Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mariana Allsopp resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Congregación de Religiosas «Instituto de Hermanas Trinitarias» en virtud de escritura otorgada ante el Notario Madrid don José Periel Martín el 26 de abril de 2017 con el número 984 de protocolo, subsanada por otra otorgada por el mismo Notario el 9 de abril de 2018 con el número 1133 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de Urquijo, número 18, distrito postal 28008, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Asistencia social e inclusión social dirigidas a niños/as, adolescentes y mujeres, especialmente los que se encuentren en situación de exclusión social, prostitución y otras formas de opresión y explotación, a colectivos toxicómanos, jóvenes y mujeres encarceladas o excarceladas en tercer grado o de permiso, a jóvenes y mujeres inmigrantes que vienen de otros países generalmente por motivos económicos, políticos o académicos, a otros sectores de la población y personas en situaciones de pobreza o de exclusión social residentes en otros países desarrollados o en vías de desarrollo.
Promoción de la acción social dirigida a las personas anteriormente indicadas.
Apoyo y promoción del voluntariado tanto en países en vías de desarrollo como en zonas de pobreza o de exclusión en España.
Impulso y ejecución de proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo que incidan en el desarrollo económico, educativo y social de los pueblos.
Fines educativos, culturales, deportivos, y sanitarios dirigidos a niños/as,adolescentes y mujeres, especialmente los que se encuentren en situación de exclusión social, a colectivos toxicómanos, a jóvenes y mujeres encarceladas o excarceladas en tercer grado o de permiso, a jóvenes y mujeres inmigrantes que vienen de otros países generalmente por motivos económicos, políticos o académicos, a otros sectores de la población y personas en situaciones de pobreza o de exclusión social residentes en otros países desarrollados o en vías de desarrollo.
Doña Felicidad Fernández López, doña María-Luz Saiz Barriocanal, doña María del Carmen Gómez Fuentes, doña Julia Alonso González y doña María-Ángeles Molina Fernández.
Cargos:
Presidenta: Doña Felicidad Fernández López
Vicepresidenta: Doña María-Ángeles Molina Fernández
Tesorera: Doña María del Carmen Gómez Fuentes
Secretaria: Doña María-Luz Saiz Barriocanal
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mariana Allsopp, Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de septiembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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