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Documento BOE-A-2018-2097

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pablo Ganuza González.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18372 a 18373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2097

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pablo Ganuza González resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pablo Ganuza González, doña María Isabel Ganuza González y doña Nadiuska Herrero Núñez en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Tomas Pérez Ramos el 13 de julio de 2016 con el número 1216 de protocolo,subsanada por otra otorgada ante el mismo notario con fecha 27 de octubre de 2016, con el número 500 de protocolo y complementada por otra otorgada igualmente ante el mismo notario el día 1 de junio de 2017 con el número 793 de su protocolo por la que se efectúa el total desembolso de la dotación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido Madrid Plaza del Conde del Valle de Suchil, 14, 5.º derecha, D. P. 28015 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación, a través del uso de protocolos deportivos y alto rendimiento deportivo. Kinesia deportiva y osteopatía craneal, tiene como misión, fundamental y prioritaria la mejora y normalización del estado saludable del niño con TEA, Síndrome de Duchenne, de Becker y niños con otras necesidades a través del deporte.

Quinto. Patronato.

Don Pablo Ganuza González, doña María Isabel Ganuza González y doña Nadiuska Herrero Núñez.

Dentro del patronato los patronos acuerdan designar los siguientes cargos:

Presidente: Don Pablo Ganuza González.

Secretario: Doña María Isabel Ganuza González.

Tesorero: Doña Nadiuska Herrero Núñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de junio de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pablo Ganuza González su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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