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Documento BOE-A-2018-1896

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Epic.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17416 a 17417 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1896

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación EPIC resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Eduardo Molina Navarro, don Ramiro Trillo Nouche, don José María de la Torre Hernández, don José Ramón Rudoroso Cuevas, don Armando Pérez de Prado, don Bruno García del Blanco, don Felipe Hernández Hernández, don José Raúl Moreno Gómez y don José Francisco Díaz Hernández en virtud de las escrituras públicas otorgadas por el Notario de Granada don Antonio Martínez del Mármol Albasini el 11 de abril de 2016 con el número 868 de su protocolo subsanada por otra otorgada ante el notario de Granada don Alberto García-Valdecasas Fernández el seis de octubre de 2016 con el número 2586 de su protocolo y complementada la escritura pública 868 citada por otra otorgada por el Notario de Granada Alberto García-Valdecasas Fernández el 23 de noviembre de 2016 con el número 3117 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Albert Einstein, n.º 7-3.º F de Granada y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil sesenta euros (30.060,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar la excelencia en el tratamiento de las enfermedades y servir de vehículo para la educación, entrenamiento, investigación e innovación en el campo sanitario.

Quinto. Patronato.

Don Eduardo Molina Navarro, don Ramiro Trillo Nouche, don José María de la Torre Hernández, don José Ramón Rudoroso Cuevas, don Armando Pérez de Prado, don Bruno García del Blanco, don Felipe Hernández Hernández, don José Raúl Moreno Gómez y don José Francisco Díaz Hernández.

Los patronos acuerdan designar los siguientes cargos:

Presidente: Don Eduardo Molina Navarro.

Vicepresidente: Don Ramiro Trillo Nouche.

Secretario no patrono: Doña Marta García de la Mata Escudero.

Director: Don José Ramón Rudoroso Cuevas.

Vocales: Don José María de la Torre Hernández, don Armando Pérez de Prado, don Bruno García del Blanco, don Felipe Hernández Hernández, don José Raúl Moreno Gómez y don José Francisco Díaz Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de junio de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación EPIC, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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