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Documento BOE-A-2018-13688

Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación por Trieste.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97674 a 97675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-13688

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación por Trieste resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Claudio Beorchia y doña Tiziana Severi según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Los Realejos don Raúl Ferreras Chacón el 10 de mayo de 2017 con el número 136 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 7 de marzo de 2018 con el número 115 de su protocolo así como escrituras de renuncia y nombramiento de patronos otorgadas ante el mismo notario el 21 de septiembre de 2017 numero 307 de protocolo, 9 de noviembre de 2017 protocolo 389 y 7 de marzo de 2018 con el número 116 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Isla de La Gomera, número 9, CP 38400, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). Dicho importe en metálico ha sido totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

«Promover el desarrollo del patrimonio artístico, científico, social, medioambiental y turístico de Trieste y de su territorio, trabajando en una sinergia funcional y con una óptica complementaria con las instituciones científicas, culturales y sociales, publicas y privadas, dedicadas a las mismas áreas de interés. También promueve y sostiene, la investigación científica y tecnológica y la revalorización del arte y los bienes culturales y medioambientales, prestando especial atención a los enfoques interdisciplinarios. Pretende asimismo configurarse como red y punto de referencia para las distintas comunidades a través de actividades de estudio, investigación, formación y divulgación internacional, privilegiando los sectores de mayor relevancia social y económica.»

Quinto. Patronato.

Patronos: doña Tiziana Severi, don Claudio Beorchia y don Andrea Boldrini.

Cargos:

Presidente: doña Tiziana Severi.

Vicepresidente: don Andrea Boldrini.

Secretario: don Claudio Beorchia.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de febrero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal, se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación por Trieste, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de junio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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