Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2056

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Carrera Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18213 a 18225 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-2056

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) y modificado parcialmente por el Real Decreto 805/200, de 19 de mayo (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio),

Este Ministerio convoca el procedimiento general de provisión de puestos en el extranjero para funcionarios de la Carrera Diplomática que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con las siguientes bases:

Primera.

Los puestos incluidos en el anexo I de la presente convocatoria podrán ser solicitados exclusivamente por funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática.

Segunda.

Los puestos de trabajo en el exterior que se incluyen en esta Resolución se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática.

No será preceptiva la propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática para la provisión de los puestos de trabajo que se indican expresamente en la convocatoria.

Tercera.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber solicitado la participación voluntaria en el proceso, en el plazo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 674/1993, así como aquellos que estén destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del pasado año en la situación prevista en el artículo 11 del Real Decreto 674/1993, presentarán su solicitud de nuevo destino dentro de los siguientes plazos:

– Antes del 10 de marzo, si pertenecen a las categorías de Embajador, Ministros y Consejeros.

– Antes del 20 de marzo, si pertenecen a la categoría de Secretarios de Embajada.

Cuarta.

Las solicitudes deberán dirigirse mediante el anexo II de esta Resolución, una vez debidamente registradas, a la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Subdirección General de Personal.

Conforme al artículo 11 del Real Decreto 674/1993, en su solicitud, los participantes indicarán, por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo entre los incluidos en la convocatoria a los que deseen ser destinados, dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer o ser destinados a los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Los funcionarios que indiquen menos de cinco puestos de trabajo en su solicitud y cuyas preferencias no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esos destinos tengan la consideración de forzosos.

Sexta.

Con fecha límite del 20 de abril, la Dirección General del Servicio Exterior publicará los nuevos destinos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que tendrán efecto desde el 30 de junio de 2018, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario, salvo en los casos especificados en la convocatoria.

La incorporación a los puestos asignados se producirá durante el mes de agosto de 2018, excepto en los casos especificados en la presente convocatoria.

Séptima.

A la provisión de puestos en el exterior para funcionarios de la Carrera Diplomática le serán aplicables las demás normas y condiciones generales para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero contenidas en el capítulo II del Real Decreto 674/1993.

Octava.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Beatriz Larrotcha Palma.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2018
  • Fecha de publicación: 15/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2700).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid