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Documento BOE-A-2018-13686

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97669 a 97671 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-13686

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las sociedades «Vandermoortele Iberica, S.A.» «Gracomsa Alimentaria, S.A.», «Lípidos Santiga, S.A.», «Unilever España, S.A.», «Natra, S.A» y «Ferrero Iberica, S.A.» y según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid doña Almudena Zamora Ipas el 5 de mayo de 2017 con el número 1637 de protocolo subsanada por otra otorgada ante le misma notaria el 30 de octubre de 2017 con el número 3772 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zurbano, número 23 1.º derecha, 28010 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y tres mil seiscientos cincuenta euros (33.650 euros) totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La divulgación investigación y conocimiento del aceite de palma sostenible en España, a efectos de contribuir a un mejor conocimiento por parte de la sociedad española de los elementos, en los ámbitos nutricional, de salud y medioambiental, que caracterizan el aceite de palma sostenible.

Quinto. Patronato.

1.º Patronos: Don Roberto Torri, «Vandermoortele Iberica, S.A.», «Gracomsa Alimentaria, S.A», «Lípidos Santiga, S.A.», «Unilever España, S.A.» y «Natra, S.A.».

2.º Cargos:

Presidente: Don Roberto Torri.

Secretario no patrono: Don Horacio-Joaquin González-Alemán Sánchez.

Vocales: «Vandermoortele Iberica, S.A.» que designa como persona física representante a don Antonio Giorgio Benedetti y don Lluis Venanci Castells.

«Gracomsa Alimentaria, S.A» que designa como persona física representante a doña María Soledad Mimbrera de la Coba.

«Lípidos Santiga, S.A.», que designa como persona física representante a don José Ángel Olivero García.

«Unilever España, S.A.» que designa como persona física representante a doña Ana María Palencia García y a doña Diana Roig Vila con carácter solidario.

«Natra, S.A» que designa como persona física representante a don Pedro Anduaga Madinazcoitia.

3.º Directivos:

Director General: Don Horacio-Joaquín González-Alemán Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de marzo de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española del Aceite de Palma Sostenible su Patronato, cargos dentro del mismo y directivos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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