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Vista la sentencia firme número 36/2017, dictada el 26 de enero de 2017 por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se condena a don Rufo Mora Buendía, funcionario del Grupo D de la Administración General de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, como autor de un delito continuado de cohecho en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años, nueve meses y un día.
Considerando lo dispuesto en los artículos 63.e y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, que tuviera carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos especificados en la sentencia.
Esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Grupo D de la Administración General de la Comunidad Valenciana de don Rufo Mora Buendía, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 24 de enero de 2018.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
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