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Documento BOE-A-2018-12736

Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2018, páginas 90811 a 90816 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-12736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/10/scb960

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas, figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la Juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al Departamento a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.

El Instituto de la Juventud desarrolla los Premios Nacionales de Juventud, con el fin de estimular y reconocer la trayectoria, el esfuerzo y el compromiso de aquéllos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad.

Esta orden que sustituye y deroga a la, hasta ahora vigente, Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud, que coincide en su objeto y finalidad con la anterior, pero que se diferencia sustancialmente en lo que afecta al número y tipología de los Premios con el objetivo de ampliar el impacto de éstos, la cuantía de los mismos, y su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas relacionadas con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La competencia del Estado en la materia deriva de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, se ha de recordar que el artículo 48 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La convocatoria de premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad de promoción sociocultural de la juventud, y en este sentido se ha de tener presente que la creación y regulación de premios nacionales fue reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a la juventud.

Asimismo, esta orden es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que considera ajustado al orden constitucional los supuestos de gestión centralizada, en aquellos casos en los que, no obstante tener las comunidades autónomas competencias exclusivas sobre una determinada materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.

Esta orden se adecúa a los principios de la buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que con su aprobación se reconoce la trayectoria, esfuerzo y compromiso de los jóvenes con la sociedad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que pretende cubrir, no supone un incremento de las cargas administrativas y resulta acorde con el ordenamiento jurídico y los recursos públicos disponibles.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de los Premios Nacionales de Juventud cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquellos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad, en concreto en las siguientes categorías:

a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.

b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.

c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.

d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.

e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

f) Derechos humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.

2. Estos premios se convocarán anualmente.

Artículo 2. Financiación y dotación económica.

1. La financiación de los premios contemplados en esta orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de la Juventud.

2. La cuantía de los premios se fijará en la convocatoria anual, teniendo en cuenta que en cada una de las categorías se dará un único premio con una aportación en metálico cuya cuantía será la misma para todas las categorías, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Destinatarios.

Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la fecha límite de la presentación de las candidaturas.

Artículo 4. Presentación de las candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas a los premios, las entidades públicas o privadas que estén relacionadas con el objeto de los premios y que tengan sede legal en España.

Cada candidatura sólo podrá ser presentada en una de las seis categorías recogidas en el artículo 1.

Los ganadores de anteriores ediciones de los Premios Nacionales de Juventud no podrán ser candidatos de nuevo.

2. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Nacionales de Juventud deberá formalizarse en el modelo de solicitud que se facilite por cada convocatoria que se realice.

Las candidaturas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no sea posible, es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.

En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip. Si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá remitirse en un cd, dvd, pen drive, u otro dispositivo similar, indicando el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en que se encuentren válidamente inscritas en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Currículum del candidato.

d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios Nacionales de Juventud.

e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Declaración expresa del candidato, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia.

g) Reconocimiento expreso del candidato que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid o al correo electrónico atencionalciudadano@injuve.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma.

h) Autorización expresa del candidato a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta orden o en la convocatoria anual correspondiente o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios y proponer a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

Artículo 7. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.

2. El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan. Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la División de Programas del Instituto de la Juventud.

3. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

5. El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.

6. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios del artículo 8. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de concesión de los premios.

7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, a través de los siguientes parámetros:

a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de uno a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable.

Siendo un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar de calidad no es muy reseñable y diez puntos si es altamente destacable.

b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.

Siendo un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes y diez puntos si dichas novedades o mejoras resultan muy relevantes.

c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo impacto cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable en el entorno.

Siendo un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable en el entorno muy limitado y diez si es altamente favorable o remarcable.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría, así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

4. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.

Artículo 10. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1.

Artículo 11. Publicación.

La labor desarrollada por el premiado y contenida en la candidatura, podrá ser objeto de publicación divulgativa por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A esos efectos el Instituto de la Juventud requerirá autorización expresa a los ganadores en cada una de las categorías.

Artículo 12. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

2. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la entidad pública o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional. Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y tratamiento de dichos datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2018
  • Fecha de publicación: 19/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2010-15716).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7612).
Materias
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Premios

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