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Documento BOE-A-2018-3160

Orden APM/220/2018, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 27021 a 27025 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/27/apm220

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca (en adelante Reglamento MEC), define las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y la acuicultura.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, Reglamento FEMP) y el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para la aplicación de la Política Pesquera Común (PCP), de las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la Política Marítima Integrada (PMI).

La Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

El Comité de Seguimiento del FEMP, con fecha 15 de enero de 2018, ha aprobado por procedimiento escrito las modificaciones de los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo FEMP para el período de programación desde 2014 hasta 2020, que afectan a las ayudas reguladas en la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre.

Por otra parte, también es necesario introducir unas modificaciones en los criterios de valoración específicos de las líneas B.2, B.3, B.4, B.5, B.7 y D.2 en referencia al criterio de viabilidad económica del proyecto, con el objetivo de priorizar las inversiones específicas, la maquinaria y los equipos informáticos y el desarrollo I+D en detrimento de las inversiones inmobiliarias.

En relación a la línea A13 «Colaboración entre científicos y pescadores», atendiendo que tienen el objetivo de promover la innovación, la investigación y la transferencia de conocimiento entre investigadores y el sector pesquero y acuícola, se está tramitando una orden de bases específica para este tipo de ayudas, dada su especificidad y peculiaridades concretas y, por tanto, es necesario derogar la línea A13 establecida en la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre.

Por los motivos expuestos anteriormente, se considera necesario modificar las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, para su adaptación a las modificaciones del documento Criterios de Selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, aprobadas por el Comité de Seguimiento del FEMP y también de adecuar la puntuación de los criterios de selección a los objetivos que se persiguen.

Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1. Modificación de las letras i) y o) del apartado 7.3.i) del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016.

1.1 Se modifica el apartado 7.3.i) del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor en el caso que la convocatoria correspondiente se efectúe con anterioridad al 9 de marzo de 2018, o las establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el caso que la convocatoria sea posterior a dicha fecha, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.»

1.2 Se modifica de la letra o) del apartado 7.3 del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«o) Certificado de cumplir lo establecido en el punto 2.2.d) del anexo 1 de estas bases reguladoras o autorización expresa a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para su consulta en el sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).»

Artículo 2. Modificación del apartado 11 del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016.

Se añade un párrafo 6 en el apartado 11 del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:

«11.6 Como excepción al apartado 12.d), serán subvencionables los honorarios técnicos de los proyectos pagados hasta 1 año antes de la fecha del acta de no inicio de las obras.»

Artículo 3. Modificación de la letra m) del apartado 12 del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016.

Se modifica de la letra m) del apartado 12 del anexo 1 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«m) La repoblación directa (excepto que esté prevista como medida de conservación en un acto jurídico de la UE).»

Artículo 4. Modificación de los apartados 5 y 8.g) de la línea de ayuda A.6 Ayuda inicial a jóvenes pescadores, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

4.1 Se modifica el apartado 5 de la línea de ayuda A.6 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Requisitos.

Para poder obtener las ayudas establecidas en este capítulo, el barco de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Buque de eslora total menor de 24 metros.

b) Equipado para la pesca marina.

c) Antigüedad entre 5 y 30 años.

d) La transferencia de la propiedad del barco de pesca deberá realizarse totalmente, a uno o varios pescadores/as.

e) Pertenecer a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo con el informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la convocatoria de la ayuda.

f) Estar operativo e inscrito en el Censo de la flota pesquera operativa, y no tener solicitada la baja definitiva.»

4.2 Se suprime el apartado 8.g).

Artículo 5. Modificación del apartado 8 de las líneas de ayuda A.7 Inversiones en materia de seguridad, A.8 Inversiones en materia de salud, A.9 Inversiones en materia de higiene y A.10 Inversiones en materia de condiciones laborales, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

Se modifica el apartado 8 de las líneas de ayuda A.7, A.8, A.9 y A.10 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:

«8. Documentación a aportar en la fase de justificación:

Deberá adjuntarse a la solicitud de pago, además de la documentación que establece el apartado 14 del anexo 1 de esta Orden, la documentación que se relaciona a continuación:

– Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del barco.

– Informe independiente que acredite que la operación no contribuirá a incrementar la capacidad de pesca de la embarcación o que el equipo no aumenta la capacidad de la embarcación de detectar más pescado.»

Artículo 6. Supresión de la línea de ayuda A13 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

Se suprime la línea de ayuda A13 Colaboración entre científicos y pescadores del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

Artículo 7. Modificación de los apartados 3 y 4.1 de la línea de ayuda A17 Sustitución de motores, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

7.1 Se modifica el apartado 3 de la línea de ayuda A17 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas propietarias y las personas armadoras de los barcos de pesca.»

7.2 Se modifica el apartado 4.1 de la línea de ayuda A17 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«4.1 La ayuda se podrá conceder sólo a buques pertenecientes al segmento de la flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo con lo previsto en el informe de capacidad pesquera que establece el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 1380/2013 en el momento de la convocatoria.»

Artículo 8. Modificación del apartado 2.2) de la línea de ayuda B.2 Inversiones productivas en acuicultura, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

Se añade un punto en el apartado 2.2) de la línea de ayuda B.2 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:

«- Inversiones para la construcción o adquisición de nuevas embarcaciones auxiliares para la explotación acuícola.»

Artículo 9. Modificación del apartado 4.2 de la línea de ayuda D1 Medidas de comercialización, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

Se modifica el apartado 4.2 de la línea de ayuda D1 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«4.2 Criterios de valoración específicos.

a) Viabilidad económica del proyecto. Se priorizará la máxima aportación de recursos propios (FPP) en la inversión (máximo 10 puntos).

b) Viabilidad técnica del proyecto. Valoración de la capacidad de gestión de la empresa para priorizar los proyectos según la concreción, coherencia y capacidad de la entidad para desarrollarlos, atendiendo a la calidad, el detalle y la coherencia de la memoria (máximo 5 puntos).

c) Alcance del proyecto: se priorizarán las siguientes acciones:

– Operaciones de comercialización de productos procedentes de las capturas y acuicultura local. Producto de proximidad. (5 puntos).

– Operaciones que promocionen nuevas presentaciones de productos y envases (5 puntos).

En caso de empate, se tendrán en cuenta en primer lugar las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de Viabilidad técnica del proyecto.»

Artículo 10. Modificación de los apartados 3 y 4.2.c) de la línea de ayuda D.2 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

10.1 Se modifica el apartado 3 la línea de ayuda D.2 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores del sector pesquero que realizan la transformación de productos pesqueros y acuícolas. Quedan excluidas las empresas que no sean PYME.»

10.2 Se modifica el apartado 4.2.c) de la línea de ayuda D2 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Alcance del proyecto: se priorizarán las inversiones para la transformación de producto de la pesca extractiva y la acuicultura local, medido como el porcentaje de producto local en relación con el producto total transformado (máximo 5 puntos).»

Artículo 11. Modificación de los apartados 5.2.a) de las líneas de ayuda B2, B3, B4, B5, B7 en el ámbito de la medida de fomento para el desarrollo sostenible de la acuicultura, y el apartado 4.2.a) de la línea de ayuda D2 Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016.

Se modifican los apartados 5.2.a) de las líneas de ayuda B2, B3, B4, B5, B7 y el apartado 4.2.a) de la línea de ayuda D2 del anexo 2 de la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

«a) Viabilidad económica del proyecto (máximo 20 puntos).

– Se valorará el porcentaje de la inversión en inmovilizado destinado a activos productivos (IAP) (máximo 10 puntos): priorizando las inversiones específicas, maquinaria y equipos informáticos y desarrollo I+D, en detrimento de las inversiones inmobiliarias de acuerdo a la fórmula siguiente y valoraciones (máximo 10 puntos): IAP = (inversión en activos productivos/inversión total en inmovilizado)*100.

– IAP<60: 2 puntos.

– 60<= IAP <70: 6 puntos.

– 70<= IAP <75: 8 puntos.

– IAP>= 75: 10 puntos.

– Se valorará la cobertura financiera del proyecto (CF) de acuerdo a la siguiente fórmula y valoraciones (máximo 10 puntos): CF((Cash-Flow n-1)/((Inmovilizado material A en terrenos y construcciones n-1/18)+(inmovilizado material en instalaciones técnicas y otro inmovilizado material B n-1/10))).

– CF>=1 10 puntos.

– CF<1 0 puntos».

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2018
  • Fecha de publicación: 06/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7572, de 6 de marzo de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1 y 2 de la Orden APM/1123/2017, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13463).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Buques
  • Contratos
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Inversiones
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

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