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Documento BOE-A-2018-13693

Resolución de 20 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mutua de Propietarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97684 a 97686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-13693

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mutua de Propietarios resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Mercantil «Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Barcelona don Adolfo Bujarrabal Antón el 13 de diciembre de 2017 con el número 2266 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de mayo de 2018 con el número 867 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Londres, n.º 29, 08029 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La asistencia social para mejorar la accesibilidad a la vivienda y su entorno de las personas con movilidad reducida.

Quinto. Patronato.

Patronos natos:

Don Miquel Perdiguer Andres en función de su cargo de Vocal de la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros A Prima Fija.

Don Christopher Bunzl Csonka en función de su cargo de Director General de la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros A Prima Fija.

Don Jordi Xiol Quingles en función de su cargo de Presidente del Consejo de Administracion de la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros A Prima Fija.

Don Joan Maria Xiol Quingles en función de su cargo de vocal del Consejo de Administracion de la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros A Prima Fija.

Doña Beatriz de Soler Bigas en función de su cargo de vocal del Consejo de Administracion de la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros A Prima Fija.

Don Enrique Vendrell Santiveri en función de su cargo de vocal del Consejo de Administracion de la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros A Prima Fija.

Patronos no natos, duración del cargo dos años:

Don Salvador Diez lloris y doña Joana Amat Amigó.

Cargos:

Presidente: Don Miquel Perdiguer Andrés.

Vicepresidente: Don Christopher Bunzl Csonka.

Secretario no patrono: Doña Marta Cros Matas.

Vocales: Don Jordi Xiol Quingles, don Joan Maria Xiol Quingles, doña Beatriz de Soler Bigas, don Enrique Vendrell Santiveri, don Salvador Diez lloris y doña Joana Amat Amigó.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de mayo de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, Resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mutua de Propietarios su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de junio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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