Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Española de Perfusionistas resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Española de Perfusionistas según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Oviedo don Javier Merino Gutiérrez el 27 de febrero de 2018 con el número 506 de protocolo complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 12 de abril de 2018 con el número 879 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo de la Habana n.º 9-11, 28036 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€) totalmente desembolsado lo que se acredita con la correspondiente certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Promover el progreso científico y técnico de los profesionales perfusionistas. Así mismo, fomentará la docencia y la investigación de los profesionales perfusionistas.
Patronos: Doña Carmen Luisa Díaz Álvarez, doña Marisol García Asenjo, don Ginés Tocon Pastor, don José Ángel Zamorano Serrano, doña Ana María Martin Sobrado, doña Meritxel Rodes Galdón, doña María Concepción Rubia Martin, doña Verónica Monfort Drago, doña Lidia Melcon de la Calzada y doña María Luz Recio Recio.
Cargos:
Presidente: Doña Carmen Luisa Díaz Álvarez.
Vicepresidente primero: Doña Marisol García Asenjo.
Vicepresidente segundo: Don Ginés Tocon Pastor.
Secretario: Don José Ángel Zamorano Serrano.
Tesorero: Doña Ana María Martin Sobrado.
Vocal primero: Doña Meritxel Rodes Galdón.
Vocal segundo: Doña María Concepción Rubia Martin.
Vocal tercero: Doña Verónica Monfort Drago.
Vocal cuarto: Doña Lidia Melcon de la Calzada.
Vocal quinto: Doña María Luz Recio Recio.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de abril de 2018
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Perfusionistas su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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