La Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales, establece las condiciones básicas de provisión del servicio de información telefónica de la Administración Local a través del número 010 y lo atribuye a una lista de municipios que aparecen relacionados en el anexo de dicha resolución.
Asimismo, el punto 2 del apartado primero de la citada resolución establece que dicha atribución podrá modificarse ampliándola a otros municipios o reduciéndola, previa presentación de solicitud por la Administración Local correspondiente.
Con fecha de 4 de octubre se ha recibido una solicitud del Ayuntamiento de Oñati (Gipuzkoa) para la atribución del 010 para la prestación del servicio de información telefónica, a la que se da respuesta mediante la presente resolución.
El artículo 27 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado para el Avance Digital, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.
En su virtud, resuelvo:
Se modifica la atribución realizada en la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales, ampliándola al Municipio de Oñati (Gipuzkoa) (Código INE: 20059), siendo de aplicación lo establecido en dicha resolución en lo que se refiere a descripción del servicio, precios de las llamadas, condiciones de utilización del número atribuido, tratamiento por los operadores de las llamadas telefónicas al número atribuido y control de condiciones de utilización.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de octubre de 2018.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco de Paula Polo Llavata.
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