Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educativa Santísima Trinidad resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades religiosas «Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios) en España», «Provincia Norte o de la Inmaculada Concepción de la Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios)», «Provincia Sur o del Espíritu Santo de la Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios)», «Congregación de Religiosas Terciarias Trinitarias (RR Trinitarias)», «Instituto de la Santísima Trinidad», «Congregación Hermanas Trinitarias» y «Congregación de la Santísima Trinidad (Trinitarias de Valence) en España en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Carlos Ruiz-Rivas Hernando el 13 de febrero de 2018 con el número 244 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle de Marqués de Urquijo, número 18, 28008 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta y ocho mil euros (38.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La Fundación tiene una finalidad educativa, de formación y enseñanza y de cooperación al desarrollo y promoción del voluntariado en el campo de la educación, de acuerdo con el espíritu evangélico y la doctrina de la Iglesia Católica y en consonancia con el carisma trinitario de las entidades fundadoras, expresado en el carácter propio de la Familia Trinitaria, que la Fundación asume como propio de sus centros y de sus obras.
Don Daniel José Secundino García Camino, don Pedro José Huerta Nuño, doña Doris Esperanza Balarezo Flores, doña Natividad Mora Muñoz, doña Felicia Fernández López y doña Marie Claudine Rahantasoa.
Cargos:
Presidente: Don Pedro José Huerta Nuño.
Vicepresidenta: Doña Natividad Mora Muñoz.
Secretaria: Doña Felicia Fernández López.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de mayo de 2018.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educativa Santísima Trinidad su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de julio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid