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Documento BOE-A-2018-2730

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Discípulos Misioneros de Cristo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23155 a 23156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2730

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Delegación en España de la Fundación Discípulos Misioneros de Cristo resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación Matriz.

La Fundación anteriormente citada fue constituida el 18 de abril de 2009 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá (República de Colombia) el 7 de mayo de 2009 bajo el número 00153927 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucrocon la denominación Fundación Discípulos Misioneros de Cristo habiéndose acordado la constitución de una Delegación en España según acuerdo del Patronato de fecha 2 de marzo de 2016 elevado a público en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón el 17 de enero de 2017 con el número 29 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.

El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en Calle Marqués de Santa Ana número 7, 1.º Int. Der. 28004 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el presente ejercicio de 2017, en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.

Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.

Los fines de la fundación matriz son «Mejorar la calidad de vida de la población vulnerable desde una asistencia integral, humano-social; constituir una sociedad con calidad de vida generando condiciones dignas para la población desfavorecida; fomentar, gestionar, y ejecutar programas que contribuyan al desarrollo del colectivo vulnerable; adelantar y promover soluciones a las necesidades fundamentales de la población desfavorecida, dignificar la persona humana logrando su superación e inclusión integral en el medio social donde se desenvuelve.»

Quinto. Órgano de Gobierno.

El Órgano de Gobierno de la delegación será unipersonal y se nombra como representante de la misma con el cargo de Presidente a don Héctor Hugo Vásquez Márquez, de nacionalidad colombiana y N.I.F. n.º M2844664-R

Consta la aceptación del cargo indicado por parte de la persona anteriormente citada.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24. J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, asi como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de junio de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Delegación en España de la Fundación Discípulos Misioneros de Cristo así como su representante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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