Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación HNA resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social» en virtud de escritura otorgada ante la notaria de Madrid Doña Paloma Mozo García el 14 de junio de 2017 con el número 1021 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 7 de junio de 2018 protocolo 1175.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida de Burgos, 19, 28036 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Ayuda a los colectivos de arquitectos superiores y químicos, que estén en situación de necesidad. Impulso a la promoción, difusión, investigación, enseñanza y salvaguarda de la profesión de la arquitectura y la química, en cualquiera de sus manifestaciones. Impulso a la promoción de proyectos de investigación científica en áreas relacionadas con la medicina y la salud.
Don Juan José Garmendia Soria, doña María Gallén Díaz, doña María Raquel Curbelo Rodríguez, don Leopoldo Luis Escobedo Sela, don Miguel Ángel García Ortiz, doña María de la Paz Malagón Cáceres, doña Ana Mercedes Prieto Thomas, doña María Julietta Barro Suárez y doña María Teresa Barrao Sánchez.
Cargos:
Presidente: Don Juan José Garmendia Soria.
Secretario: Doña María Gallén Díaz.
Vocales: Doña María Raquel Curbelo Rodríguez, don Leopoldo Luis Escobedo Sela, don Miguel Ángel García Ortiz, doña María de la Paz Malagón Cáceres, doña Ana Mercedes Prieto Thomas, doña María Julietta Barro Suárez y doña María Teresa Barrao Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación HNA Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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