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Documento BOE-A-2018-15236

Intercambio de Notas por el que se enmienda el Anexo del Convenio entre España y el Japón sobre servicios aéreos, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108152 a 108154 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-15236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

(Nota española)

Su Excelencia

Shinzo Abe,

Primer Ministro de Japón.

Madrid, 16 de octubre de 2018.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a la reunión de consultas celebrada en Madrid, del 1 al 3 de marzo de 2016, entre las autoridades aeronáuticas de España y Japón, referentes al Convenio entre España y Japón sobre servicios aéreos, firmado en Madrid, el 18 de marzo de 1980 (en lo sucesivo denominado el «Convenio»), y de proponer que el Anexo revisado que se adjunta sustituya al Anexo del Convenio hecho en lenguas española, japonesa e inglesa.

En el caso en que el Gobierno de Japón acepte la propuesta anterior, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Su Excelencia sean consideradas un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de dicha respuesta.

La presente Nota ha sido redactada en las lenguas española, japonesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto inglés.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Pedro Sánchez Pérez-Castejón,

Presidente del Gobierno de España

ANEXO

1. Rutas que van a explotarse en ambas direcciones por las empresas aéreas designadas de Japón:

Puntos en Japón – puntos intermedios – puntos en España – puntos más allá.

Nota 1: Los puntos intermedios y los puntos más allá que vayan a explotarse con derechos de tráfico de quinta libertad deberán decidirse conjuntamente entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Nota 2: Los puntos intermedios y los puntos más allá que vayan a explotarse sin derechos de tráfico de quinta libertad se seleccionarán libremente por las empresas aéreas designadas de Japón y se notificarán a las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes 45 días antes del inicio de los servicios.

2. Rutas que van a explotarse en ambas direcciones por las empresas aéreas designadas de España:

Puntos en España – puntos intermedios – puntos en Japón – puntos más allá.

Nota 1: Los puntos intermedios y puntos más allá que vayan a explotarse con derechos de tráfico de quinta libertad deberán decidirse conjuntamente entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Nota 2: Los puntos intermedios y los puntos más allá que vayan a explotarse sin derechos de tráfico de quinta libertad se seleccionarán libremente por las empresas aéreas designadas de España y se notificarán a las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes 45 días antes del inicio de los servicios.

3. Los servicios convenidos que ofrezcan las empresas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes comenzarán en un punto del territorio de esa Parte Contratante, pero, a decisión de la empresa aérea designada, podrán omitirse otros puntos de las rutas especificadas en algunos o en todos los vuelos.

(Nota japonesa)

Madrid, 16 de octubre de 2018.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a la Nota de Su Excelencia de fecha de hoy, cuyo tenor es el siguiente:

«Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a la reunión de consultas celebrada en Madrid, del 1 al 3 de marzo de 2016, entre las autoridades aeronáuticas de España y Japón, referentes al Convenio entre España y Japón sobre servicios aéreos, firmado en Madrid, el 18 de marzo de 1980 (en lo sucesivo denominado el “Convenio”), y de proponer que el Anexo revisado que se adjunta sustituya al Anexo del Convenio hecho en lenguas española, japonesa e inglesa.

En el caso en que el Gobierno de Japón acepte la propuesta anterior, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Su Excelencia sean consideradas un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de dicha respuesta.

La presente Nota ha sido redactada en las lenguas española, japonesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto inglés.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Pedro Sánchez Pérez-Castejón,

Presidente del Gobierno de España

ANEXO

1. Rutas que van a explotarse en ambas direcciones por las empresas aéreas designadas de Japón:

Puntos en Japón – puntos intermedios – puntos en España – puntos más allá.

Nota 1: Los puntos intermedios y los puntos más allá que vayan a explotarse con derechos de tráfico de quinta libertad deberán decidirse conjuntamente entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Nota 2: Los puntos intermedios y los puntos más allá que vayan a explotarse sin derechos de tráfico de quinta libertad se seleccionarán libremente por las empresas aéreas designadas de Japón y se notificarán a las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes 45 días antes del inicio de los servicios.

2. Rutas que van a explotarse en ambas direcciones por las empresas aéreas designadas de España:

Puntos en España – puntos intermedios – puntos en Japón – puntos más allá.

Nota 1: Los puntos intermedios y puntos más allá que vayan a explotarse con derechos de tráfico de quinta libertad deberán decidirse conjuntamente entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

Nota 2: Los puntos intermedios y los puntos más allá que vayan a explotarse sin derechos de tráfico de quinta libertad se seleccionarán libremente por las empresas aéreas designadas de España y se notificarán a las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes 45 días antes del inicio de los servicios.

3. Los servicios convenidos que ofrezcan las empresas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes comenzarán en un punto del territorio de esa Parte Contratante, pero, a decisión de la empresa aérea designada, podrán omitirse otros puntos de las rutas especificadas en algunos o en todos los vuelos.»

Tengo el honor de informar a Su Excelencia de que el Gobierno de Japón acepta la propuesta del Gobierno de España y de confirmar que la Nota de Su Excelencia, junto con la presente Nota, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente respuesta.

La presente Nota ha sido redactada en las lenguas japonesa, española e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto inglés.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Shinzo Abe,

Primer Ministro de Japón

La presente Enmienda entró en vigor el 16 de octubre de 2018, fecha del intercambio de Notas entre las Partes.

Madrid, 25 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/10/2018
  • Fecha de publicación: 07/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de octubre de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Convenio de 18 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24447).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Japón
  • Transportes aéreos

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