos documentos deberán reflejar las zonas de dominio público hidráulico, servidumbre, policía e inundables para diferentes períodos de retorno (100 y 500 años) junto con las vías de intenso desagüe, zonas de graves daños y zonas de flujo preferente al objeto de establecer las clasificaciones de suelo.

Para devolver la operatividad de los canales el promotor, según indica en la información complementaria, ha presentado en marzo de 2017 a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el proyecto Acondicionamiento de desvíos de cauces de arroyos afectados por una explotación de cantera de pizarra, incluyendo cálculo de los caudales y láminas de inundación con periodo de retorno de 500 años, y la nueva zonificación resultante.

Al margen de las consideraciones sobre los canales de guarda, el EsIA identifica un potencial impacto sobre la calidad del agua por arrastre de partículas desde la explotación, por gravedad o arrastre de las aguas pluviales, aporte que tendrá una incidencia indirecta aguas abajo sobre el arroyo Rebolo y el río Selmo, aunque sobre éste último considera que la incidencia será más improbable por la distancia de 3 km existente. Efectivamente, pueden causarse efectos significativos sobre la calidad y el estado de las masas de agua existentes aguas abajo por los acarreos y sólidos en suspensión arrastrados por las escorrentías superficiales de la explotación y los lixiviados de la escombrera, causando enturbiamiento del agua y aterramiento del bentos fluvial. Este impacto resulta habitual para este tipo de explotaciones mineras en la zona.

Al margen de este impacto aguas abajo por acarreos y por sólidos en suspensión, de acuerdo con la información del promotor, por la naturaleza inerte del material de la escombrera no es esperable la liberación de aguas ácidas.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil también indica en su informe que el proyecto debe desarrollarse de manera que no genere contaminación o arrastres que produzcan aguas abajo un deterioro del estado y calidad de la masa de agua ES431MAR000952 Río Selmo II, cuyo estado ecológico es muy bueno y su estado químico es bueno. De acuerdo con el vigente Plan Hidrológico del Miño-Sil, dicha masa de agua mantiene actualmente los mismos objetivos de calidad existentes entonces, y además tiene la consideración zona protegida para salmónidos, por lo que los correspondientes umbrales de calidad deben igualmente garantizarse.

Para prevenir el transporte de acarreos y de sólidos en suspensión aguas abajo, el EsIA también prevé la instalación en la parte inferior de la explotación, inmediatamente por encima del punto de retorno a la vaguada de los dos canales de guarda, de dos balsas escalonadas de retención y decantación de las aguas pluviales y lixiviados de la corta, escombrera, pistas y demás superficies de trabajo de la explotación. Cada balsa se construirá excavada y con unas dimensiones de 25 m x 25 m x 2 m y capacidad de 1.250 m3 que se protegerán mediante bloques de pizarra de gran tamaño. Se prevé bombear el agua decantada de una balsa a otra, y previo paso de una arqueta para la toma de muestras evacuarla a la vaguada que desemboca en el Arroyo Rebolo. También prevé que todas las pistas estén dotadas de cunetas, de sección trapezoidal de base mayor 1 m, base menor 0,8 m y altura 0,8 m, que desagüen a las referidas balsas de retención y decantación. Para el dimensionado de esta balsa se ha considerado un tamaño de partícula de 0,1 mm y se ha aplicado la Ley de Stoke, que parte del supuesto de un flujo laminar y de una forma de partícula esférica. Dado que estas hipótesis no tienen por qué cumplirse en las balsas cuando se produzca un flujo torrencial, que la erosión de la pizarra genera partículas menores en una proporción no conocida de antemano, y que las balsas pueden encontrarse en parte llenas de sedimentos cuando se produzcan precipitaciones de gran intensidad, cabe aceptar provisionalmente el resultado para el dimensionado inicial de las balsas, pero previendo que si el seguimiento ambiental indica que en la realidad se está produciendo turbidez y arrastres aguas abajo, se deba completar el sistema de decantación con balsas adicionales, para lo que debe preverse espacio suficiente entre el pie de la escombrera y las dos balsas inicialmente previstas.

En el mismo sentido, existe la posibilidad de que la gran escombrera de residuos de pizarra inicialmente proyectada sufra movimientos accidentales que desplacen el material vaguada abajo, dejando inoperantes las dos balsas de decantación previstas y ocupando nuevo terreno de dominio público hidráulico aguas abajo de la zona de la explotación. Ello obliga a retranquear el límite inferior de la escombrera a suficiente distancia de ambas balsas, y a consolidarlo.

Así mismo, es posible que con posterioridad a la clausura y abandono definitivo de la explotación, cuando dejen de mantenerse los dos canales de guarda construidos que en la situación final prevista para el relieve no van a quedar en vaguada sino a media ladera, la dinámica natural de los dos cauces desviados a largo plazo acabará colmatando e inutilizando el punto de la derivación o erosionando los canales, provocando que las aguas vuelvan a dirigirse siguiendo la máxima pendiente hacia el fondo de la vaguada, pudiendo acceder entonces a la escombrera, y continuando su discurrir aguas abajo atravesándola de forma superficial o subterránea. Si esto ocurriera, es previsible que en momentos de lluvias intensas se reproduzcan los inevitables acarreos de sólidos y enturbiamiento en las aguas, cuya retención en las dos balsas de decantación será muy limitada al no existir ya entonces ni bombeos ni más vaciados de sedimentos de mantenimiento. Se considera por tanto necesario que tanto el plan de restauración como el anteproyecto y el posterior proyecto de abandono definitivo de labores consideren esta posibilidad a largo plazo, y añadan las medidas preventivas y de diseño de la escombrera y del relieve final para dirigir el proceso y minimizar los impactos que pudieran producirse si los cauces artificiales quedasen eventualmente inutilizados, hasta que los nuevos cauces a través de la escombrera se estabilizasen.

C.2.3. Suelo.

Durante la fase de explotación, se producirá la ocupación de tipo permanente e irreversible de suelo por la creación de huecos y escombreras, la generación de acopios y construcción de pistas. Las previas labores de investigación han ocupado unas 5,2 ha, y para el final de la explotación se prevé ocupar 16,68 ha más. De acuerdo con el EsIA, más del 30 % de la superficie afectada son afloramientos rocosos, estimándose el volumen de suelo afectado en unos 9.000 m3 (considerando 20 cm de potencia media). El riesgo de erosión aumentará por la generación de suelos desprovistos de vegetación y la presencia de la escombrera.

El EsIA establece para la fase de explotación la separación y acopio de suelo en montículos menores de dos metros de altura, en forma de cordón lateral que se ubicará en el punto medio entre la explotación y la escombrera y que posteriormente se utilizará para las labores de restauración. En el caso de permanecer apilado en periodos superiores al año se sembrará y abonará para evitar su degradación.

Para reducir la incidencia de la erosión, el plan de restauración contempla la revegetación de la escombrera y la plaza de la cantera, según se explica en el siguiente apartado.

También se pueden producir episodios de contaminación en el suelo por vertidos y derrames accidentales de la maquinaria. Para prevenirlos, se aprecia alguna discrepancia entre el EsIA y el proyecto, que se resolverá en el condicionado aplicando el sistema más garantista.

Las voladuras se realizan mediante proyecto específico aprobado por la Autoridad Minera, debiendo seguir el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y el capítulo X del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Para minimizar sus efectos, se aplicarán las mejores técnicas disponibles, tales como el empleo de detonadores de micro-retardo, la secuenciación de la voladura y la disminución de la carga específica. Frente a las vibraciones, el EsIA indica que se aplicará la Norma UNE 22-381-93 Control de vibraciones producidas por las voladuras.

C.2.4. Flora y vegetación.

Ya en fase de consultas previas, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León señalaba el impacto por eliminación directa de una superficie considerable de hábitats de interés comunitario, que debía ser mitigada mediante el plan de restauración. También indicaba la posibilidad de introducción de especies alóctonas invasoras, y la necesidad de asegurar una procedencia adecuada del material genético utilizado en la restauración.

El EsIA reconoce que la vegetación de las inmediaciones de pistas, superficies de trabajo y escombrera se verá afectada en fase de explotación por la deposición de polvo, obturando estomas y reduciendo la fotosíntesis y del crecimiento vegetativo, considerándolo impacto moderado. No obstante, los acúmulos de polvo pueden ser importantes en este tipo de explotaciones, por lo que este impacto debe ser objeto de seguimiento. El EsIA también señala que se eliminará un área de 3 ha de vegetación natural, matorral con distintos grados de cobertura, en la fase de preparación y explotación para la continuación de la corta y la construcción de la escombrera, calificando como moderado dicho impacto.

En contraste con esta previsión del EsIA, si la nueva superficie a ocupar son 16,68 ha y se descuenta el declarado 30 % de afloramientos rocosos, resulta que la superficie a ocupar cubierta por vegetación arbustiva o arbórea sería realmente de 11,68 ha.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica en su informe complementario de 04/03/2015 que en el ámbito del proyecto existen pequeñas manchas arboladas del hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. El resto de la superficie se haya cubierta de una vegetación arbustiva que corresponde a los hábitats de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, considerando que ambos tienen amplia representación y buena capacidad de recuperación, por lo que ésta no requerirá de tiempos prolongados en la zona de la explotación si la restauración se realiza adecuadamente.

Sobre ortoimágen se ha estimado que la superficie arbolada afectada será de unas 0,45 ha. Reconociendo su particular valor en un paisaje en el que predominan los matorrales por la recurrencia de incendios, y en aplicación del principio de evitar pérdidas adicionales de biodiversidad, se considera necesario compensar la pérdida de superficie arbolada producida por el proyecto, con un factor de compensación que considere el largo tiempo que requiere su establecimiento y la incertidumbre sobre su logro final.

Para restablecer la vegetación destruida, y simultáneamente corregir la erosión y el impacto sobre el paisaje, el EsIA incluye en el plan de restauración acciones de revegetación de las escombreras y la plaza de cantera, que prevé sembrar con especies herbáceas de rápido enraizamiento, a razón de 100 kg/ha de Festuca rubra, Lolium perenne, Dactylis glomerata, Poa pratensis, Trifolium repens y Lotus corniculatus. La siembra será mecanizada y a voleo en los casos que sea factible la introducción de maquinaria y en los que se deban restaurar zonas sin excesiva pendiente. En la escombrera, la siembra será manual, previo subsolado de las zonas compactadas por paso de maquinaria.

Estas especies señaladas por el EsIA son de uso frecuente en pascicultura y restauración, pero no se tienen por características de las primeras etapas sucesionales de la serie de vegetación de la zona, por lo que para las siembras previstas deberán añadirse otras especies de herbáceas vivaces que sí que lo sean y que en consecuencia estén mejor adaptadas a las duras condiciones ecológicas del entorno. Así mismo, la vegetación herbácea puede procurar una primera cobertura del suelo, pero no garantiza la recuperación de la superficie de brezal o piornal destruida, que de acuerdo con el cálculo anterior se estimaría en 11,23 ha. Para ello, deben incorporarse a las siembras o posteriores plantaciones las especies leñosas típicas de los hábitats de interés comunitario que van a verse afectados: brezales y piornales.

El EsIA también prevé la revegetación de los dos canales de desvío de las aguas con plantaciones en pantalla en los 10 m existentes entre el canal y la pista interna, de abedules, bajo la supervisión de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para lo que se solicitarán los permisos necesarios. La densidad de plantación prevista es de 2.000 unidades/hectárea. Los abedules serán suministrados por vivero y tendrán 1,5 m de longitud (Rd/100-150cm).

La programación de revegetaciones en el EsIA es:

Años

Trabajos a realizar

Superficie (m2)

5-10

Plantación de vegetación de ribera arbórea en torno a los canales de desvío

9.485

Después del 20

Revegetación plazas escombreras y plaza de la explotación.

85.510

Hidrosiembra taludes.

28.215

El promotor en marzo de 2017 añade la restauración vegetal de las siete bermas del hueco de la explotación, que suman una superficie total de 12.977 m2 con especies arbóreas, sugiriendo para ello Pinus sylvestris. Cabe señalar al respecto que aunque esta especie es utilizada frecuentemente en repoblaciones artificiales, no forma parte del tipo de bosquetes naturales que se verán afectados por el proyecto. En relación con la restauración con especies arbóreas planteada, que supone una progresión sobre el tipo de vegetación preexistente de brezal o escobonal, ésta debería acometerse en todos los enclaves en que se constate la existencia de sustrato y microtopografía favorables. No obstante, se considera que deben emplearse especies típicas de la vegetación autóctona a escala local.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León y el Servicio de Montes de Galicia también señalan el alto riesgo de incendios forestales de la zona y la importancia de seguir la normativa de prevención y extinción de incendios forestales de las dos comunidades autónomas afectadas.

C.2.5. Fauna.

En consultas previas, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indicaba posible riesgo de atropello para la fauna.

Según el EsIA, en la fase de explotación, las labores de arranque y trasporte de materiales y las voladuras generarán un aumento del ruido y material en suspensión, que originarán desplazamientos, perturbaciones y molestias a la fauna, ahuyentándola de la zona. Asimismo, el trasiego de maquinaria y vehículos supondrá un incremento del riesgo de atropellos, y la generación de taludes con grandes desniveles un riesgo de caídas para la fauna que pudiera atravesar la zona.

El EsIA únicamente contempla como medidas preventivas y correctoras para los impactos sobre la fauna la realización de las actividades en horario exclusivamente diurno, y el vallado de la zona superior de la cantera.

Según la Dirección Xeral de Conservación de la naturaleza de Galicia, la parte de esta comunidad autónoma colindante con el proyecto se considera como prioritaria para el águila real (Aquila chrysaetos), especie en peligro de extinción en esta comunidad autónoma, advirtiendo de posibles impactos sobre la especie ya en las consultas previas. El EsIA considera que la zona del proyecto no tiene condiciones para ser zona de nidificación de esta especie por carecer de escarpes, pudiendo utilizarla como zona de paso o de caza.

Al margen de lo anterior, en fase de consultas, la Dirección General de Conservación da Naturaleza de Galicia no señala afecciones especiales sobre el patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia. En su informe complementario de 04/03/2015, la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León también indica que no aprecia en la zona ningún lugar relevante para el desarrollo del ciclo vital de especies importantes por su grado de protección o singularidad.

La revisión de los listados de fauna del estudio de impacto y del Banco de Datos de la Naturaleza para esta zona da a entender que aunque no tenga un valor crítico para ninguna especie, es utilizada por un gran número de especies silvestres, que van a verse desplazadas de la amplia zona de explotación durante toda su vida útil. Este efecto a medio plazo requiere la adopción de medidas compensatorias sobre la fauna, al menos para el águila real, que es una de las especies con mayor valor de conservación reconocido en el territorio.

Adicionalmente, se aprecia que los dos canales de guarda perimetrales y las dos balsas de decantación pueden generar efecto barrera o ser una trampa para anfibios, pequeños mamíferos y reptiles si se diseñan con paredes verticales.

C.2.6. Espacios naturales protegidos.

El promotor ha presentado con el estudio de impacto un estudio específico de la repercusión del proyecto sobre los Espacios de la Red Natura 2000 más cercanos a la explotación. Tanto este estudio como los entes gestores de espacios naturales protegidos de Castilla y León y Galicia coinciden en que no existirán efectos directos sobre la Red Natura 2000 por encontrarse los más próximos a más de 2 km de las zonas ocupadas.

En cuanto a efectos indirectos, ya en fase de consultas previas la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indicaba posibles impactos sobre el actual ZEC (ES4130076) Riberas del río Sil y afluentes por contaminación de las aguas que fluyen a dicho lugar con finos y sedimentos de la explotación, requiriendo un estudio de repercusiones del proyecto sobre dicho lugar. Efectivamente, existe una posibilidad de afección indirecta sobre la ZEC (ES4130076) Riberas del río Sil y afluentes si tuviera lugar el arrastre de polvo, sedimentos y sólidos en suspensión y en su caso de vertidos accidentales procedentes de la explotación, a través del barranco donde ésta se asienta, pasando posteriormente al Arroyo Rebolo y de ahí al río Selmo, que ya forma parte de dicha ZEC. En su informe complementario de 04/03/2015, la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que el EsIA realiza una evaluación adecuada a los valores Natura 2000, estimando que no es probable que se afecte al entonces LIC Riberas del río Sil y afluentes (ES4130076) si se prevén medidas preventivas y correctoras sobre la contaminación del agua, y se utiliza en la restauración un material forestal de reproducción que cumpla con la Resolución de 26 de julio de 2006 de esa Dirección General y con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, dada la distancia a través de los cauces desde el proyecto al LIC, que supera los 3.000 m. Ello hace necesario dar especial peso en este proyecto a las medidas mitigadoras de la contaminación del agua por acarreos y sólidos en suspensión, y acompañarlas de un seguimiento que permita confirmar su eficacia, o en caso necesario intensificarlas y gestionarlas de forma adaptativa.

Por su parte, la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de Galicia remite informe de su Servicio de Prevención y Gestión Ambiental que considera no es necesario dar indicaciones adicionales a las contenidas en el EsIA, aunque aclara que el LIC Ancares-Courel se encuentra a 2,2 km de la explotación y no a los 5 o 6 que recoge el EsIA, y que en el entorno también existe el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra que se encuentra a unos 7,9 km de la explotación y que se corresponde parcialmente con el LIC y ZEPA del mismo nombre. No obstante, no reconoce efectos sobre dichos espacios.

C.2.7. Residuos.

El EsIA identifica la generación de diversos tipos de residuos no mineros relacionados con la maquinaria (aceites, filtros, baterías grasas,..), con envases tanto metálicos como plásticos, y otros residuos asimilables a urbanos, y especifica una serie de obligaciones derivadas de la legislación aplicable, así como buenas prácticas para su gestión.

Particular importancia tienen en este proyecto los residuos mineros generados en la fase de explotación. Dado el volumen de desmonte previsto por la explotación de 1.734.340 m3, se estima que el 85 % de este volumen se convertirá en residuos mineros (1.474.189 m3 sin esponjar, 1.787.417 m3 esponjados y compactados), que se prevé verter en su totalidad a la escombrera proyectada. Estos residuos serán fundamentalmente pizarras, y en menor proporción areniscas y cuarcitas con tamaño variable, generalmente entre 15 y 150 cm, cuyos componentes principales desde el punto de vista mineralógico son la sericita, cuarzo y clorita y como secundarios la moscovita, feldespato y algunos metales.

Como consecuencia de los sucesivos informes de la Subdirección General de Residuos, el promotor ha ido introduciendo mejoras en el tratamiento de los residuos, a través de sus documentos complementarios señalados en el apartado C.1. Así, ha adaptado el índice del plan de restauración al previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio; ha caracterizado los residuos mineros producidos como inertes del código LER 010102 Residuos de la extracción de minerales no metálicos con la tabla A del Anexo I del RD 975/2009 y la cartografía geológica; ha argumentado que este tipo de estéril no es peligroso ni contiene sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas 91/689/CEE, 67/548/CEE y 1999/45/CE; ha identificado como instalaciones de residuos mineros tanto la escombrera como las dos balsas de recogida de aguas pluviales y lixiviados de la escombrera que acumularán materiales con la misma composición que las rocas existentes y que se depositarán en la misma escombrera cuando las balsas se limpien; ha argumentado que ni la escombrera, ni las dos balsas se clasifican como instalación de residuos de Categoría A según el Anexo II del mencionado Real Decreto 975/2009 y de la Decisión de la Comisión (2009/37/CE) ya que el riesgo de rotura o deslizamiento de la escombrera se minimiza con el diseño proyectado, que presenta un ángulo de rozamiento adecuado, y por estar dotada de un tacón perimetral que impedirá cualquier tipo de arrastre o movimiento, presentando los cálculos de estabilidad en el proyecto de explotación; y ha indicado que no existe riesgo de rotura de las balsas al proyectarse excavadas en el terreno.

La Subdirección General de Residuos recuerda que es necesario que el promotor demuestre en su plan de gestión de residuos todos estos extremos, en particular que las instalaciones de residuos no están incluidas en la categoría A, recuerda la obligación de tomar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o reducir en lo posible el efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud de las personas, que el aprovechamiento de los recursos minerales debe basarse en las mejores técnicas disponibles (MTD), y que el plan de gestión de residuos debe contemplar la gestión de los residuos mineros y de todas las instalaciones de residuos también con posterioridad a su cierre, así como la prevención de accidentes graves que puedan ocurrir en las instalaciones. También insiste en que se pretende construir una escombrera de vaguada de grandes dimensiones con el gran volumen de residuos generado, y que el plan de gestión de estos residuos debe orientarse a su reducción, teniendo en cuenta el principio de jerarquía de gestión de residuos. Propone para ello que el hueco minero sea rellenado al menos en parte, a medida que avance la explotación, o en todo caso a la finalización de la misma, para así reducir el tamaño de la escombrera. Para todo ello se deberá tener en cuenta el Capítulo IV del citado Real Decreto 975/2009.

Ante la necesidad de reducir el volumen de residuos, el promotor no descarta su reducción durante la explotación si se pudieran comercializar para mampostería y pavimentos, justificando que no se empleen en rellenar el hueco de la explotación en dificultades logísticas para trasladarlos por grandes desniveles y dificultades derivadas del ángulo de deposición sobre talud formado por bancales escalonados del hueco de cantera. Sobre dicho hueco solamente plantea su restauración con especies forestales.

Se considera que el volumen de residuos generado por esta actividad resulta muy elevado en relación con el del material aprovechado, se encuentra muy alejado del objetivo de reciclaje del 100 % mencionado en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 para el subsector de la pizarra ornamental, y supone una reducida aplicación del principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos. Adicionalmente, contribuye a aumentar el impacto de la explotación, al menos sobre el paisaje, la vegetación y el agua. De la cartografía de la situación final prevista para la plaza de cantera no se deduce la imposibilidad de su relleno parcial con residuos mineros, y ante la incertidumbre sobre si se podrá o no llevar a la práctica la valorización de los residuos generados por la actual inexistencia de un mercado que los absorba, la opción de su uso para el relleno parcial del hueco de cantera debe ser considerada y llevada a la práctica en el Plan de Restauración en la mayor medida que resulte posible.

C.2.8 Paisaje.

En consultas previas, el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León señalaba los efectos del proyecto sobre el paisaje, acumulados con los causados por otras explotaciones mineras en el entorno, reclamando su corrección a través del plan de restauración.

La extracción a cielo abierto comporta una importante alteración paisajística en el entorno. Sin embargo, el EsIA indica que al ya existir en la zona otras explotaciones mineras, el proyecto no influirá demasiado en la calidad paisajística, y que aunque la cuenca visual de la explotación es bastante extensa e irregular e incluye la localidad de Oencia y los alrededores de Arnado, estos núcleos están a una distancia lo suficientemente grande como para que la cantera apenas se pueda distinguir, quedando camuflada por las repoblaciones recientes cercanas. Para recuperar este impacto, el EsIA prevé restaurar la cubierta vegetal de la zona afectada por las labores, previo remodelado del talud de la escombrera para eliminar aristas o formas lineales y conseguir una mejor integración paisajística.

El Instituto de Estudos do Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Galicia concluye que al no haber incidencia sobre territorio gallego, no es necesario el estudio de impacto e integración paisajística que prevé la Ley 7/2008, del 7 de julio.

La cantera y la escombrera de gran tamaño prevista causarán un impacto severo en el paisaje, al menos en el valle del arroyo Rebolo. Este impacto se acumula con el de otras canteras abandonadas o activas existentes en la misma Sierra del Caurel. Por este motivo se requieren, de una parte, medidas adicionales para reducir la cantidad de residuos generados y reutilizar la mayor parte posible en el relleno de la propia plaza de cantera, de otra reperfilar la escombrera de manera que a largo plazo se integre en la geomorfología local, incorporando también revegetaciones que incluyan especies tanto herbáceas como arbustivas, y de otra abordar la incorporación de estas medidas para la escombrera lo antes posible. Además, la restauración se extenderá a la totalidad de la superficie afectada del ámbito de actuación del proyecto incluyendo tanto la cantera y escombrera como las zonas de acopios, instalaciones auxiliares, caminos, etc.

C.2.9. Patrimonio cultural.

El EsIA considera el impacto sobre el patrimonio cultural como compatible, por lo que no se precisaban medidas correctoras.

En su informe complementario de 12/06/2015, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señalaba la obligación de aplicar el artículo 30 de la Ley 12/2002 de 11 de julio, y de realizar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, que debía ser informada por los órganos de Cultura de la Junta de Castilla y León, tal como había señalado en sus informes previos de 11/11/2011 y 22/01/2012. Reclamada al promotor la correspondiente información complementaria, se ha aportado una prospección arqueológica superficial intensiva del ámbito afectado por el proyecto, que ha resultado negativa, no habiéndose localizado vestigios, yacimientos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural. A la vista de la misma, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico.

Por su parte, la Dirección General del Patrimonio Cultural de Galicia conforma la no afección a este tipo de patrimonio en su territorio.

C.2.10. Bienes materiales.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, en su informe complementario de 04/03/2015, señala que la explotación tendrá lugar sobre el Monte de Utilidad Pública n.° 858 Teijeras y Retejido, perteneciente al ayuntamiento de Oencia, siendo preciso solicitar autorización de uso privativo con carácter previo a la realización de las actividades previstas.

El Servicio de Montes de la Consejería de Medio Rural de Galicia indica que la afección a la provincia de Ourense se limita al paso por una pista existente en el Concello de Vilamartín de Valdeorras, que afecta a varios montes vecinales en mano común (Coto de San Vicente de Leira, río Farelos e Porqueira y Forcadas, Couto e Enxamido) y recuerda la necesidad de cumplimiento de diversas disposiciones en materia de montes en general, de montes vecinales en mano común en particular, y de incendios forestales.

C.2.11. Población.

Los efectos sobre el empleo en el municipio de Oencia durante la fase de explotación se prevén positivos, si bien el EsIA no ha llegado a cuantificar el empleo que la explotación generará en el periodo en dicho municipio.

La gran distancia existente entre la explotación y los núcleos de Oencia y Arnado hace que los efectos sobre la población por ruido, vibraciones, polvo u otros contaminantes atmosféricos no sean significativos, no programándose medidas mitigadoras en el EsIA.

Existe cierto riesgo de accidente si personas ajenas a la explotación entran en la misma, lo mismo que ganado o grandes vertebrados, frente a lo que el EsIA ha previsto señalizaciones y cerramientos de las partes más peligrosas.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente:

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada que se resumen a continuación, en lo que no resulten contrarias a la presente declaración, así como las adicionales especificadas en este apartado en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto, el plan de restauración, o en adendas a los mismos.

Instrumentos asociados al proyecto.

Para el inicio de la actividad minera, el promotor deberá tener aprobado el plan de restauración por la autoridad competente en minería según el artículo 5 del Real Decreto 975/2009. Dicho plan de restauración integrará y desarrollará las medidas determinadas por la declaración de impacto ambiental, con particular atención a las relativas a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, al plan de gestión de los residuos, a la aplicación efectiva del principio de jerarquía de gestión de residuos utilizando parte de los residuos generados en la restauración de la plaza de cantera, a la prevención de contaminación en la red hidrográfica a largo plazo tras el abandono definitivo de la explotación, a la naturalización del perfil de las escombreras, a las compensaciones por la superficie de hábitats destruidos, a la restauración vegetal de toda la superficie afectada, y a la remodelación de parte de la corta como hábitat de cría de especies amenazadas para compensar los efectos sobre la fauna durante la explotación.

En la evaluación han manifestado que consideran necesario informar dicho plan previamente a su aprobación la Subdirección General de Residuos del MAPAMA, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (éste según señala la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental)

El promotor revisará el plan de restauración cada 5 años, como prevé el señalado Real Decreto 975/2009, o siempre que se prevean modificaciones sustanciales. Estos cambios deberán ser aprobados por el órgano competente en minería.

Para el cese de la actividad, el promotor presentará ante el órgano sustantivo el correspondiente anteproyecto y el posterior de abandono definitivo de labores, de acuerdo con lo recogido en el referido Real Decreto 975/2009, incluyendo y desarrollando en el mismo las medidas aplicables a esta fase de la declaración de impacto ambiental.

Aire y factores climáticos.

1. Se seguirán las buenas prácticas indicadas en el EsIA para reducir las emisiones de polvo y contaminantes a la atmósfera. Complementariamente, todas las pistas utilizadas deberán mantenerse por el promotor en buen estado mientras duren las labores, dotándolas al menos de una capa de rodadura de material granular (por ejemplo cuarcita machacada u otras gravas gruesas) en todos los tramos donde se produzca polvo. Esta condición debe aplicarse también a las pistas de acceso a la explotación por la comunidad de Galicia, de conformidad con las entidades propietarias y gestoras de los caminos y montes afectados. Así mismo, la limitación de velocidad de los vehículos debe concretarse a 20 km/h. Se tendrá en cuenta que si la extracción o tratamiento de mineral supera las 200.000 t/año, por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, la explotación sería de categoría B, requiriendo autorización del órgano autonómico competente.

2. Se seguirán las buenas prácticas y las MTD indicadas en el EsIA para reducir el efecto del ruido. Adicionalmente, se recuerda la aplicación de la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones en el Estado (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas), y en las Comunidades Autónomas de Castilla y León (Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León) y de Galicia (Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia), debiendo ajustarse los valores límite de niveles sonoros a lo señalado en dicha legislación para las diferentes áreas acústicas del ámbito del proyecto. Así mismo, se deben seguir las determinaciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre (modificado por Real Decreto 54/2006).

Agua.

3. Se rehabilitarán los dos canales de guarda perimetrales para reducir la llegada de aguas procedentes del exterior a la corta y a la escombrera en las fases de explotación y restauración en la forma indicada en el EsIA y detallada en el documento «Acondicionamiento de desvíos de cauces de arroyos afectados por una explotación de cantera de pizarra» presentado por el promotor, incluyendo la nueva zonificación resultante a efectos de la legislación de aguas, y con las condiciones que añada la Confederación Hidrográfica en su autorización. Para poder iniciar la explotación, el promotor deberá haber acreditado el órgano sustantivo el disponer de dicha autorización, así como disponer de un informe de la Confederación acreditando que los dos canales perimetrales están operativos y funcionan de forma adecuada.

4. También previamente a iniciar la explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber solicitado a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la autorización de las demás actuaciones que requiera la legislación de aguas, en particular las concesiones de agua y autorizaciones de vertido.

5. También antes del inicio del movimiento de tierras y la explotación se construirán y estarán operativas las dos balsas de decantación y depuración de escorrentías de la zona de explotación y lixiviados de la escombrera previstas en el proyecto y el estudio de impacto. Su diseño deberá incorporar un dispositivo que asegure la retención y permita una fácil recogida de cualquier derrame accidental de aceites o combustibles que se produzca en la explotación y que sean eventualmente arrastrados por las aguas.

6. El espaldón de base inferior de la escombrera se proyectará retranqueado y separado al menos 50 m de las balsas de depuración y decantación previstas, dejando libre el espacio entre medias en previsión de nuevas necesidades de depuración derivadas del seguimiento y para prevenir la inutilización de las balsas por eventuales deslizamientos o reboses de la escombrera sobre su límite inferior.

7. Si del seguimiento ambiental prescrito en esta declaración se dedujera que las dos balsas de decantación previstas en el proyecto resultan insuficientes para prevenir los arrastres o la contaminación del agua por sólidos en suspensión u otras sustancias en el arroyo Rebolo, cuyo tramo inferior pertenece a la masa de agua ES431MAR000952 Río Selmo II, provocando un deterioro de su actual estado ecológico muy bueno, dificultando el cumplimiento de los umbrales de calidad requeridos en la zona protegida para la vida de salmónidos existente en dicho río, el órgano sustantivo procederá a suspender las labores, requiriendo al promotor la elaboración y puesta en práctica de un proyecto de medidas correctoras adicionales como condición previa a su nueva autorización, incluyendo la construcción de nuevas balsas de decantación en el espacio libre mencionado en la condición anterior entre el límite inferior de la escombrera y las dos balsas originales para facilitar una gestión adaptativa de la calidad del agua.

8. Trascurrida la explotación y la restauración, los dos canales de guarda, el sistema de cunetas de las pistas y las balsas de decantación seguirán siendo mantenidos y estarán plenamente operativos, de forma que sigan recogiendo y decantando la escorrentía de la cantera y de la escombrera, durante un periodo adicional que se prolongará hasta que se verifique la completa estabilización de los frentes de erosión y la completa restauración vegetal de la escombrera y demás superficies alteradas, y que la calidad del agua vertida incluso en periodos de lluvias intensas sea adecuada para evitar contaminación por sólidos en suspensión o aterramiento del bentos en el arroyo Rebolo y garantizar aguas abajo el mantenimiento del muy buen estado ecológico de la masa de agua Selmo II. Este periodo adicional no será inferior a 5 años, sin perjuicio de la vigilancia y control de aplicación para las instalaciones de residuos que resulte de la clasificación de las instalaciones de residuos mineros del plan de restauración que se apruebe. La comprobación del cumplimiento de las referidas condiciones será condición necesaria para que se pueda autorizar el abandono definitivo de labores.

9. El Plan de restauración y el anteproyecto y el proyecto de abandono definitivo de labores tendrán en cuenta la posibilidad de ocurrencia, tras el abandono definitivo de labores, de las circunstancias señaladas en el último párrafo del apartado C.2.2., y estudiar, mediante un diseño adecuado de la topografía y la superficie superficie e interior de la escombrera, unas vías de flujo preferente más probable en las que se causase la mínima erosión y en consecuencia se pudiera reducir el riesgo de contaminación por turbidez aguas abajo, al tiempo que se eviten filtraciones que puedan inestabilizar la propia escombrera. Así mismo, en previsión de que en ausencia de mantenimiento las dos balsas originales pueden quedar completamente colmatadas e inoperantes, deberá igualmente estudiarse la necesidad de disponer un elemento adicional de retención de sedimentos de gran capacidad entre la escombrera y ambas balsas, que no requiera ni mantenimiento ni bombeos, y que pueda acumular los arrastres que se pudieran producir en el caso de que los canales de guarda quedasen inutilizados y hasta que se estabilizasen los nuevos cauces. En el diseño de estas medidas se tendrán en cuenta todas las condiciones que en su momento establezca la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Suelo.

10. La tierra vegetal se gestionará y conservará de la forma indicada en el EsIA para su posterior uso en la restauración.

11. Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, tales como cambios de aceite y reglajes, así como las reparaciones se relizarán fuera del ámbito de la explotación, en talleres autorizados, excepto en casos de emergencia o fuerza mayor, para los que deberá prepararse al menos una zona habilitadas a este fin, delimitada e impermeabilizada de forma que los vertidos accidentales que se produzcan en ella no puedan salir de su perímetro y se puedan recuperar los líquidos vertidos sin que contaminen el suelo. El personal deberá conocer y observar los procedimientos adecuados para realizar las operaciones de mantenimiento de manera que se minimice el riesgo de vertido. Deberá cumplirse en todo caso la normativa específica sobre gestión de aceites usados y sobre residuos en general.

12. Para la realización de voladuras, se utilizarán las mejores técnicas disponibles en cada momento orientadas a reducir sus efectos.

Flora y vegetación.

13. A efectos de limitar los daños sobre la vegetación al mínimo, el promotor delimitará y balizará la zona de operaciones que resulte estrictamente necesaria para el desarrollo de las labores, y mantendrá dicho balizado durante toda la fase de explotación. Tendrá especial precaución con no alterar las manchas de arbolado colindantes con la zona de explotación, ni la vegetación existente al exterior de los canales perimetrales de guarda, ni la vegetación que bordea la pista de acceso a la explotación.

14. La destrucción del hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, sobre una superficie estimada en 0,45 ha, se compensará con la restauración de dicho hábitat sobre al menos el triple de la superficie destruida (1,35 ha), preferentemente en el mismo monte y valle, pero al exterior de la zona afectada por la explotación para que genere un efecto de adicionalidad, mediante forestación por hoyos con Quercus pyrenaica, Quercus petraea, Betula celtiberica, Sorbus aucuparia, Salix capraea, Corylus avellana, Taxus baccata e Ilex aquifolium, todo ello previa conformidad de la entidad propietaria y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. La superficie de nuevo hábitat creada será mantenida, y las marras de la plantación repuestas, incluso si eventualmente se viera afectada por algún incendio forestal, hasta el momento en que se verifique el éxito de la compensación.

15. Para recuperar la superficie perdida de hábitat y los efectos sobre el paisaje, la restauración vegetal se extenderá sobre la cantera, excepto sus taludes escarpados, la totalidad de la escombrera y sobre el resto de superficies afectadas (zona de acopios, instalaciones auxiliares, caminos,..). La mezcla de especies previstas en el EsIA y plan de restauración para realizar las siembras en la plaza de cantera, la escombrera y el resto de superficies alteradas, se sustituirá en la mayor medida posible por las siguientes especies vivaces que son propias de las etapas seriales de la vegetación local: Agrostis curtisii, Agrostis capillaris, Agrostis durieui (Agrostis truncatula subsp. commista), Avenula sulcata, Dechampsia flexuosa, Festuca elegans, Festuca paniculata, Festuca rivas-martinezii, Koeleria crassipes, Luzula lactea o Trisetum hispidum. Junto con estas herbáceas vivaces también se introducirán semillas de las especies subarbustivas y arbustivas típicas del brezal seco eliminado para facilitar su regeneración: Erica australis, Erica umbellata, Calluna vulgaris, Pterospartum tridentatum y Halimium lasianthum subsp. alyssoides. Si con la siembra no llegase a recuperarse la vegetación de brezal original, se insistirá posteriormente con estas mismas especies mediante plantación. Dado que alguna de estas especies autóctonas puede no ser objeto de cultivo habitual en vivero, el promotor velará por encargar o disponer del material necesario con suficiente antelación.

16. Además del tratamiento general de revegetación señalado en la condición anterior, todas las partes de la explotación en que se consiga un suelo y unas condiciones microtopográficas adecuadas para permitir la existencia de arbolado o arbustedas, se plantará además con especies arbóreas y arbustivas típicas de la vegetación autóctona local, tales como Quercus pyrenaica, Genista florida, Cytisus scoparius, Betula celtiberica, Betula pendula, Sorbus aucuparia, Salix capraea, Salix atrocinerea, Frangula alnus o Erica arborea, dependiendo de la exposición, espesor y grado de humedad del suelo.

17. El plan de restauración contemplará el mantenimiento de las plantaciones proyectadas y la reposición de marras de las siembras y plantaciones durante el tiempo necesario hasta que se consolide una cubierta vegetal adecuada para proteger el suelo frente a la erosión y se consiga al menos la recuperación en la superficie restaurada de los brezales y piornales originales, así como la integración paisajística del elemento restaurado.

18. En ningún caso se utilizarán especies o variedades que no sean autóctonas para la zona. El material forestal de reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural de Castilla y León, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados. (BOCyL 10/08/2006), y de un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo.

19. Se prohibirá el empleo del fuego en la explotación, se dispondrá en el tajo de equipos individuales para la extinción de eventuales conatos, y se dará formación específica en materia de prevención al personal y conductores de maquinaria.

Fauna.

20. Además de limitar los trabajos y el transporte a horario exclusivamente diurno y vallar la parte superior de la corta para evitar caída de personas o grandes mamíferos, se señalizará dicho vallado en su parte superior para prevenir choque de aves en vuelo rasante, y se limitará la velocidad de los vehículos en la pista de acceso y en la explotación a 20 km/h para minimizar el riesgo de atropello de fauna.

21. Para compensar los efectos de toda la fase de explotación sobre el águila real, en la restauración se remodelará una parte del talud de la corta que presente apreciable longitud y altura mediante voladuras o perforaciones selectivas, para convertirla en un escarpe vertical, dotando el tercio superior de oquedades y repisas protegidas de tamaño suficiente para facilitar en el futuro su nidificación, contando para ello con las indicaciones de las autoridades en materia de fauna silvestre de las dos comunidades autónomas implicadas.

22. Para la rehabilitación de los dos canales de guarda perimetrales, y la construcción de las cunetas de pista y de las balsas de decantación y depuración se utilizarán secciones con taludes no verticales sino suficientemente tendidos y rugosos, que permitan a anfibios, reptiles y pequeños mamíferos terrestres franquearlos con facilidad.

Espacios naturales protegidos

23. Las medidas preventivas frente a efectos indirectos sobre la ZEC (ES4130076) Riberas del río Sil y afluentes coinciden con las adoptadas para prevenir el deterioro de la calidad y del estado de la masa de agua Río Selmo II frente al arrastre de sedimentos, de sólidos en suspensión y de vertidos accidentales.

Residuos.

24. Para los residuos diferentes a los propios de la actividad minera, se estará a lo dispuesto en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Todos estos residuos deben ser entregados a gestores autorizados, según se trate de residuos peligrosos o no peligrosos. Los residuos asimilables a urbanos se recogerán en contenedores, transportándolos a las instalaciones de gestión de este tipo de residuos en la comarca.

25. En el plan de restauración se identificará clara e inequívocamente las instalaciones de residuos mineros, incluyendo tanto la escombrera como las balsas de pluviales y lixiviados, y se justificará detalladamente su clasificación como instalaciones de residuos teniendo en cuenta los riesgos de rotura o deslizamiento de la escombrera y el comportamiento, la tipología y peligrosidad de los estériles residuales, siendo en su caso necesario demostrar que las instalaciones de residuos no estén incluidas en la Categoría A, según el anexo II del Real Decreto 975/2012, de 12 de junio y de la Decisión de la Comisión (2009/337/CE).

26. El plan de restauración del proyecto debe redefinirse para mejorar el grado de aplicación del principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, reduciendo significativamente el volumen de residuos vertidos a la escombrera, mediante su empleo para rellenar en primera instancia el hueco de cantera generado, al menos parcialmente, o bien para restaurar huecos de otras canteras abandonadas del entorno. Si además fuera posible, también se reducirán mediante su valorización para otras aplicaciones comerciales. Para el relleno con residuos mineros de huecos de explotación se tendrá en cuenta el artículo 13.1.a del Real Decreto 975/2009.

27. La escombrera se dotará de un espaldón de base o dique de retención en pie de escollera que limite perfectamente el máximo alcance de su límite inferior, situándolo al menos a 50 m de distancia de las dos balsas proyectadas. Dicho espaldón se calculará para evitar rebose de los residuos, derrumbamientos o movimientos en masa hacia las balsas existentes aguas abajo, y se construirá con anterioridad a iniciar el vertido de residuos. La escombrera se diseñará con un sistema de drenaje interno que evite acúmulos de agua en su interior, incluyendo un núcleo y una base de granulometría gruesa filtrantes, así como cunetas de intercepción en coronación. Todos sus drenajes internos y externos se dirigirán a las balsas decantadoras. El promotor aportará al órgano sustantivo la justificación del diseño de la escombrera y un cálculo de seguridad apropiados a las características y riesgos de su localización, conforme a las prescripciones del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y del Real Decreto 975/2009 sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Paisaje.

28. El Plan de Restauración incluirá, previamente a la restauración vegetal de las escombreras, la remodelación de sus taludes para eliminar aristas o formas lineales y reducir en la mayor medida posible o suprimir bermas, obteniendo un perfil de pendiente lo más parecido posible al patrón de las laderas del entorno.

29. La restauración, tanto morfológica como vegetal de la escombrera debe ser gradual y comenzar lo antes posible, no resultando apropiado postergar su inicio hasta el año 20º cuando finalice la fase de explotación, debiendose organizar los trabajos de manera que la restauración de las superficies ya finalizadas y reperfiladas de escombrera comience lo antes posible, a más tardar el año 10º. El proyecto y el plan de restauración deben incluir una programación espacio-temporal (mapas y cronograma) del desarrollo previsto para la corta, la escombrera y la restauración de ambas.

Patrimonio cultural.

30. Si durante la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, deberán paralizarse en el acto las mismas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

Bienes materiales.

31. Previamente al inicio de las labores en el Monte de Utilidad Pública n° 858 «Teijeras y Retejido», perteneciente al ayuntamiento de Oencia (León), se solicitará la preceptiva autorización de uso privativo, de conformidad con los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

32. Los accesos a la explotación se realizarán exclusivamente a través de las pistas preexistentes, sin ampliarlas. En Galicia, previamente al inicio de la explotación, se solicitará igualmente autorización para el uso de la pista forestal existente en Vilarmartín de Valdeorras sobre los montes vecinales en mano común de Coto de San Vicente de Leira, Río Farelos e Porqueira y Forcadas, Couto e Enxamido, de conformidad con la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común de Galicia, y con el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, debiendo acordarse la fórmula de colaboración del promotor con sus respectivos entes gestores para su mantenimiento durante toda la vida del proyecto. Asimismo, se respetará lo previsto sobre pistas forestales en el artículo 98 la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la anterior.

Población.

33. El promotor señalizará la prohibición del paso a la explotación, especialmente en los accesos, y dispondrá de cerramientos las zonas con grandes taludes o escarpes, balsas y resto de áreas con riesgo de accidente para las personas, el ganado y los grandes mamíferos.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objeto es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas adicionales para solucionarlos en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se mencionan en este apartado.

Aire y factores climáticos.

El EsIA prevé control periódico del polvo teniendo en cuenta el cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria 04.08.01 Condiciones ambientales. Lucha contra el polvo en desarrollo del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, debiendo presentar ante la autoridad minera las mediciones efectuadas y en su caso las medidas adicionales adoptadas.

1. Se establecerán puntos de control para vigilancia de los depósitos de polvo en los ámbitos de influencia de la escombrera, la explotación, y los viales afectados por la circulación de vehículos. Así mismo, se realizará un control sistemático de acúmulos de polvo en pistas y superficies auxiliares, así como de la realización y de la eficacia de los riegos, del corte de la pizarra en húmedo y de los demás métodos utilizados para prevenir las emisiones de polvo.

2. Se realizarán mediciones periódicas del ruido durante la fase de preparación y explotación en el ámbito del proyecto para comprobar que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación aplicable. También se realizarán mediciones de ruido cuando se realicen las voladuras.

Agua.

El plan de seguimiento del EsIA incluye la vigilancia y control del correcto funcionamiento de los canales perimetrales y de las balsas de decantación, de la adecuación de las pistas y de sus cunetas de desagüe, y la ejecución del dique perimetral de la escombrera en los cinco primeros años. Adicionalmente:

3. Debe realizarse el seguimiento y registro de la evolución del volumen de sedimentos acumulado en las balsas de decantación, de los momentos de su limpieza con indicación del volumen de sedimentos extraído y su destino, y de cualquier incidencia que pueda afectar a los cauces y masas de agua existentes aguas abajo. Así mismo, se llevará control de la eventual retención en las balsas de aceites, grasas o combustibles, con indicación de su posible origen y del destino dado a los residuos recuperados.

4. Para controlar el efecto real del proyecto sobre el estado y calidad de las masas de agua, el programa de seguimiento incoporará tres puntos de control de la calidad y estado de la masa de agua en el arroyo Rebolo: uno inmediatamente aguas arriba del vertido de la explotación, otro inmediatamente aguas abajo de dicho vertido, y otro donde se inicia la masa de agua Río Selmo II. A estos tres puntos se añadirán dos más en el río Selmo: uno inmediatamente aguas arriba de la desembocadura del arroyo Rebolo y otro aguas abajo de la zona de mezcla. En todos estos puntos se realizán controles mensuales al menos de sólidos en suspensión, grado de aterramiento del bentos y pH. En los tres puntos localizados dentro de la masa de agua Selmo II se realizarán además cada tres años controles de todos los elementos de calidad determinantes del estado ecológico, con los criterios señalados por el Real Decreto 817/205 y el vigente Plan Hidrológico, así como de la calidad del agua para la vida de los salmónidos con los umbrales de la Directiva 2006/44. Los análisis se comenzarán antes de iniciar la explotación, extendiéndose en el tiempo mientras dure dicha fase, y tras el fin de la restauración se prolongarán durante al menos 5 años más, hasta que se verifique la completa restauración vegetal y geomorfológica de la escombrera y la ausencia de arrastres o de turbideces significativas. El seguimiento se realizará por tercero independiente que cuente con las cualificaciones y requisitos requeridos a tal fin por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y con la metodología que determine dicha Confederación para que sus resultados sean comparables a los efectos de seguimiento del efecto real del proyecto sobre el estado y calidad de la masa de agua afectada. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá modificar la intensidad o características de este seguimiento, en función de sus resultados y del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales y los umbrales de calidad. En caso de producirse algún episodio de contaminación, ello se notificará inmediatamente tanto a la autoridad minera como a la Confederación Hidrográfica y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, debiendo el promotor adoptar todas las medidas a su alcance para mitigar su alcance y efectos. Todo ello sin perjuicio de los controles adicionales que requiera la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en sus autorizaciones de vertido y concesiones.

Suelo.

El EsIA prevé seguimiento de la separación y acopio del suelo vegetal, de la adecuada ubicación para esos acopios, el control de los vertidos relacionados con la maquinaria sobre todo de aceites e hidrocarburos líquidos (en caso de detectarse algún vertido se seguirá el protocolo estipulado) y el control de la ejecución de la restauración del suelo de la escombrera según lo previsto.

Vegetación.

Para la restauración vegetal, el EsIA incluye el control de la calidad de los materiales necesarios para llevar a cabo las labores de restauración, la verificación que las operaciones de modelado, preparación del terreno e implantación de la vegetación según lo indicado en el proyecto de restauración, visitas periódicas a las zonas restauradas para conocer la evolución de las siembras y plantaciones realizadas y detectar cualquier problema de desarrollo que presenten y la recogida periódica de muestras de suelos para su análisis físicoquímico que permita conocer la eficacia de las enmiendas realizadas y detectar carencias en elementos esenciales para el desarrollo de las especies empleadas. Adicionalmente:

5. En fase de explotación se deberá realizar un control bienal de los daños causados por el polvo a los hábitats de interés comunitario, brezales, piornales, rebollares u otros tipos de bosque, existentes en el entorno inmediato de la explotación y en la dirección de los vientos dominantes, utilizando para ello la parte de la metodología que resulte aplicable o extrapolable de la Red de nivel 1 de seguimiento de daños en los bosques (decaimiento, defoliación, decoloración, lesiones, daños a la reproducción, copa muerta, mortalidad de ejemplares, etc.). En caso de verificarse daños, se intensificarán las medidas preventivas de este impacto. En caso de causarse daños irreversibles sobre la vegetación, se compensará la superficie de hábitat destruida con la creación del mismo tipo de hábitat en una nueva superficie fuera de la explotación por el triple de la superficie afectada.

6. Se vigilará la aparición de fenómenos erosivos en las zonas restauradas, para corregirlos tempranamente. También se hará un seguimiento sistemático del resultado de las siembras, plantaciones y restauraciones de hábitats contempladas, para en su caso aportar más suelo vegetal, resembrar, reponer marras, y en caso de fracasos repetidos aplicar métodos de restauración alternativos. Estas operaciones se prolongarán como mínimo 5 años desde el cese de la explotación y restauración, hasta que se constate la estabilidad y la completa colonización vegetal de la escombrera.

7. Anualmente y en una época vegetativa adecuada se vigilará la eventual introducción de cualquier especie alóctona, especialmente por el trasiego de maquinaria o uso de tierras de relleno o de tierra vegetal de origen externo, tanto en la explotación como en la pista principal de acceso. En el caso de localizarse alguna, se procederá a su erradicación, teniendo en su caso en cuenta los métodos de actuación y prescripciones técnicas de aplicación en la comunidad autónoma, y se notificará al órgano competente de la comunidad afectada.

Espacios naturales protegidos.

El EsIA no prevé seguimiento para este factor. Adicionalmente:

8. El seguimiento de eventuales efectos indirectos sobre la ZEC (ES4130076) Riberas del río Sil y afluentes se basará en el mismo seguimiento prescrito para la calidad y el estado de la masa de agua Río Selmo II. Cualquier incidencia derivada de este seguimiento deberá comunicarse inmediatamente a su órgano gestor. En caso de producirse algún episodio de contaminación del agua que llegue a la ZEC, a demanda de su administración gestora, el promotor deberá realizar a su costa las evaluaciones de daños sobre los objetivos de conservación de la ZEC que desde dicha administración se le requiera, y en su caso compensar dichos daños en la forma que se le indique, sin perjuicio de las sanciones o demás responsabilidades que procedan.

Residuos.

9. Durante toda la fase de explotación y al menos en los 5 primeros años tras su cese se realizará un seguimiento topográfico de la escombrera, para detectar posibles movimientos del terreno, especialmente en la parte de menor cota y más próxima a las balsas decantadoras. Cualquier rebose de material más allá del espaldón de base de la escombrera deberá ser recogido y reubicado, preferentemente en el propio hueco de la explotación.

10. Durante la fase de explotación, anualmente se analizará el lixiviado de la escombrera en las balsas de decantación para verificar la inexistencia de aguas ácidas.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores, y desglosado según las fases del proyecto. Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de las mismas, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de informes de seguimiento, incluyendo tanto el resultado del seguimiento como las incidencias habidas y, en su caso, las medidas adicionales de protección ambiental adoptadas. Durante la fase de explotación, estos informes se presentarán anualmente junto con los planes de labores. Posteriormente, se presentarán con frecuencia igualmente anual, incluyendo tanto el resultado de las actuaciones ejecutadas en el año como las previstas para el año siguiente, hasta que por la autoridad minera se constate el pleno cumplimiento de todas las previsiones de la declaración de impacto. Los informes de vigilancia y seguimiento ambiental se presentarán tanto ante la autoridad minera como ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Explotación de la zona Este-Covalla de Escurela, de concesión de explotación derivada para recursos de Sección C); Pizarra, denominada Texeiras n.º 14.589-10, (León y Ourense), siempre y cuando se autorice en las condiciones y con las medidas señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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