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Documento BOE-A-2018-2102

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18382 a 18384 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2102

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Privada Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Marc B. Escolà i Pons, don Carlos Martínez Domínguez y doña Ana Belén Arcones Tejedor, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid Juan Luis Guijarro de Miguel, el día 8 de febrero de 2017, con el número ciento ochenta y dos; subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 24 de mayo de 2017 y número de protocolo mil doscientos cincuenta y uno.

Segundo. Domicilio, duración y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el número 14 de la calle Batalla del Salado de la Villa de Madrid, de duración indefinida.

La Fundación tiene nacionalidad española y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en Iberoamérica.

Tercero. Dotación.

El patrimonio fundacional se dota con un capital inicial total de treinta mil euros (30.000 euros). Se han ingresado las correspondientes cantidades en la cuenta de la Fundación de la siguiente forma:

Don Marc B. Escolà i Pons, aporta la suma de diez mil euros (10.000,00 euros).

Don Carlos Martínez Domínguez, aporta la suma de diez mil euros (10.000,00 euros).

Doña Ana Belén Arcones Tejedor, aporta la suma de diez mil euros (10.000,00 euros).

Queda acreditado mediante certificado bancario acreditativo el ingreso de dichas cantidades.

Esta dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La IUTA asume como fines propios la promoción de la educación superior, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todas sus modalidades docentes, y la difusión de las actividades e investigaciones vinculadas a la renovación pedagógica asociada a ello.

Quinto. Patronato.

El patronato está integrado por las siguientes personas:

Don Marc B. Escolà i Pons.

Don Carlos Martínez Domínguez.

Doña Ana Belén Arcones Tejedor.

Don Manuel Arcones Grande (Vocal).

Doña Juana Tejedor Cubero (Vocal).

Don Antonio Miret Serra (Vocal).

Don Miguel Ángel Sicilia Urban (Vocal).

Los arriba señalados aceptan su nombramiento y declaran no estar incursos en ninguna incompatibilidad legal.

Quedan designados los siguientes cargos:

Presidente: Don Marc B. Escolà i Pons.

Vicepresidente: Doña Ana Belén Arcones Tejedor.

Secretario: Don Carlos Martínez Domínguez.

Los señalados arriba aceptan dichos cargos y los ejercerán por el plazo de cuatro años, de conformidad con los estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la Fundación Privada Instituto Universitario de Tecnología Aplicada IMF, el Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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