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Documento BOE-A-2018-16248

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de tips en TARGET2-Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116253 a 116288 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2018-16248
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/11/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y h) del artículo 23.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y los apartados a) e i) del artículo 66.1 del Reglamento interno del Banco de España, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2018/20, de 3 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2),

La Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:

Primero.

Aprobar las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España cuyo texto se incluye como anejo a esta Resolución.

Segundo.

Las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España se aplicarán desde el 30 de noviembre de 2018.

Madrid, 6 de noviembre de 2018.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEJO
Cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España
TÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula 1.ª Definiciones.

A efectos de estas cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España (en adelante, las «Condiciones») se entenderá por:

– «Anuncio del ICM», la información difundida por el ICM simultáneamente a todos los titulares de cuenta del módulo de pagos o a un grupo determinado de ellos;

– «banco central del Eurosistema», el BCE o un BCN de la zona del euro;

– «bancos centrales», los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados;

– «BCE», el Banco Central Europeo;

– «BCN», banco central nacional;

– «BCN conectado», el BCN que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico;

– «BCN de la zona del euro», el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

– «BCN proveedores de la plataforma compartida única», Deutsche Bundesbank, Banque de France y Banca d’Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema;

– «BCN proveedores de la plataforma de TIPS», Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d’Italia, en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de TIPS en beneficio del Eurosistema;

– «beneficiario», salvo en el sentido en que se utiliza en la cláusula 30.ª, el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuya cuenta dedicada de efectivo de TIPS recibirá el abono correspondiente a la liquidación de una orden de pago;

– «BIC» (código de identificación de negocio), el código definido en la norma ISO n.º 9362;

– «calendario y horario de funcionamiento», el calendario y horario de funcionamiento de TARGET2-Banco de España establecido en las Aplicaciones Técnicas correspondientes dictadas por el Banco de España vigentes en cada momento;

– «cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España», las cláusulas generales aprobadas por resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su versión vigente en cada momento relativas a las condiciones uniformes para la apertura y funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2-Banco de España;

– «cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España», las cláusulas generales aprobadas por resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su versión vigente en cada momento relativas a las condiciones uniformes para la apertura y funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-Banco de España;

– «código de país ISO», el código definido en la norma ISO n.º 3166-1;

– «CRR», el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012(1);

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

– «cuenta del módulo de pagos», la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central y que es necesaria para que el participante:

(a) curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2 y

(b) liquide los pagos con ese banco central;

– «cuenta dedicada de efectivo de TIPS», la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2-Banco de España, y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes;

– «cuenta dedicada de efectivo de T2S», la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2- Banco de España, y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S;

– «cuenta local», la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un BCN de la zona del euro para una entidad de crédito establecida en la Unión Europea o el EEE;

– «cuenta vinculada del módulo de pagos», la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a efectos de gestión de liquidez y pago de las comisiones de TIPS;

– «día hábil» o «día hábil en TARGET2», cualquier día en que, como se establece en el calendario y horario de funcionamiento, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago;

– «dictamen jurídico de capacidad», el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las Condiciones;

– «Directiva sobre la firmeza de la liquidación», la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores(2);

(2) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

– «EEE», Espacio Económico Europeo;

– «entidad accesible», la entidad que: (a) posee un código BIC; (b) es designada como tal por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, (c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y (d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o directamente, si así lo autoriza este;

– «entidad de crédito», (a) una entidad de crédito en el sentido del punto 1) del apartado 1 del artículo 4 de CRR y del artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o (b) otra entidad de crédito en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;

– «entidad del sector público», una entidad del sector público según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 3603/93, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado(3);

(3) DO L 332 de 31.12.1993, p.1.

– «entidad ordenante», la entidad designada como tal por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS y autorizada a cursar órdenes de pago a la plataforma de TIPS o recibir órdenes de pago de ella en nombre de ese titular o de una entidad accesible de ese titular;

– «empresa de servicios de inversión», la definida en el artículo 138 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, salvo las entidades a que se refiere el artículo 139 de dicho texto legal, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

(a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE(4), y

(4) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(b) esté facultada para realizar las actividades a que se refieren las letras b), c), e) y f) del apartado 1 del artículo 140 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre;

– «especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS», las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS establecidas en las Aplicaciones Técnicas dictadas por el Banco de España vigentes en cada momento;

– «facilidad de depósito», la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día en un BCN al tipo de interés especificado previamente;

– «facilidad marginal de crédito», la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un banco central del Eurosistema al tipo marginal de crédito establecido previamente;

– «formulario de recopilación de datos estáticos», el formulario creado por el Banco de España para registrar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solicitantes de los servicios de TARGET2-Banco de España y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios;

– «GUI» o «interfaz gráfica de usuario de TIPS», el módulo de la plataforma de TIPS que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos;

– «ICM» (módulo de información y control), el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que también son titulares de una cuenta vinculada del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y gestionar la liquidez;

– «liquidación bruta en tiempo real», el procesamiento y la liquidación de órdenes de pago para cada operación en tiempo real;

– «mal funcionamiento técnico de TARGET2», los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-Banco de España, o cualquier otro suceso que impida procesar pagos en TARGET2-Banco de España;

– «módulo de pagos», el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los titulares de cuentas del módulo de pagos;

– «nombre distinguido de TIPS», la dirección de red de la plataforma de TIPS que se deberá incluir en todos los mensajes dirigidos al sistema;

– «orden de pago», salvo en las cláusulas 16.ª a 18.ª, una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación, una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos;

– «orden de pago inmediato», conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato;

– orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos», la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta del módulo de pagos;

– «orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS», la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta del módulo de pagos a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

– «pagador», salvo en la cláusula 30ª, el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuya cuenta dedicada de efectivo de TIPS será adeudada como consecuencia de la liquidación de una orden de pago;

– «participante» o «participante directo», la entidad que es titular de al menos una cuenta dedicada de efectivo de TIPS (titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS), una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o una cuenta dedicada de efectivo de T2S (titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S) con un banco central del Eurosistema;

– «participante en TARGET2», todo participante en un sistema integrante de TARGET2;

– «plataforma compartida única» (SSP), la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma compartida única;

– «plataforma de TIPS», la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma de TIPS;

– «procedimiento de insolvencia», los definidos en la letra j) del artículo 2 de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación;

– «procedimientos de contingencia y continuidad operativa», los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en las Aplicaciones Técnicas correspondientes dictadas por el Banco de España vigentes en cada momento;

– «proveedor del servicio de red de TIPS», la empresa que: (a) cumple todos los requisitos necesarios para conectarse a la plataforma de TIPS, y se ha conectado técnicamente a dicha plataforma, conforme a las normas y los procedimientos establecidos en las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectico de TIPS, y (b) ha firmado los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS disponibles en la dirección del BCE en internet;

– «requisitos técnicos de conectividad TIPS», los requisitos técnicos de conectividad TIPS establecidos en las Aplicaciones Técnicas dictadas por el Banco de España vigentes en cada momento;

– «respuesta positiva de revocación», conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, la orden de pago iniciada por el receptor de una solicitud de revocación en respuesta a esta y en beneficio del emisor de la solicitud de revocación;

– «saldo del memorando de crédito», el límite que fija el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS para el uso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS por una entidad accesible;

– «servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS)», la liquidación en dinero del banco central de órdenes de pago inmediato en la plataforma de TIPS;

– «sistema integrante de TARGET2», cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de los bancos centrales que forman parte de TARGET2;

– «sistema vinculado», el sistema gestionado por una entidad establecida en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet(5), en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con: a) liquidación de las obligaciones dinerarias en TARGET2, o b) mantenimiento de fondos en TARGET2, conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo(6) y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente del Eurosistema;

(5) La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de «jurídica y operativamente localizas en la zona del euro» de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, versión revisada de julio de 2016.

(6) Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

– «solicitud de revocación», conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, el mensaje de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS por el que se solicita el reembolso de una orden de pago inmediato liquidada;

– «sucursal», una sucursal en el sentido del punto 17) del apartado 1 del artículo 4 de CRR;

– «supuesto de incumplimiento», toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las Condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y el Banco de España u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

(a) que el participante deje de cumplir los criterios de acceso de la cláusula 5.ª, o los requisitos del inciso (i) de la letra (a) del apartado 1 de la cláusula 6.ª o del inciso (ii) de la letra (b) del apartado 1 de la cláusula 6.ª;

(b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

(c) presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de los referidos en la letra (b);

(d) declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

(e) celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

(f) que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

(g) que el saldo acreedor del participante en su cuenta dedicada de efectivo de TIPS, en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo de T2S o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

(h) que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

(i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante haya formulado o se presuma que haya formulado en virtud de la ley aplicable;

(j) cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos;

– «suspensión», la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine el Banco de España;

– «TARGET2», el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales;

– «TARGET2-Banco de España» (TARGET2-BE), el sistema integrante de TARGET2 del Banco de España;

– «TARGET2-Securities» o «T2S» o «plataforma de T2S», el conjunto de componentes físicos y lógicos y demás componentes de infraestructura técnica a través de los cuales el Eurosistema proporciona a los DCV participantes y los bancos centrales del Eurosistema los servicios que permitirán la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central;

– «tipo de la facilidad de depósito», el tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito;

– «UDFS», la versión más actual de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios, que es la documentación técnica que detalla el modo en que el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS interactúa con TARGET2; y

– «usuario de cuenta autorizado», la entidad que: (a) posee un código de identificación de negocio (BIC); (b) está registrada como tal por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y (c) es accesible a través de la plataforma de TIPS para la liquidación de pagos inmediatos.

Cláusula 2.ª Ámbito de aplicación.

Las Condiciones regirán la relación entre el Banco de España y el titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

Cláusula 3.ª Anexos.

1. Los siguientes anexos son parte integrante de las Condiciones:

(a) Anexo I: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país.

(b) Anexo II: Solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-Banco de España.

2. En caso de conflicto o disconformidad entre los anexos y las demás disposiciones de las Condiciones prevalecerán las segundas.

Cláusula 4.ª Descripción general de TARGET2.

1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S a efectos de las operaciones de valores, y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a efectos de los pagos inmediatos.

2. En TARGET2-Banco de España se procesan las operaciones siguientes:

(a) Las operaciones que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

(b) la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

(c) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

(d) la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

(e) la liquidación del componente en efectivo de las operaciones de valores;

(f) las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S a cuentas dedicadas de efectivo de T2S, las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de T2S;

(g) las órdenes de pago inmediato;

(h) las respuestas positivas de revocación;

(i) las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS; y

(j) cualquier otra operación en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.

4. El Banco de España es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma de TIPS se considerarán acciones y omisiones del Banco de España, de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en la cláusula 23.ª La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y los BCN proveedores de la plataforma de TIPS cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS reciben de la plataforma compartida única o de la plataforma de TIPS o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos del Banco de España o enviados a él.

5. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como «sistemas» conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva sobre la firmeza de la liquidación. TARGET2-Banco de España ha sido designado como «sistema» de conformidad con el apartado (i) del artículo 8 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España y el Banco de España. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago con arreglo a las Condiciones (título IV y las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

TÍTULO II
Participación
Cláusula 5.ª Criterios de acceso.

1. Pueden ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España las siguientes clases de entidades:

(a) Las entidades de crédito establecidas en la Unión Europea o en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión Europea o en el EEE;

(b) las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión Europea o en el EEE;

(c) los BCN de los Estados miembros y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras (a) y (b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme a la letra (b) del apartado 1 del artículo 65, al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y cuya aplicación, en opinión del Banco de España tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2.

2. El Banco de España podrá discrecionalmente admitir también como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a las siguientes clases de entidades:

(a) Los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios;

(b) las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

(c) las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión Europea o en el EEE;

(d) las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad;

(e) las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras (a) a (d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión Europea haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión Europea, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación de la Unión Europea correspondiente.

3. No podrán participar en TARGET2-Banco de España las entidades de dinero electrónico a que se refiere la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Cláusula 6.ª Procedimiento de solicitud.

1. A fin de que el Banco de España abra una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una entidad, dicha entidad deberá cumplir los criterios de acceso de la cláusula 5.ª Asimismo, los solicitantes deberán:

(a) Cumplir los siguientes requisitos técnicos:

(i) Instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para proporcionar conexión a la plataforma de TIPS y cursar en ella órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS celebrarán un contrato con uno o varios proveedores del servicio de red de TIPS a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectico de TIPS y los requisitos técnicos de conectividad TIPS; y

(ii) haber superado las pruebas exigidas por el Banco de España;

(b) cumplir los siguientes requisitos jurídicos:

(i) Presentar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el anexo I, salvo que el Banco de España ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad;

(ii) en caso de las entidades de la letra (b) del apartado 1 de la cláusula 5.ª, presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el anexo I, salvo que el Banco de España ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país; y

(iii) haberse adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente.

2. Los solicitantes que deseen abrir una cuenta dedicada de efectivo de TIPS dirigirán sus solicitudes por escrito al Banco de España, en la forma establecida en el anexo II, firmadas por persona con poder específico para la adquisición del compromiso, según modelo establecido al efecto por el Banco de España, adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:

(a) Los formularios cumplimentados de recopilación de datos estáticos que les facilite el Banco de España;

(b) el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere el Banco de España;

(c) el dictamen jurídico de país, si lo requiere el Banco de España; y

(d) prueba de su adhesión al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

3. El Banco de España podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de apertura de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4. El Banco de España rechazará la solicitud de apertura de cuenta dedicada de efectivo de TIPS si se da una o varias de las circunstancias siguientes:

(a) No se cumplen los criterios de acceso de la cláusula 5.ª;

(b) no se cumplen uno o varios de los requisitos de participación establecidos en el apartado 1;

(c) a juicio del Banco de España, la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-Banco de España o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o comprometería el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme se establecen en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supondría un riesgo por motivos de prudencia.

5. En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, el Banco de España comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si el Banco de España requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. La decisión por la que se rechace la solicitud será motivada.

Cláusula 7.ª Titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España cumplirán los requisitos establecidos en la cláusula 6.ª Tendrán al menos una cuenta dedicada de efectivo de TIPS con Banco de España.

2. Para enviar mensajes a la plataforma de TIPS, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán acceder a la plataforma de TIPS:

(a) Directamente, o

(b) por medio de una o varias entidades ordenantes.

Para ambas formas de acceso, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS utilizará uno o varios nombres distinguidos de TIPS.

3. Para recibir mensajes de la plataforma de TIPS, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán acceder a la plataforma de TIPS:

(a) Directamente, o

(b) por medio de una entidad ordenante.

Para ambas formas de acceso, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS utilizará un nombre distinguido de TIPS para recibir órdenes de pago inmediato.

4. Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS decide interactuar con la plataforma de TIPS por medio de una entidad ordenante conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los mensajes recibidos o enviados por medio de la entidad ordenante se consideran recibidos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o enviados por él. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS quedará obligado por esos actos con independencia del contenido o incumplimiento de sus acuerdos contractuales o de otro tipo con la entidad ordenante designada.

Cláusula 8.ª Entidades accesibles.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán designar a una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo correspondiente.

2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS presentarán al Banco de España prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

3. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán al Banco de España cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema de transferencia SEPA inmediata, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que dicha entidad pueda acceder a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán designar a una o varias entidades ordenantes para sus entidades accesibles designadas.

5. Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS designa a una o varias entidades accesibles y una o varias entidades ordenantes de acuerdo, respectivamente, con los apartados 1 y 4, los mensajes recibidos de las entidades accesibles o, en su caso, por medio de las entidades ordenantes, se consideran recibidos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Igualmente, los mensajes enviados a las entidades accesibles o, en su caso, por medio de las entidades ordenantes, se consideran enviados al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, el cual quedará obligado por esos actos con independencia del contenido o incumplimiento de sus acuerdos con cualquiera de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 4.

Cláusula 9.ª Proveedores del servicio de red de TIPS.

1. Para intercambiar mensajes con la plataforma de TIPS, los participantes utilizarán uno o varios proveedores del servicio de red de TIPS con los que firmarán contratos separados.

2. En la dirección del BCE en internet figura la lista actualizada de proveedores del servicio de red de TIPS. La lista se ofrece solo a efectos informativos. En caso de que un proveedor del servicio de red de TIPS sea suprimido de la lista, el Banco de España] lo comunicará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que utilicen a ese proveedor del servicio de red.

3. El Banco de España no responderá de los actos, errores u omisiones de los proveedores del servicio de red de TIPS (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas) en calidad de proveedores de servicios de red de TIPS, ni de los actos, errores u omisiones de los proveedores del servicio de red de TIPS que los participantes seleccionen para acceder a la plataforma de TIPS. El Banco de España tampoco responderá de las pérdidas o los daños ocasionados porque el proveedor del servicio de red de TIPS deje de proporcionar conexión a la plataforma de TIPS, ya sea por incumplimiento de los requisitos técnicos de conectividad TIPS, por terminación de los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS, o por cualquier otra razón.

Cláusula 10.ª Utilización de otros proveedores del servicio de red.

1. Si el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS desea utilizar a un proveedor del servicio de red no incluido en la lista de proveedores del servicio de red de TIPS a que se refiere la cláusula 9.ª, apartado 2, podrá solicitar al Banco de España que inicie la evaluación de si dicho proveedor puede actuar como proveedor del servicio de red de TIPS.

2. Un proveedor del servicio de red podrá actuar como proveedor del servicio de red de TIPS si supera la evaluación efectuada conforme a las normas y el procedimiento establecidos en los requisitos técnicos de conectividad TIPS y firma los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS publicados y actualizados en la dirección del BCE en internet.

3. El Banco de España comunicará al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS el resultado de la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2 en los 120 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de rechazo del proveedor del servicio de red, el Banco de España comunicará al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS los motivos del rechazo.

4. Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 podrán presentarse al Banco de España a partir del 1 de junio de 2019.

Cláusula 11.ª Directorio de TIPS.

1. El directorio de TIPS es la lista de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las entidades accesibles.

El directorio se actualizará diariamente.

2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales, sus entidades accesibles designadas y sus entidades ordenantes. Las entidades accesibles solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales.

3. Un BIC determinado solo podrá figurar una vez en el directorio de TIPS.

4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS reconocen que el Banco de España y otros bancos centrales pueden publicar sus nombres y sus BIC. Además, el Banco de España y otros bancos centrales podrán publicar los nombres y los BIC de las entidades accesibles designadas por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, y estos se cerciorarán de que las entidades accesibles hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

TÍTULO III
Obligaciones de las partes
Cláusula 12.ª Obligaciones del Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1. El Banco de España, previa solicitud del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abrirá y gestionará una o más cuentas dedicadas de efectivo de TIPS denominadas en euros. Salvo que las Condiciones o la ley dispongan otra cosa, el Banco de España utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las Condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2. Los actos de las entidades accesibles y de las entidades ordenantes se considerarán actos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, incluso a los efectos de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación.

3. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se registrará a sí mismo y a sus entidades accesibles como usuarios de cuenta autorizados con fines de liquidación. Con este fin, registrará únicamente su propio BIC o el de una entidad accesible.

4. Las comisiones por los servicios relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se establecen en las Aplicaciones Técnicas correspondientes dictadas por el Banco de España vigentes en cada momento. El titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos deberá pagar estas comisiones.

5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se asegurarán de estar conectados en todo momento a la plataforma de TIPS por medio del nombre distinguido de TIPS utilizado para recibir mensajes conforme a la cláusula 7.ª, apartado 3.

6. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que hayan designado a una entidad accesible se asegurarán de que dicha entidad está conectada en todo momento a la plataforma de TIPS por medio del nombre distinguido de TIPS utilizado para recibir mensajes conforme a la cláusula 8.ª

7. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS declara y certifica al Banco de España que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las Condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado.

8. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS velarán por la adecuada gestión de la liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Esta obligación incluye, entre otros aspectos, la obtención de información periódica sobre su posición de liquidez. El Banco de España facilitará un extracto diario de las cuentas a todo titular de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que haya optado por este servicio en la plataforma de TIPS. Se facilitarán extractos diarios por cada día hábil de TARGET2.

9. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS deberán, por interés propio y conforme a un acuerdo separado con su proveedor del servicio de red de TIPS, vigilar que el proveedor del servicio de red de TIPS que hayan seleccionado proporcione en todo momento una conexión activa a la plataforma de TIPS y mantenga su condición de proveedor del servicio de red de TIPS. Dicha conexión debe ajustarse a los requisitos técnicos de conectividad TIPS.

Cláusula 13.ª Designación, suspensión o terminación de la cuenta vinculada del módulo de pagos.

1. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS designará una cuenta vinculada del módulo de pagos. La cuenta vinculada del módulo de pagos se podrá mantener en un sistema integrante de TARGET2 que no sea TARGET2-Banco de España y pertenecer a una entidad jurídica distinta del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Una cuenta vinculada del módulo de pagos podrá estar vinculada a un máximo de 10 cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

2. No se podrá designar como titular de cuenta vinculada del módulo de pagos a un titular de cuenta del módulo de pagos que utilice acceso basado en internet.

3. Si el titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS son entidades jurídicas distintas y termina o se suspende la participación del titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos, el Banco de España y el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS adoptarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar todo daño o pérdida. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS adoptará todas las medidas necesarias para designar sin demora injustificada una nueva cuenta vinculada del módulo de pagos que responderá de las facturas pendientes.

4. El Banco de España no responderá de las pérdidas sufridas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS como consecuencia de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos.

Cláusula 14.ª Cooperación e intercambio de información.

1. En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las Condiciones, el Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-Banco de España. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las Condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2. El Banco de España establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en caso de dificultades relativas a la operativa del sistema.

3. El Sistema de Información de TARGET2 y el Sistema de Información de TIPS ofrecerán en páginas específicas de la dirección del BCE en internet información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma de TIPS y de la plataforma compartida única. El Sistema de Información de TARGET2 y el Sistema de Información de TIPS pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS.

4. El Banco de España podrá difundir mensajes a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS por medio de anuncios del ICM si también son titulares de cuentas del módulo de pagos o, en caso contrario, por otros medios de comunicación.

5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos al Banco de España. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que el Banco de España introduzca en TARGET2-Banco de España.

6. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán al Banco de España de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán además al Banco de España cuando dejen de cumplir las condiciones de adhesión al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

7. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán al Banco de España de toda nueva entidad accesible que registren y de todo cambio que afecte a las entidades accesibles registradas.

8. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán inmediatamente al Banco de España cuando incurran en un supuesto de incumplimiento.

TÍTULO IV
Gestión de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y procesamiento de órdenes de pago
Cláusula 15.ª Apertura y gestión de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

1. El Banco de España abrirá y gestionará al menos una cuenta dedicada de efectivo de TIPS por cada titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se identificarán por medio de un número de cuenta único de hasta 34 caracteres que se estructurará de la siguiente manera:

Nombre

Formato

Contenido

Parte A.

Tipo de cuenta.

1 carácter exactamente.

«I» para cuenta de pago inmediato.

Código de país del banco central.

2 caracteres exactamente.

Código de país ISO 3166-1.

Código de la moneda.

3 caracteres.

EUR.

Parte B.

Titular de la cuenta.

11 caracteres.

BIC.

Parte C.

Subclasificación de la cuenta.

Hasta 17 caracteres.

Texto libre (alfanumérico) que proporcionará el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

2. No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

3. A efectos del cálculo de reservas mínimas, remuneración de saldos a un día y recurso automático a la facilidad marginal de crédito, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vinculará su cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta del módulo de pagos mantenida con el Banco de España.

4. Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS mantiene sus reservas mínimas directamente, todo saldo de cierre del día en su cuenta dedicada de efectivo de TIPS registrado conforme al calendario y horario de funcionamiento se tendrá en cuenta a efectos de sus reservas mínimas. Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS mantiene sus reservas mínimas indirectamente, su cuenta dedicada de efectivo de TIPS no puede vincularse a una cuenta del módulo de pagos u otra cuenta mantenida por su intermediario porque, cuando las reservas mínimas se mantienen indirectamente, las cuentas del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no pueden agregarse a las cuentas mantenidas por el intermediario a través del cual el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS cumple sus obligaciones de reservas mínimas.

5. Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se remunerarán al 0 %, o al tipo de la facilidad de depósito si fuera inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas, en cuyo caso, el cálculo y pago de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas se regirá por el Reglamento (CE) n.º 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo(7) y el Reglamento (CE) n.º 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9)(8).

(7) DO L 318 de 27.11.1988, p. 1.

(8) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

Cláusula 16.ª Tipos de órdenes de pago en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

Se clasifican como órdenes de pago a efectos del servicio TIPS las siguientes:

(a) Las órdenes de pago inmediato;

(b) las respuestas positivas de revocación; y

(c) las órdenes de traspaso de liquidez de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos.

Cláusula 17.ª Validación y rechazo de órdenes de pago.

1. Las órdenes de pago en el sentido de la cláusula 16.ª que cursen los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se considerarán validadas por el Banco de España si se dan las condiciones siguientes:

(a) Que el mensaje de pago haya sido remitido a la plataforma de TIPS por el proveedor del servicio de red de TIPS correspondiente; y

(b) que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-Banco de España y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

2. El Banco de España rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. El Banco de España informará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del rechazo de órdenes de pago conforme a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Para evitar dudas, si la orden de pago se cursó por medio de una entidad ordenante o por una entidad accesible en nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, el rechazo lo recibirá la entidad ordenante o accesible.

Cláusula 18.ª Procesamiento de órdenes de pago en cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

1. La plataforma de TIPS añade su marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en el orden de su recepción.

2. Todas las órdenes de pago presentadas a TARGET2-Banco de España se procesarán por orden de recepción, sin priorización o reordenación.

3. Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la cláusula 17.ª, TARGET2-Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del pagador.

(a) Si no hay fondos suficientes, la orden de pago inmediato se rechazará;

(b) si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario, se liquidará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario o ausencia de respuesta oportuna en el sentido del Esquema de transferencia SEPA inmediata, se cancelará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva.

4. Los fondos reservados conforme al apartado 3, letra (b), no estarán disponibles para liquidar posteriores órdenes de pago. A efectos de la cláusula 15.ª, apartados 4 y 5, los fondos reservados se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las reservas mínimas y la remuneración del saldo a un día del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

5. Sin perjuicio del apartado 3, letra (b), TARGET2-Banco de España rechazará las órdenes de pago inmediato cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

6. Una vez validada una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos conforme a la cláusula 17.ª, TARGET2-Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se rechazará. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará inmediatamente.

7. Una vez validada una respuesta positiva de revocación conforme a la cláusula 17.ª, TARGET2-Banco de España comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en la que deba efectuarse el adeudo. Si no hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se rechazará. Si hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se liquidará inmediatamente.

8. Sin perjuicio del apartado 7, TARGET2-Banco de España rechazará las respuestas positivas de revocación cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

Cláusula 19.ª Solicitud de revocación.

1. El titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrá cursar una solicitud de revocación.

2. La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá responder positivamente con una respuesta positiva de revocación, o negativamente con una respuesta negativa de revocación.

Cláusula 20.ª Momento de entrada, momento de irrevocabilidad.

1. A efectos de la primera frase del artículo 3.1 y del artículo 5 de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación, y de lo dispuesto en los artículos 3, 11.1 y 13 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores:

(a) Las órdenes de pago inmediato cursadas a TARGET2-Banco de España se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se reserven los fondos correspondientes de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

(b) las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos y las respuestas positivas de revocación cursadas a TARGET2-Banco de España se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS pertinente.

2. Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se regirán por las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2, que figuran en el anexo II de la Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo(9), aplicables al sistema integrante de TARGET2 del que proceden.

(9) Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30, de 30.1.2013, p. 1).

TÍTULO V
Requisitos de seguridad, continuidad operativa e interfaz de usuario
Cláusula 21.ª Requisitos de seguridad y continuidad operativa.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS establecerán controles de seguridad adecuados para proteger sus sistemas del acceso y uso no autorizados. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán al Banco de España de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. El Banco de España podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3. Corresponderá a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solucionar los problemas que les impidan liquidar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación en TARGET2- Banco de España.

4. Si el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cursa inesperadamente una cantidad anormalmente alta de mensajes que ponga en peligro la estabilidad de la plataforma de TIPS y, aunque así se lo solicite el Banco de España, no abandona dicho comportamiento sin dilación, el Banco de España podrá bloquear desde la plataforma de TIPS todos los mensajes cursados por el titular de esa cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

5. El Banco de España podrá imponer requisitos de seguridad adicionales a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o a aquellos que considere críticos.

Cláusula 22.ª Interfaces de usuario.

1. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, o el titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos que actúe en su nombre, utilizará uno o ambos de los siguientes medios para acceder a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS:

(a) La conexión directa a la plataforma de TIPS en las modalidades U2A o A2A;

(b) las funciones de gestión de liquidez del ICM para el servicio TIPS.

2. La conexión directa a la plataforma de TIPS permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS:

(a) Acceder a la información relativa a sus cuentas y gestionar los saldos del memorando de crédito;

(b) cursar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos; y

(c) gestionar ciertos datos estáticos.

3. Las funciones de gestión de liquidez del ICM para el servicio TIPS permiten al titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos:

(a) Acceder a la información relativa al saldo de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS;

(b) gestionar la liquidez y cursar órdenes de traspaso de liquidez a las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y desde ellas.

En las especificaciones técnicas de las cuentas dedicadas de efectico de TIPS figuran otros detalles técnicos relativos a las interfaces de usuario.

En las Aplicaciones Técnicas dictadas por el Banco de España vigentes en cada momento referentes a las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago para el acceso por medio del proveedor del servicio de red de TARGET2 figuran otros detalles técnicos relativos al ICM.

TÍTULO VI
Régimen de responsabilidad y medios de prueba
Cláusula 23.ª Régimen de responsabilidad.

1. En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Condiciones, el Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2. El Banco de España responderá frente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-Banco de España. En caso de culpa leve, la responsabilidad del Banco de España se limitará a los daños directos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3. El Banco de España no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática, los programas, los datos, las aplicaciones o las redes del Banco de España) si el fallo o el mal funcionamiento se produce a pesar de haber adoptado el Banco de España las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias.

4. El Banco de España no responderá de:

(a) Pérdidas causadas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

(b) pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable del Banco de España (fuerza mayor).

5. No obstante lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE(10) y, una vez aprobada, en la normativa española de trasposición de la Directiva (UE) 2015/2366, los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.

(10) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

6. El Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere la presente cláusula.

7. Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las Condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, el Banco de España podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad del Banco de España se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los BCN proveedores de la plataforma de TIPS no se considerarán terceros.

Cláusula 24.ª Medios de prueba.

1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre el Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red de TIPS.

2. Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por el Banco de España o por el proveedor del servicio de red de TIPS se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través del Banco de España. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red de TIPS se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3. El Banco de España mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS durante un plazo de seis años a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.

4. Los propios libros y registros del Banco de España (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

TÍTULO VII
Terminación y cierre de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS
Cláusula 25.ª Duración y terminación ordinaria de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

1. Sin perjuicio de la cláusula 26.ª, las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España se abrirán por tiempo indefinido.

2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán poner término a su cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España en todo momento, notificándolo con un preaviso de catorce días hábiles, salvo que hubieran acordado con el Banco de España un preaviso más corto.

3. El Banco de España podrá poner término a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de un titular en TARGET2-Banco de España en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4. Al terminar la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los deberes de confidencialidad que se establecen en la cláusula 29.ª seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.

5. Al terminar la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, se cerrará conforme a lo dispuesto en la cláusula 27.ª

Cláusula 26.ª Suspensión y terminación extraordinaria de la participación.

1. La participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

(a) Apertura de un procedimiento de insolvencia;

(b) el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS deje de cumplir los criterios de acceso establecidos en la cláusula 5.ª

A efectos del presente apartado, la adopción de medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE(11), y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, no se considerará automáticamente como apertura de un procedimiento de insolvencia.

(11) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

2. El Banco de España podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:

(a) Se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los establecidos en el apartado 1);

(b) el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS incumple gravemente las Condiciones;

(c) el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS incumple una obligación sustancial para con el Banco de España;

(d) el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS ya no tiene un acuerdo válido con un proveedor del servicio de red de TIPS para conseguir la conexión necesaria a la plataforma de TIPS;

(e) se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-Banco de España o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o compromete el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme a la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supone un riesgo, por motivos de prudencia.

3. Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, el Banco de España tendrá en cuenta, entre otras cosas, la gravedad del supuesto de incumplimiento o de los supuestos a los que se refieren las letras (a) a (c).

4. Si el Banco de España suspende o pone término a la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2, el Banco de España informará de ello inmediatamente, mediante un anuncio del ICM, a los demás bancos centrales y a los titulares de cuentas del módulo de pagos de todos los sistemas integrantes de TARGET2. El anuncio se considerará emitido por el banco central de origen del titular de la cuenta del módulo de pagos que lo recibe.

Corresponderá al titular de una cuenta vinculada del módulo de pagos informar de la terminación o suspensión de la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España a los titulares de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS vinculadas a esa cuenta del módulo de pagos.

5. Terminada la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, TARGET2-Banco de España no aceptará nuevas órdenes de pago en relación con ese titular.

6. Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, por motivo distinto del especificado en el apartado 1, letra (a), el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS:

(a) Rechazará todas sus órdenes de pago entrantes;

(b) rechazará todas sus órdenes de pago salientes, o

(c) rechazará tanto sus órdenes de pago entrantes como salientes.

7. Si se suspende la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España por el motivo especificado en el apartado 1, letra (a), el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS rechazará todas sus órdenes de pago entrantes y salientes.

8. El Banco de España procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuya participación en TARGET2-Banco de España haya sido suspendida o haya terminado conforme al apartado 1 o 2 y respecto del cual el Banco de España haya reservado fondos en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS conforme a la cláusula 18.ª, apartado 3, letra (b), antes de la suspensión o terminación.

Cláusula 27.ª Cierre de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán solicitar a Banco de España que cierre sus cuentas en todo momento, dándole un preaviso de catorce días hábiles.

2. A la terminación de la participación conforme a las cláusulas 25.ª o 26.ª, el Banco de España cerrará la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del titular interesado después de:

(a) Liquidar las órdenes de pago inmediato aceptadas por el beneficiario y para las cuales ya se hayan reservado fondos; y

(b) ejercer sus derechos de prenda y compensación conforme a la cláusula 28.ª

TÍTULO VIII
Disposiciones finales
Cláusula 28.ª Derechos de prenda y compensación del Banco de España.

1. El Banco de España tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.

2. El Banco de España tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.

3. El participante, en calidad de titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, constituye un derecho real de prenda a favor del Banco de España, con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, y en el capítulo II del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Las sumas que se abonen en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

4. Ocurrido:

(a) Un supuesto de incumplimiento de los mencionados en el apartado 1 de la cláusula 26.ª o

(b) cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole de los mencionados en el apartado 2 de la cláusula 26.ª que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia de ese titular o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos,

todas las obligaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación previa de ninguna autoridad. Asimismo, las obligaciones recíprocas del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y del Banco de España se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

5. El Banco de España informará sin demora al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.

6. El Banco de España podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de un titular cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

Cláusula 29.ª Confidencialidad.

1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, de titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del mismo grupo, o de los clientes del titular la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o su cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información o tal divulgación se permita o exija por la ley española.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS acepta que no se considere confidencial la información sobre cualesquiera medidas tomadas en virtud la cláusula 26.ª

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS acepta que el Banco de España divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, de otras cuentas dedicadas de efectivo de TIPS mantenidas por otros titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del mismo grupo, o de los clientes del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET2-Banco de España:

(a) A otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-Banco de España, en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o para la vigilancia de la exposición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de su grupo;

(b) a otros bancos centrales a fin de realizar los análisis necesarios para las operaciones de mercado, las funciones de política monetaria o la estabilidad o integración financiera; o

(c) a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable.

El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o sus clientes, el Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información.

5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS sólo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-Banco de España para los fines establecidos en las Condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las Condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.

6. El Banco de España estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red de TIPS los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.

Cláusula 30.ª Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos personales y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de TIPS escogido antes de contratar con él.

2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS autorizan al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-Banco de España.

3. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, cuando actúen como proveedores de servicios de pago de un pagador o un beneficiario, cumplirán todas las obligaciones derivadas de las medidas administrativas o restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 y 215 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que les sean aplicables, incluidas la notificación o la obtención del consentimiento de la autoridad competente respecto del procesamiento de operaciones. Además:

(a) Cuando el Banco de España sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS que sea el pagador:

(i) El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS efectuará la notificación requerida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central principalmente obligado a realizar la notificación u obtener el consentimiento, y facilitará al Banco de España pruebas de haber efectuado la notificación o haber obtenido el consentimiento;

(ii) el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no cursará ninguna orden de pago en TARGET2 salvo las relativas al traspaso de liquidez entre distintas cuentas del mismo titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS hasta haber obtenido confirmación del Banco de España de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

(b) cuando el Banco de España sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS que sea el beneficiario, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS efectuará la notificación requerida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central principalmente obligado a efectuar la notificación u obtener el consentimiento, y facilitará al Banco de España pruebas de haber efectuado la notificación o haber obtenido el consentimiento.

A los efectos de este apartado, los términos «proveedor de servicios de pago», «pagador» y «beneficiario» tendrán el significado que les atribuyan las medidas administrativas o restrictivas aplicables.

Cláusula 31.ª Notificaciones.

1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las Condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita. Las notificaciones al Banco de España se enviarán al Director del Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España, c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid, o a la siguiente dirección BIC del Banco de España: ESPBESMMXXX. Las notificaciones al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el titular haya notificado al Banco de España.

2. Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.

3. Todas las notificaciones se redactarán en español, inglés o ambos idiomas.

4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS quedarán obligados por todos los formularios y documentos del Banco de España que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere la letra (a) del apartado 2 de la cláusula 6.ª y la información a que se refiere el apartado 5 de la cláusula 14.ª, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que el Banco de España crea razonablemente que proceden de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, sus empleados o sus agentes.

Cláusula 32.ª Procedimiento de modificación.

El Banco de España podrá en todo momento modificar unilateralmente las Condiciones, incluidos los anexos. Las modificaciones de las Condiciones, incluidos los anexos, se anunciarán por medio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se oponga expresamente a ellas en el plazo de los catorce días siguientes a ser informado de ellas. Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS se opone a una modificación, el Banco de España podrá inmediatamente poner término y cerrar la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de ese titular en TARGET2-Banco de España.

Cláusula 33.ª Derechos de terceros.

1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito del Banco de España los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las Condiciones.

2. Las Condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas del Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España.

Cláusula 34.ª Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución.

1. La relación bilateral entre el Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España se regirá por la ley española.

2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de Madrid.

3. El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre el Banco de España y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se refiere, será Madrid.

Cláusula 35.ª Conservación.

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Cláusula 36.ª Entrada en vigor de las condiciones.

Las condiciones entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de 2018.

ANEXO I
Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de capacidad de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España

Banco de España.

Departamento de Sistemas de Pago.

Unidad de TARGET2.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Apertura y funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España

[lugar], [fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de su sucursal] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS está establecido: en adelante, la «jurisdicción»] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS] (en adelante, el «titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS») en TARGET2-Banco de España (en adelante, el «sistema»).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS presente órdenes de traspasos de liquidez y reciba traspasos de liquidez por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I. Documentos examinados.

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

(1) Copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vigente[s] en la fecha del presente dictamen;

(2) [si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo];

(3) [en la medida que proceda] copia de la licencia del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, u otra prueba de su autorización, para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros en [jurisdicción];

(4) [si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen;

(5) [especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS];

y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en adelante, los «documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS»).

A efectos del presente dictamen también hemos examinado:

(1) Las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de […] de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su versión vigente a [insértese la fecha] de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las «Normas»);

(2) […].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los «documentos del sistema» (y, conjuntamente con los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los «documentos»).

II. Presunciones.

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

(1) los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas;

(2) las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de España, a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de España reconocen la elección de las leyes de España como ley aplicable a los documentos del sistema;

(3) los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

(4) los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III. Opiniones sobre el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

A. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C. Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

D. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente al Banco de España y [titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y (el banco central nacional/la autoridad reguladora competente) de (jurisdicción)].

Atentamente,

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España no pertenecientes al EEE

Banco de España.

Departamento de Sistemas de Pago.

Unidad de TARGET2.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Apertura y funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España

[lugar], [fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de su sucursal] (el «titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS») se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS está establecido; en adelante, la «jurisdicción»] suscitan en relación con la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España (en adelante, el «sistema»). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con dedicada atención al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS establecido fuera de España en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1. Documentos examinados.

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

(1) Las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España, aprobadas mediante resolución de […] de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su versión vigente a [insértese la fecha] de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las «Normas»);

(2) los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y el Banco de España.

Las Normas y […] se denominarán en adelante los «documentos del sistema».

2. Presunciones.

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

(1) Los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

(2) las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de España, a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de España reconocen la elección de las leyes de España como ley aplicable a los documentos del sistema;

(3) los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3. Dictamen.

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1 Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda].

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2 Cuestiones generales de insolvencia.

3.2.a Procedimientos de insolvencia.

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) –lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]– a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto «procedimientos de insolvencia»).

Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto «procedimientos»).

3.2.b Tratados de insolvencia.

[Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3 Ejecución de los documentos del sistema.

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a Procesamiento de órdenes de pago.

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de pago contenidas en las cláusulas 15.ª a 20.ª inclusive de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de pago procesadas conforme a esas cláusulas son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de pago se convierten en irrevocables (cláusula 20.ª) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b Facultad del Banco de España para desempeñar sus funciones.

La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no afecta a las facultades del Banco de España establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (p. ej., los proveedores del servicio de red de TIPS)].

3.3.c Recursos en caso de incumplimiento.

Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, las disposiciones de las cláusulas 25.ª a 28.ª inclusive de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones [(insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de (jurisdicción)].

3.3.d Suspensión y terminación.

Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, las disposiciones de las cláusulas 25.ª a 27.ª inclusive de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e Cesión de derechos y obligaciones.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito del Banco de España.

3.3.f Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de la cláusula 34.ª de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4 Actos perjudiciales rescindibles.

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de la cláusula 20.ª de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia cursada por un participante y procesada conforme a las cláusulas 15.ª a 20.ª inclusive de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5 Embargo.

Si un acreedor del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS) –en adelante «embargo»–, opinamos que [insértese el análisis].

3.6 Activos de garantía [si procede].

3.6.a Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; y acuerdo de garantía pignoraticia y acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a la cláusula 28.ª de las Normas, es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.6.b Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores.

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a favor del Banco de España u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c Ejecución de la garantía.

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los demás participantes en el sistema y el Banco de España pueden, en calidad de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda, ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio del Banco de España conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d Requisitos de forma y registro.

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda, ni los detalles de la cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7 Sucursales [en la medida que proceda].

3.7.a El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales.

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b Conformidad con la ley.

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c Autorizaciones requeridas.

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente al Banco de España y [titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y (el banco central nacional/la autoridad reguladora competente) de (jurisdicción)].

Atentamente,

ANEXO II
Solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España

[lugar], [fecha]

[nombre de la entidad solicitante], con NIF […], [datos registrales], con domicilio social en […], y, en su nombre y representación, […], con DNI […], especialmente facultado para este acto mediante poder otorgado ante [el/la] Notario […] de fecha […] (en adelante, «el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS»)

EXPONE

1.º Que pertenece a una de las categorías de entidades mencionadas en la cláusula 5.ª de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-Banco de España (en adelante, las «Condiciones»).

2.º Que cumple los requisitos técnicos recogidos en la letra a) del apartado 1 de la cláusula 6.ª de las Condiciones, a cuyo efecto aporta certificación emitida por el Banco de España de haber superado las pruebas a que se refiere el apartado 1.(a).(ii) de la cláusula 6.ª de las Condiciones.

3.º Que cumple con los requisitos jurídicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 de la cláusula 6.ª de las Condiciones, a cuyo efecto ha presentado al Banco de España la siguiente documentación(12):

□ Dictamen jurídico de capacidad;

□ dictamen jurídico de país;

□ prueba de su adhesión al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

(12) Márquese la casilla que proceda.

4.º Que ha cumplimentado debidamente y aportado al Banco de España los formularios de recopilación de datos estáticos todos ellos proporcionados por éste.

5.º Que [actualmente participa/en consecuencia solicita participar] en el sistema de pagos integrante de TARGET2 y operado por el Banco de España denominado TARGET2-Banco de España.

6.º Que, a dichos efectos, solicita le sea abierta una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a su nombre en el Banco de España de acuerdo con lo previsto en las Condiciones.

7.º Que, para enviar mensajes a la plataforma de TIPS, accederá a la misma:

□ Directamente;

□ por medio de una o varias entidades ordenantes.

8.º Que, para recibir mensajes de la plataforma de TIPS, accederá a la misma:

□ Directamente;

□ por medio de una o varias entidades ordenantes.

[7.º/9.º] Que, solicita asimismo la vinculación de esta cuenta dedicada de efectivo de TIPS a la cuenta vinculada del módulo de pagos que se indica más abajo.

[10/8.º] [insértese si procede, en caso de designar entidades accesibles: Que, ha presentado al Banco de España:

□ Formulario de entidades accesibles designadas por titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS, que mantendrá permanentemente actualizado;

□ prueba de la adhesión de las entidades accesibles designadas al Esquema de transferencia SEPA inmediata.]

A cuyo fin

MANIFIESTA

1.º Que acepta expresamente el contenido de las Condiciones, Aplicaciones Técnicas y demás actos que el Banco de España dicte para la ejecución de las mismas, así como el de aquellas disposiciones que en el futuro vinieren a sustituir, modificar o complementar, en todo o en parte, las mencionadas Condiciones, incluidos los anexos, las Aplicaciones Técnicas, y los demás actos dictados para su ejecución.

2.º Que, al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y a los efectos de compensación, se considerarán como una sola cuenta las cuentas de que sea titular el mismo, ya se trate de la[s] cuenta[s] dedicada[s] de efectivo de TIPS, la[s] cuenta[s] dedicada[s] de efectivo de T2S, la[s] cuenta[s] del módulo de pagos, la[s] cuenta[s] central[es] fuera del módulo de pagos o las cuentas corrientes ordinarias abiertas en los libros del Banco de España, facultando de forma expresa al Banco de España para amortizar o regularizar las cuentas deudoras con el saldo de las acreedoras mediante traspasos o adeudos y también para retener los fondos o valores pertenecientes al participante deudor que el Banco de España tenga en depósito o gestión por cualquier causa, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier descubierto que en sus cuentas o relaciones con el Banco de España resulten a favor de este y sus intereses y gastos. Dicha compensación operará en particular en el caso de producirse, respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, un supuesto de ejecución tal y como se define en las Condiciones, y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos.

[…] [insértese si procede, en caso de designar como cuenta vinculada del módulo de pagos una cuenta del módulo de pagos abierta a nombre de la entidad solicitante en el Banco de España: Que designa su cuenta BIC […] e IBAN […] como cuenta vinculada del módulo de pagos a la cual estará vinculada la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.]

[…] [insértese si procede, en caso de designar como cuenta vinculada del módulo de pagos una cuenta que pertenece a una entidad jurídica distinta de la entidad solicitante: Que designa la cuenta BIC […] e IBAN […] titularidad de la entidad [..] como cuenta vinculada del módulo de pagos a la cual estará vinculada la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.]

[…] [insértese si procede, en caso de designar como cuenta vinculada del módulo de pagos una cuenta cuya solicitud de apertura ha presentado la entidad solicitante: Que designa la cuenta del módulo de pagos cuya solicitud de apertura ha presentado igualmente al Banco de España, como cuenta vinculada del módulo de pagos a la cual estará vinculada la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.]

[…] [insértese si procede, en caso de haber designado como cuenta vinculada del módulo de pagos una cuenta de su titularidad: Que autoriza expresamente al Banco de España a que le sean adeudados en su cuenta vinculada del módulo de pagos designada anteriormente, los importes derivados de la liquidación de cualquier obligación del participante derivada de operaciones concluidas entre el mismo y el Banco de España en el ejercicio de sus funciones.]

[…] [insértese si procede, en caso de haber designado como cuenta vinculada del módulo de pagos la cuenta de una entidad jurídica distinta de la entidad solicitante: Que ha recabado de la entidad a la que pertenece la cuenta vinculada del módulo de pagos designada anteriormente, autorización expresa al Banco de España firmada por persona debidamente facultada, según el modelo aprobado al efecto, para que sean adeudados en la misma los importes derivados de la liquidación de cualquier obligación del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS derivada de operaciones concluidas entre el mismo y el Banco de España en el ejercicio de sus funciones, la cual se adjunta como anejo a la presente solicitud.]

Por la entidad solicitante.

[En caso de haber designado como cuenta vinculada del módulo de pagos la cuenta de una entidad jurídica distinta de la entidad solicitante]

MODELO DE AUTORIZACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA

[ ], [ ] de [ ] de [ ]

Banco de España.

Departamento de Sistemas de Pago.

Unidad de TARGET2.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Estimados Señores:

Por la presente, la entidad [ ], con domicilio social en [ ], NIF [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al tomo [ ], libro [ ], hoja [ ], inscripción [ ], y debidamente representada a estos efectos por [D./D.ª] [ ], con NIF [ ], en virtud de [ ], autoriza al Banco de España a adeudar en su cuenta del módulo de pagos de TARGET2-Banco de España con el BIC […] e IBAN […], los importes derivados de la liquidación de cualquier obligación derivada de operaciones concluidas entre la entidad [ ], con domicilio social en [ ], NIF [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], al tomo [ ], libro [ ], hoja [ ], inscripción [ ], en su calidad de titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS abierta a su nombre en TARGET2-Banco de España, y el Banco de España en el ejercicio de sus funciones.

Atentamente,

[ ]

P.p.

[D./D.ª] [ ]

[ ]

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/2018
  • Fecha de publicación: 28/11/2018
  • Aplicable desde el 30 de noviembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 21 de noviembre de 2021, determinadas cláusulas, por Resolución de 13 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17165).
    • determinadas cláusulas, por Resolución de 25 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15667).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Compensación Bancaria
  • Dinero electrónico
  • Normas de calidad
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias

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