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Documento BOE-A-2018-16296

Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2018, páginas 116547 a 116549 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-16296

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Sociedad Española de Medicina y Cirugía del Pie y del Tobillo, en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid, doña Pilar López-Contreras Conde, el 16 de enero de 2018, con el número 70 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma Notario, el 13 de junio de 2018, con el número 1037 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Bonanova, 47, distrito postal 08017 de Barcelona, y su ámbito de actuación se extienden a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover, avanzar y profundizar en el conocimiento científico de las técnicas diagnósticas y terapéuticas en la patología del pie y tobillo.

Quinto. Patronato.

Por razón de su cargo de miembros de la Junta Directiva de la Asociación fundadora: Don Jesús Enrique Vila Rico, don Gonzalo Concheiro Barreiro, don Mariano de Prado Serrano, don Antonio Dalmau Coll, doña Pilar Martínez de Albornoz Torrente, don Guillermo Parra Sánchez, don Antonio Montes Guerrero, don Javier Gascó Adrien, don Fernando Álvarez Goenaga, doña Rosa Busquets Net, don Vicente Vicent Carsi, don Francisco Javier Chaques Asensi, don Oscar Fernández Hernández, don Daniel Poggio Cano y don Jordi Codina Santolaria.

Cargos:

Presidente: Don Jesús Enrique Vila Rico.

Vicepresidente 1.º: Don Mariano de Prado Serrano.

Vicepresidente 2.º: Don Antonio Dalmau Coll.

Secretaria: Doña Pilar Martínez de Albornoz Torrente.

Vicesecretario: Don Guillermo Parra Sánchez.

Tesorero: Don Antonio Montes Guerrero.

Vicetesorero: Don Javier Gascó Adrien.

Director de la Revista: Don Fernando Álvarez Goenaga.

Vocales: Doña Rosa Busquets Net, don Vicente Vicent Carsi, don Francisco Javier Chaques Asensi, don Oscar Fernández Hernández, don Daniel Poggio Cano, don Jordi Codina Santolaria y don Gonzalo Concheiro Barreiro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Medicina y Cirugía del Pie y Tobillo, Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de septiembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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