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Documento BOE-A-2018-16847

Acuerdo de 28 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, que pasa a denominarse Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121046 a 121050 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-16847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2018/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El tercer párrafo del artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieren disfrutando en cada momento, a estos efectos, se considerarán debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica».

Conforme a ese mandato, por el Consejo General se aprobó la Instrucción 1/2013 que, al igual que en la Administración del Estado y algunas Comunidades Autónomas, es el instrumento por el que se optó para delimitar los supuestos excepcionales y debidamente justificados en que operará el complemento retributivo, a fin de posibilitar que las personas beneficiarias alcanzasen el cien por cien de retribuciones durante el disfrute de los veinte primeros días de licencia por enfermedad.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes; señalando el apartado cinco de dicha disposición adicional que lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal de la Carrera Judicial.

Por Acuerdo de 17 de octubre de 2018 del Pleno del Tribunal Constitucional se ha procedido a modificar el Acuerdo de 11 de octubre de 2012 por el que se regulan, entre otras cuestiones, las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio del mismo, al amparo de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que resulta igualmente aplicable al personal de los órganos constitucionales.

Asimismo, al amparo de la habilitación legal establecida en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, el Ministerio de Justicia, por Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 14 de noviembre, ha aprobado un complemento retributivo que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Con esta misma finalidad y, en uso de la habilitación legal establecida en la Ley 6/2018, a través de la presente modificación de la Instrucción 1/2013, se procede a garantizar, igualmente y con los mismos efectos, la plenitud retributiva, a las personas integrantes de la Carrera Judicial que se encuentren en la situación legal de incapacidad temporal.

Para la fijación de los supuestos que se equiparan a la hospitalización y la intervención quirúrgica, se ha tenido en cuenta la naturaleza excepcional que proclama el precepto orgánico y los supuestos contemplados por las diferentes Administraciones Públicas. Con base en ello, se han incluido aquellos procesos patológicos de entidad comparable a los casos legalmente contemplados, bien sea por la gravedad objetiva de las dolencias, su carácter epidemiológico, la especificidad del tratamiento o intervención y la especial situación de los afectados, así como las bajas motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuya justificación explícitamente se reconoce en la Ley Orgánica 1/2004.

Por último, también se establecen directrices para el cómputo de los periodos de incapacidad temporal y la determinación de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación del complemento.

Primera. Ámbito de aplicación.

1. La presente Instrucción será de aplicación a las personas integrantes de la Carrera Judicial en situación de incapacidad temporal, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, las personas que son miembros de la Carrera Judicial se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.

Segunda. Supuestos excepcionales y debidamente justificados.

A los efectos previstos en el apartado primero de esta Instrucción, se considerarán como excepcionales y debidamente justificados los siguientes supuestos que den lugar a una situación de incapacidad temporal:

a) Hospitalización, incluido cuando tenga lugar en un momento anterior o posterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción. Se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio a que se refieren respectivamente las letras b, c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

b) Intervención quirúrgica que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios a que se refiere el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, aun cuando tenga lugar en un momento anterior o posterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, siempre que se corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción. Dentro de las intervenciones quirúrgicas están incluidas las que conllevan internamiento u hospitalización y las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio, en los siguientes términos:

– Cirugía mayor hospitalaria: Procedimientos quirúrgicos complejos realizados con anestesia general o regional, que exige hospitalización para sus cuidados posoperatorios, entendiendo por hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama.

– Cirugía mayor ambulatoria: Procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, locorregional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados posoperatorios cortos que no necesitan ingreso hospitalario.

c) Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

d) Supuestos de incapacidad temporal derivados de procesos oncológicos.

e) Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.

f) Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.

g) Otras enfermedades graves: aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

h) Violencia de género. Se incluirá dentro de este supuesto la incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer que sea miembro de la Carrera Judicial. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

i) Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a miembros de la Carrera Judicial con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.

j) Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades y/o lesiones:

1. Infecciosas y parasitarias.

2. Del sistema endocrino, de la nutrición y metabólicas

3. Trastornos de la inmunidad

4. Del sistema nervioso central y periférico y órganos de los sentidos

5. Trastornos mentales y del comportamiento

6. De la piel y tejido subcutáneo

7. Del tejido conectivo y aparato músculo-esquelético

8. Del aparato genitourinario

9. Del aparato digestivo

10. Del aparato circulatorio

11. Del aparato respiratorio

12. De la sangre y órganos hematopoyéticos

k) Cualquier otro supuesto excepcional y debidamente justificado que, por el órgano competente, se considere equivalente a los anteriores.

Tercera. Criterios para la concesión y aplicación del complemento que garantice el cien por cien de las percepciones retributivas.

a) A efectos de fijar el complemento que garantice el cien por cien de las percepciones retributivas, se tomarán en consideración las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal.

En los supuestos en que la situación de incapacidad temporal dé lugar a una intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones a percibir desde el inicio de aquella situación equivaldrán, igualmente, a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior o anterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico.

Cuando durante la incapacidad temporal se produzca un cambio de diagnóstico en favor de cualquiera de los supuestos excepcionales previstos en esta Instrucción, se complementarán desde el primer día las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social, hasta la totalidad de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al inicio de dicha situación.

Si en el curso de una patología se produjeran una o varias recaídas, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda al inicio de cada periodo de recaída, sino que se continuará con el cómputo del plazo a partir del último día de baja derivado de la incapacidad precedente.

b) La eventual percepción de las retribuciones variables se sujetará a lo dispuesto en la normativa específica que regule el abono de las mismas.

c) Si durante el mes inmediato anterior no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones, por causas legalmente establecidas, la remuneración a tomar en consideración será la correspondiente a dicho periodo elevada al mes completo.

d) Si en el mes inmediato anterior no se hubieren percibido retribuciones (reingreso al servicio activo o ingreso o alta en nómina en el mes en que se produce la baja por enfermedad u otros supuestos) se tomarán como referencia las retribuciones del mes en que se inició la incapacidad temporal elevadas a la mensualidad completa.

e) En los casos de reducción de jornada o disminución equivalente de la carga de trabajo en órganos colegiados, que lleven aparejada una disminución proporcional de retribuciones, la complementación hasta el cien por cien de las mismas se entenderá referida a la cuantía reducida proporcionalmente.

Cuarta. Protección de datos personales.

Las actuaciones derivadas de la presente Instrucción y el tratamiento de la información obtenida estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos personales, especialmente en lo concerniente a la reserva de la identidad de la persona afectada.

Quinta. Efectos.

La modificación de la presente Instrucción surtirá efectos y será de aplicación a partir del día 31 de julio de 2018.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Cuadro actualizado de Instrucciones vigentes del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción n.º Título Fecha de aprobación y publicación Modificaciones
1/1999 Instrucción por la que se aprueban los Protocolos de servicio y formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 22.9.1999 («BOE» 19.10.1999).

 
3/2001 Instrucción sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de registro de los Juzgados y Tribunales.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20.6.2001 («BOE» 29.6.2001).

 
4/2001 Instrucción sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20.6.2001 («BOE» 7.7.2001).

 
5/2001 Instrucción sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como peritos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 19.12.2001 («BOE» 29.12.2001).

Modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de 28.10.2010, con la introducción de un nuevo párrafo en el apartado Tercero («BOE» 18.11.2010).
1/2002 Instrucción por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 5.11.2002 («BOE» 14.11.2002).

Modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de 28.09.2011 («BOE» 4.10.2011).

1/2003 Instrucción sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 15.1.2003 («BOE» 25.1.2003).

 
2/2003 Instrucción sobre código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 26.2.2003 («BOE» 10.3.2003).

 
3/2003 Instrucción sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003 («BOE» 15.4.2003).

 

4/2003

Instrucción sobre remisión de resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003 («BOE» 1.5.2003).

 

1/2010

Instrucción sobre los jueces de adscripción territorial.

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 27.7.2010 («BOE» 30.7.2010), ratificado por el Pleno de 23.9.2010.

 

2/2010

Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 28.10.2010 («BOE» 18.11.2010).

 
1/2011 Instrucción sobre el funcionamiento de las Unidades Procesales de Apoyo Directo a Jueces y Magistrados y su actuación coordinada con los Servicios Comunes Procesales.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 31.3.2011 («BOE» 5.4.2011).

 
1/2013 Instrucción sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 12.6.2013 («BOE» 21.6.2013).

Modificada por Acuerdo de la Comisión Permanente de 28.11.2018.
1/2018 Instrucción relativa a la obligatoriedad para jueces/zas y magistrados/as del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 22.11.2018.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/11/2018
  • Fecha de publicación: 10/12/2018
  • Efectos desde el 31 de julio de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Instrucción 1/2013 aprobada por Acuerdo de 12 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6733).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • el art. 375.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Incapacidades laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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