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Documento BOE-A-2018-2731

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vedruna Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23157 a 23159 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2731

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vedruna Educación resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Institución Religiosa «Provincia Vedruna de Europa de Hermanas Carmelitas de la Caridad» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín el 24 de marzo de 2017 con el número 1197 de su protocolo rectificada por otra otorgada ante el Notario de Vic don José Vilana Espejo el 28 de julio de 2017 con el número 2232 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida del Valle n.º 4 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Ofrecer un servicio de educación integral en centros docentes dirigidos a los miembros de sus comunidades educativas (profesores, alumnos, y personal no docente), basado en una concepción cristiana de la persona, de la vida, y del mundo, siguiendo la tradición pedagógica iniciada por Joaquina de Vedruna y dando continuidad a la trayectoria educativa llevada a cabo por la Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad Vedruna cuyo carácter propio asume.

Compensar desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación.

Ofrecer formación inicial y permanente del profesorado y personal no docente de centros educativos y también a otros profesionales especialmente relacionados con la educación.

Quinto. Patronato.

Doña Tomasa Pastrana Domínguez, doña Carmen-Rosa González-Vigil Fernández, don Jesús María Gómez González, doña María Ángeles Alonso Fernández, doña María Milagros Gandarias Omaetxebarria, doña María Pilar Malonda Maurí, doña María Inmaculada Miró Rodríguez, doña Ana Isabel Rodríguez Parada, don José Luis Pérez de León, doña Rosa María Moliner Navarro, don Miguel Ángel Sanjurjo Álvarez.

Cargos:

Presidente: Doña Tomasa Pastrana Domínguez.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Sanjurjo Álvarez.

Secretario: Doña Rosa María Moliner Navarro.

Vicesecretaria: Doña Carmen-Rosa González-Vigil Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de octubre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Vedruna Educación su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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