Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Contea para la Educación en Contabilidad y Administración de Empresas resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas» (A.E.C.A.) en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid Don Francisco Calderón Álvarez el 9 de mayo de 2018 con el número 824 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rafael Bergamín n.º 16-B, 28043 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Introducir y mejorar el estudio y conocimiento de la Contabilidad y Administración de Empresas en los centros educativos, así como en otros ámbitos de la sociedad civil donde su utilidad no se ha puesto en valor suficientemente, y fomentar la creatividad, el emprendimiento, la diversidad y los valores del liderazgo ético y responsable.
«Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas» (A.E.C.A.), Don Eduardo Bueno Campos, Don José Luis López Combarros, Don Alberto Calles Prieto, Doña María José Román Montes de Oca, Don Pedro Rivero Torre y Don José Luis Lizcano Álvarez.
Cargos:
Presidente: «Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas» (A.E.C.A.), que designa como persona física representante a Don Leandro Cañibano Calvo.
Vicepresidente 1.º: Don Eduardo Bueno Campos.
Vicepresidente 2.º: Don Pedro Rivero Torre.
Secretario: Don José Luis Lizcano Álvarez.
Vocales: Don José Luis López Combarros, Don Alberto Calles Prieto, Doña María José Román Montes de Oca.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Contea para la Educación en Contabilidad y Administración de Empresas, Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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