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Documento BOE-A-2018-11730

Orden ICT/879/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda y se efectúa la convocatoria de su quinta edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2018, páginas 83544 a 83556 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-11730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/03/ict879

TEXTO ORIGINAL

El apoyo al desarrollo y al fortalecimiento de la Industria de la Moda en España, y su adaptación a las nuevas tecnologías y a la digitalización, es parte de la estrategia y de las iniciativas de promoción que contribuyen a la reactivación y al refuerzo de la capacidad industrial de nuestro país, aumentando así el peso de esta industria en el conjunto del Producto Interior Bruto nacional.

La Industria de la Moda en España tiene gran importancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como por el número de subsectores que lo componen, englobando oficios y especialidades con una producción que va dirigida a diversos segmentos del mercado.

Destacan las actividades de diseño, producción, comercialización y venta, pero también hay un importante componente de innovación e internacionalización. Esta industria actúa como embajador privilegiado de España con su presencia en todo el mundo y ha logrado en los últimos años gran visibilidad internacional.

Además, la Industria de la Moda española alberga uno de los mayores yacimientos de emprendedores. Existen magníficos ejemplos de industrias de la moda, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad empresarial.

Es por lo tanto importante seguir impulsando y visibilizando este sector industrial para destacar ante la sociedad su actividad y dinamismo que contribuyen al crecimiento económico y a la creación de empleo.

En el año 2013, se crearon los Premios Nacionales de la Moda con la finalidad de reconocer el mérito y avalar el prestigio de la Industria de la Moda de España, contribuyendo a su vez a apoyar la «Marca España».

El objetivo de los Premios es contribuir a dar un mayor prestigio a la Industria de la Moda española, presentándola como una industria singular en un entorno de calidad y de excelencia, reconociendo los méritos de las personas, de las instituciones, de las organizaciones, de las empresas y de las industrias del sector que destacan por su creatividad, su adaptación al mercado, su capacidad de innovación, su internacionalización, su apoyo desde los medios de comunicación social y desde el ámbito de la formación y de la cultura.

Para conseguirlo, se incluyen en el ámbito de actuación de los Premios a todas las actividades, subsectores y segmentos que forman parte de la Industria de la Moda. Estas van desde las materias primas y componentes, su transformación y su ennoblecimiento hasta su resultado en productos terminados (prendas de vestir, calzado, complementos y artículos de marroquinería, perfumes, cosmética, joyería y bisutería), teniendo todos ellos un papel fundamental en la cadena de valor de esta industria.

Se quiere destacar también con ellos, la contribución de la Industria de la Moda a la Estrategia Española de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones en el avance hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora.

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda y la convocatoria de su quinta Edición. La orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se pretende que, con estos Premios, se aumente el interés general y la participación ciudadana mediante la concienciación de la sociedad del papel destacado que tiene la Industria de la Moda en el tejido industrial español, contribuyendo a darle más visibilidad, por lo que los Premios son un instrumento fundamental de apoyo a este sector de la industria.

A la vez, estos Premios se constituyen en una herramienta de identificación, difusión y reconocimiento de proyectos españoles de éxito en el ámbito de la Industria de la Moda, contribuyendo, de manera directa, a la promoción de todos los aspectos del sector que pueden resultar muy atractivos para las nuevas generaciones, coadyuvando a incrementar las vocaciones empresariales y emprendedoras entre nuestros jóvenes.

La orden se dicta de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento y se ha seguido, para su elaboración, el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por razones de eficacia, y dada la especificidad de los Premios, la orden incorpora la convocatoria de la quinta edición de los mismos, conforme al del artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se establecerá que todas las candidaturas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica al considerarse que este procedimiento es el más adecuado y ágil para la presentación de las mismas. Además, permite un mejor tratamiento de los expedientes en todo momento y facilita una mejor comunicación con los órganos responsables de la tramitación, instrucción y resolución de la convocatoria, haciendo que el procedimiento sea convierta en lo más eficaz posible.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regula la concesión de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda, en régimen de concurrencia competitiva y que tienen como finalidad galardonar a las personas, instituciones, organizaciones, empresas o industrias del sector que hayan destacado por actuaciones o actividades que se correspondan con las determinadas en la regulación de las modalidades de los Premios.

Artículo 2. Modalidades de los Premios.

Los Premios Nacionales de la Industria de la Moda tendrán nueve modalidades:

1. A la Gran Empresa.

2. Al Diseñador de Moda.

3. Al Emprendimiento innovador.

4. A la Industria de Cabecera.

5. A la mejor Industria del Calzado.

6. A la mejor Industria Textil y de la Confección.

7. A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda.

8. A la Comunicación.

9. A la Promoción en la Industria de la Moda.

Los Premios de las modalidades establecidas en los apartados 1 y 2 consisten en una distinción honorífica otorgada directamente por el Jurado.

El Premio a la Gran Empresa distinguirá a una gran empresa de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la industria del sector y en todas las áreas relacionadas con el mismo. Se tendrán en cuenta actuaciones relacionadas con el diseño, la innovación, la producción, la distribución, la internacionalización y el empleo, con su adecuación a las circunstancias del sector, y además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos y materiales.

El Premio al Diseñador de Moda se otorgará al diseñador, de corta o larga trayectoria profesional con méritos reconocidos, con proyección social y que sea también referente para otros diseñadores.

El Premio al Emprendimiento innovador distinguirá a la persona o a la entidad emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en la Industria de la Moda en cualesquiera de sus áreas, reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.

Se entenderá por «persona o entidad emprendedora» a la que haya desarrollado una actividad en el sector con recorrido formal inferior a diez años.

El Premio a la Industria de Cabecera reconocerá a la empresa más destacada en el área de la producción de todo tipo de hilados, tejidos, tinturas, curtidos, componentes de calzado y otras materias primas y componentes como punto de partida en el proceso de transformación productiva para las empresas del sector y por tanto, su papel en la cadena de valor, por su diversificación de la oferta, por el fortalecimiento de la productividad, la mejora en sus rendimientos y como proveedores de las industrias de la moda.

Con los Premios de las modalidades establecidas en los apartados 5, 6 y 7, a la mejor Industria del Calzado, a la mejor Industria Textil y de la Confección, a la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda respectivamente, se reconocerán a aquellas empresas de los diferentes subsectores que hayan destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

Se considerará complemento o accesorio de moda, todo aquel producto que tenga cómo función el complementar y que sirven para marcar estilo de moda cómo son la joyería y la bisutería, la perfumería y la cosmética, la relojería y la marroquinería.

El Premio a la Comunicación distinguirá a profesionales y medios que destaquen por su labor de puesta en valor en el sector de la Industria de la Moda desde el ámbito de la comunicación y de la información, contribuyendo a difundir la actividad del mismo. Se valorarán conceptos como la visión integral de la moda y de todo el sector industrial que la rodea, el conocimiento de sus principales aspectos y singularidades y la transmisión de los diferentes valores de este sector en la sociedad.

El Premio a la Promoción en la Industria de la Moda es un reconocimiento al profesional o a la entidad, tanto a nivel nacional como internacional, con un papel destacado en la difusión de la Industria de la Moda española, consiguiendo con ello el reconocimiento social y la promoción mundial de la misma y, en definitiva, a mejorar el posicionamiento y los valores del sector español de la Industria de la Moda.

Artículo 3. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el Comité de valoración técnica y el Jurado establecidos respectivamente en los artículos 8 y 10, podrán requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de la solicitud.

El Comité de valoración técnica y el Jurado tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para el otorgamiento de los Premios, excepto en las modalidades 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda»:

a) Criterios de valoración para la modalidad 3 «Al Emprendimiento innovador»:

1.º La capacidad emprendedora y la evolución de la iniciativa empresarial valorando especialmente la apertura de nuevas oportunidades de negocio con un alto nivel de calidad y con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos, como en la gestión del negocio.

2.º La capacidad de introducir nuevos conceptos en la Industria de la Moda.

3.º La adaptación al mercado y la potencialidad comercial, aportando soluciones novedosas que le han permitido posicionarse en el mismo.

4.º La innovación, novedad, originalidad del producto o proyecto y su adaptación a los cambios del mercado global y a las demandas del mercado y su beneficio en la mejora de la calidad del sector.

b) Criterios de valoración para las modalidades 4 »A la Industria de Cabecera «, 5 «A la mejor Industria del Calzado», 6 «A la mejor Industria Textil y de la Confección» y 7 «A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda»:

1.º La trayectoria consolidada y reconocida y su posicionamiento como un referente en el sector industrial de la moda, creación de marca y promoción comercial con actividades de comunicación.

2.º La visión estratégica y la capacidad de adaptación al mercado y la potencialidad comercial con la adaptación de sus productos, destacando su papel en la cadena de valor, la mejora en sus rendimientos, diversificación de la oferta y fortalecimiento de la productividad.

3.º El desarrollo de conceptos como calidad, orientación hacia los resultados y el cliente, procesos, innovación y digitalización e internacionalización de la empresa.

c) Criterios de valoración para la modalidad 8 «A la Comunicación»:

1.º La contribución a la puesta en valor sector de la Industria de la Moda española difundiendo todas sus facetas a través de los medios.

2.º La originalidad y el impacto alcanzado en la sociedad de la comunicación de los valores de la Industria de la Moda.

d) Criterios de valoración para la modalidad 9 «A la Promoción en la Industria de la Moda»:

1.º La contribución a la promoción nacional y/o internacional de la Industria de la Moda española incluyendo la mejora de su imagen.

2.º La contribución a la apertura de nuevos canales mediático nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.

3.º La actividad en favor de la promoción de la Industria de la Moda española y la imagen de los productos del sector, con especial consideración a su impacto como promotores de la marca España asociada a la excelencia en la Industria de la Moda.

2. Las convocatorias establecerán la puntuación de cada criterio y su ponderación.

3. El Comité de valoración técnica tendrá en cuenta el esfuerzo realizado por las personas o las entidades candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo, la conciliación de la vida laboral y familiar junto a la trayectoria en el campo para el que presentan su candidatura.

Asimismo, se dará una alta consideración a las candidaturas que hayan prestado especial atención a la adopción de criterios de responsabilidad social empresarial, con formalización de políticas dirigidas a satisfacer las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes actores que se interrelacionan con ellas en su funcionamiento y gestión habituales, tales como: empleados, socios, proveedores, accionistas, medio ambiente, entorno social, etc.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de los Premios.

1. El procedimiento de concesión de los Premios es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio y se realizará mediante convocatorias que desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de los Premios.

3. Las convocatorias, preferentemente de carácter anual, irán acompañadas de una amplia campaña de difusión de estos galardones entre las personas, instituciones, organizaciones, empresas e industrias de los sectores profesionales interesados.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será competente para la instrucción del procedimiento de concesión y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 6. Resolución y notificación del procedimiento.

El procedimiento de concesión se resolverá por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y la resolución de este será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las modalidades 1 y 2 de los Premios definidos en el artículo 2, son Premios honoríficos otorgados directamente a elección del Jurado, no están sujetos al procedimiento de concurrencia competitiva y no se pueden presentar solicitudes.

2. Las solicitudes a cualquiera de las otras modalidades de los Premios, podrán ser presentadas directamente por la propia persona candidata o por las entidades que a continuación se relacionan:

a) Representantes en la Mesa de la Industria de la Moda Española.

b) Departamentos y organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, a los gobiernos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales con competencias en la Industria de la Moda.

c) Cualquier otro organismo o entidad relacionados con la Industria de la Moda: centros de enseñanza y tecnológicos, fundaciones, asociaciones, federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

3. La presentación de las candidaturas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica y se realizarán mediante un formulario cuyo formato será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada una de las convocatorias y que recogerá al menos, los datos correspondientes a las candidaturas, incluyendo su dirección de correo electrónico, la modalidad del Premio a la que se presenta, la unidad administrativa a la que se dirige la solicitud con su correspondiente código de identificación electrónico, una descripción de los méritos que concurren para optar al mismo, y en su caso, los datos correspondientes a la persona o entidad que realiza la solicitud, cuando esta sea distinta de la persona candidata propuesta, junto con la acreditación del consentimiento de la persona candidata propuesta otorgado por escrito o por correo electrónico.

Si la candidatura fuera de una persona jurídica, y demás sujetos a los que se refiere el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberán facilitar los datos correspondientes a la sede social de la empresa, persona de contacto, el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

Será preciso adjuntar a la solicitud una memoria con información de la candidatura y los motivos por los que se presenta al correspondiente Premio o Premios.

Una misma persona candidata puede proponerse o ser propuesto para una o varias modalidades de los Premios. Las solicitudes para las modalidades 1 a 7 de los Premios están reservadas a personas o entidades domiciliadas en España y las modalidades 8 y 9 están abiertas a personas, instituciones o entidades domiciliadas fuera de España.

4. No podrán optar a los Premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos para ello en cada convocatoria, donde también se determinará la documentación exigible.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

7. Las convocatorias podrán exigir que los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, estén previamente acreditados en el registro electrónico de solicitantes (RUS).

8. Las convocatorias tendrán limitado su tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 8. Composición del Comité de valoración técnica.

1. Existirá un Comité de valoración técnica para cada convocatoria, encargado del estudio y revisión de la documentación a que se refiere el artículo 7 y cumplirá la función de realizar una preselección entre las solicitudes presentadas.

2. Estará compuesto por un presidente y entre 3 y 6 vocales, designados por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y elegidos de entre expertos de los ámbitos de la administración, empresarial, académico y profesional relacionados con la Industria de la Moda. El nombramiento de los miembros del Comité valoración técnica se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no fuera posible.

Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de vocal, y actuará con voz, pero sin voto.

3. El Comité de valoración técnica quedará válidamente constituido con la asistencia del presidente, el secretario y dos vocales.

4. El régimen jurídico del Comité de valoración técnica será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Comité de valoración técnica podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en la Industria de la Moda.

Artículo 9. Informe de valoración técnica y propuesta de resolución provisional.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Comité de valoración técnica se reunirá con objeto de efectuar su revisión y valoración, que se ajustará a los criterios de evaluación establecidos para cada una de las convocatorias de los Premios.

2. El Comité de valoración técnica podrá verificar la información recogida en la solicitud así como requerir de las candidaturas o solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El Comité de valoración técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluirá un máximo de cinco nominaciones para cada modalidad de los Premios y las propuestas para las modalidades de los Premios 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda».

4. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité de evaluación técnica formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y le dará traslado al Jurado previsto en el artículo 10.

5. El Comité de valoración técnica podrá modificar el número de nominaciones por modalidad de los Premios, en función del resultado de su evaluación y podrá reasignar, de manera excepcional, las candidaturas a la categoría más adecuada, con independencia de aquella a la que hayan presentado, para lo que deberá recabarse el consentimiento previo de las personas candidatas y de las entidades solicitantes.

Artículo 10. Jurado.

1. Existirá un Jurado único para cada convocatoria y para todas las modalidades.

2. Los miembros del Jurado y su secretario serán designados por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a propuesta de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en cada una de las convocatorias.

3. El Jurado, presidido por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, contará con una vicepresidencia y entre 3 y 5 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio de la Industria de la Moda, de los ámbitos de la administración, de los sectores empresarial, académico y social y contará también con ganadores de alguna de las modalidades de los Premios de ediciones anteriores. En la determinación de la composición del mismo, se establecerá la voluntad de mantener la paridad entre hombres y mujeres.

El secretario del Jurado, que no se considerará miembro del mismo, levantará acta de las reuniones y tendrá voz, pero no voto.

4. El régimen de actuación del Jurado se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de la documentación e información remitida por el Comité de valoración técnica, el Jurado podrá requerir de las candidaturas nominadas información adicional si lo considera necesario para el desarrollo de sus deliberaciones.

6. El Jurado, basándose en la propuesta provisional del Comité de valoración técnica que le haya sido trasladada por el órgano instructor, elegirá una persona, institución, organización, empresa o industria ganadora para cada modalidad de los Premios, a excepción de los Premios de las modalidades 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda».

En estas dos últimas modalidades de los Premios, el Jurado elegirá a los ganadores entre los propuestos por el Comité de valoración técnica o entre otras candidaturas que propongan sus propios miembros.

7. El Jurado, a la vista de la propuesta provisional del Comité de valoración técnica, formulará una propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor, y deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados, la composición del Jurado y la desestimación del resto de las solicitudes.

8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente resolverá el procedimiento.

9. El Jurado podrá declarar desierto los Premios en las modalidades correspondientes si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes o no se presentan personas candidatas a las mismas.

10. El fallo del Jurado será secreto, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores, hasta la celebración del acto de entrega de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda, a excepción de las modalidades 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda» que son distinciones otorgadas directamente por el Jurado y podrán ser objeto de publicidad previa.

Artículo 11. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de las personas candidatas y será tratada como confidencial a todos los efectos. Esta información podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.

Artículo 12. Dotación y entrega de los Premios.

1. Las candidaturas premiadas en cada modalidad recibirán un trofeo representativo. Las candidaturas finalistas de cada modalidad de los Premios recibirán un diploma acreditativo de su condición.

2. La concesión de los Premios no tendrá una dotación económica para los galardonados.

3. La entrega de los Premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dará la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 13. Publicidad de los premiados.

1. Las personas, las instituciones, las organizaciones, las empresas y las industrias del sector ganadoras y las nominadas podrán hacer publicidad de dicha condición, utilizando el logotipo de los Premios, en anuncios, mensajes, soportes y medios de comunicación de cualquier tipo, especificando el año de la edición de los Premios, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o finalistas.

2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promoverá la publicidad y el conocimiento público de las personas, instituciones, organizaciones, empresas e industrias galardonados, con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.

CAPÍTULO II
Convocatoria de la V Edición de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda
Artículo 14. Convocatoria.

Se convoca la V Edición de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda, conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se regirá por las bases reguladas en el capítulo I de esta orden, sin perjuicio de lo que en particular se determine en este capítulo.

La concesión de los Premios se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, excepto para los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2.

Artículo 15. Actuaciones objeto de galardón.

Esta convocatoria tiene como objeto galardonar las siguientes actuaciones:

1. El Premio «A la Gran Empresa» distinguirá a una gran empresa de especial relevancia que haya realizado un esfuerzo continuado y modélico en la industria del sector y en todas las áreas relacionadas con el mismo. Se tendrán en cuenta actuaciones relacionadas con el diseño, la innovación, la producción, la distribución, la internacionalización y el empleo, con su adecuación a las circunstancias del sector, y además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos y materiales.

2. El Premio «Al Diseñador de Moda» se otorgará al diseñador, de corta o larga trayectoria profesional con méritos reconocidos, con proyección social y que sea también referente para otros diseñadores.

3. El Premio «Al Emprendimiento innovador» distinguirá a la persona o a la entidad emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en la Industria de la Moda en cualquiera de sus áreas, reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado.

Se entenderá por «persona o entidad emprendedora» a la que haya desarrollado una actividad en el sector con recorrido formal inferior a diez años.

4. El Premio «A la Industria de Cabecera» reconocerá a la empresa más destacada en el área de la producción de todo tipo de hilados, tejidos, tinturas, curtidos, componentes de calzado y otras materias primas y componentes como punto de partida en el proceso de transformación productiva para las empresas del sector y por tanto, su papel en la cadena de valor, por su diversificación de la oferta, por el fortalecimiento de la productividad, la mejora en sus rendimientos y como proveedores de las industrias de la moda.

5. El Premio «A la mejor Industria del Calzado» galardonará a la empresa del subsector que haya destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

6. El Premio «A la mejor Industria Textil y de la Confección» galardonará a la empresa del subsector que haya destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

7. El Premio «A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda» galardonará a la empresa del subsector que haya destacado por alcanzar la excelencia empresarial, incluyendo en este concepto la calidad, la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la internacionalización, la orientación hacia los resultados y el cliente, el liderazgo, los procesos, las mejoras continuas, la innovación, la digitalización y que hayan sido realizados con una implicación de las personas y teniendo en cuenta la responsabilidad social.

Se considerará complemento o accesorio de moda, todo aquel producto que tenga cómo función el complementar y que sirven para marcar estilo de moda cómo son la joyería y la bisutería, la perfumería y la cosmética, la relojería y la marroquinería.

8. El Premio «A la Comunicación» distinguirá a profesionales y medios que destaquen por su labor de puesta en valor en el sector de la Industria de la Moda desde el ámbito de la comunicación y de la información, contribuyendo a difundir la actividad del mismo. Se valorarán conceptos como la visión integral de la moda y de todo el sector industrial que la rodea, el conocimiento de sus principales aspectos y singularidades y la transmisión de los diferentes valores de este sector en la sociedad.

9. El Premio «A la Promoción en la Industria de la Moda» es un reconocimiento al profesional o a la entidad, tanto a nivel nacional como internacional, con un papel destacado en la difusión de la Industria de la Moda española, consiguiendo con ello el reconocimiento social y la promoción mundial de la misma y, en definitiva, a mejorar el posicionamiento y los valores del sector español.

Artículo 16. Presentación de solicitudes y requisitos de las candidaturas.

1. Los Premios «A la Gran Empresa« y «Al Diseñador de Moda« son Premios honoríficos otorgados directamente a elección del Jurado y no pueden presentarse solicitudes a los mismos.

2. Las solicitudes a cualquiera del resto de las modalidades de los Premios recogidas en el artículo 2, se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos en la web www.mincotur.gob.es/industria/premios-moda/Paginas/premios-nacionales-moda.aspx con los siguientes documentos:

a) El formulario de solicitud, firmado electrónicamente, será cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la siguiente sede electrónica: https://sede.micinn.gob.es/premiosModa

b) Una memoria descriptiva, en formato electrónico, con información de la candidatura y los motivos por los que se presenta al correspondiente Premio o Premios.

c) En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona o entidad distinta de las personas candidatas, debe acreditar el consentimiento de las personas candidatas.

d) Declaración responsable de que las candidaturas se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultar los datos de comprobación de las obligaciones tributarias y sociales mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del formulario.

Esta documentación no será preciso aportarla si la candidatura corresponde a las modalidades de los Premios establecidas en los apartados 8 y 9 del artículo 2, cuando la persona candidata no sea una entidad domiciliada en España.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas directamente por las personas candidatas o por las entidades que se relacionan en el artículo 7.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En virtud de lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de preevaluación, subsanación, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se harán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

6. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las acciones derivadas de los trámites descritos en el apartado 4 y la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas - Notific@ (en adelante, Notific@), ubicada en el Portal de Administración Electrónica (PAE).

8. La inscripción previa del representante de la entidad solicitante se podrá realizar, si no estuviera ya inscrito, en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes), dentro del apartado «Registro de representante». Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

9. Cuando las acciones a realizar en Notific@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación de la documentación pertinente, en su caso, por el de las personas candidatas y/o solicitante y para la firma electrónica, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado siguiente.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Notific@.

Ante cualquier incidencia informática en la tramitación de las solicitudes, el solicitante deberá ponerse en contacto por correo electrónico (cauidi@mineco.es) con la unidad de atención a usuarios del Ministerio.

Las solicitudes que no cuenten con la firma y el registro electrónico se tendrán por no presentadas.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.

1. El Comité de valoración técnica establecido en el artículo 8 valorará cada una de las solicitudes válidas a las modalidades de los Premios 3 a 9 del artículo 15, en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 y con las puntuaciones y ponderaciones que se determinan en el anexo.

2. El Comité de valoración técnica tendrá en cuenta en la valoración de todas las modalidades de los Premios, el esfuerzo realizado por las personas o las entidades candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo, la conciliación de la vida laboral y familiar junto a la trayectoria en el campo para el que presentan su candidatura.

Asimismo, se dará una alta consideración a las candidaturas que hayan prestado especial atención a la adopción de criterios de responsabilidad social empresarial, con formalización de políticas dirigidas a satisfacer las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes actores que se interrelacionan con ellas en su funcionamiento y gestión habituales, tales como: empleados, socios, proveedores, accionistas, medio ambiente, entorno social, etc. Esta valoración se podrá plasmar en hasta 5 puntos adicionales al total de los obtenidos en las puntuaciones de los diversos criterios de evaluación.

3. El Comité de valoración técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, que incluirá un máximo de cinco nominaciones para cada modalidad de los Premios y las propuestas para las modalidades de los Premios 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda».

4. El Comité de valoración técnica propondrá al Jurado nominaciones para las modalidades de los Premios 1 y 2.

Artículo 19. Jurado.

El Jurado establecido en el artículo 10, basándose en la propuesta provisional del Comité de valoración técnica que le ha sido trasladada por el órgano instructor, elegirá una persona, institución, organización, empresa o industria ganadora para cada modalidad de los Premios, a excepción de los Premios de las modalidades 1 «A la Gran Empresa» y 2 «Al Diseñador de Moda».

En estas dos últimas modalidades de los Premios, el Jurado elegirá a los ganadores entre los propuestos por el Comité de valoración técnica o entre otras candidaturas que propongan sus propios miembros.

El Jurado podrá declarar desierto los Premios en las modalidades correspondientes si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes o no se presentan personas candidatas a las mismas.

Artículo 20. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será competente para la instrucción del procedimiento de concesión y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento se resolverá por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y la resolución de este será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Dotación y entrega de los Premios.

1. Los premiados en cada modalidad recibirán un trofeo representativo. Los finalistas de cada modalidad de los Premios recibirán un diploma acreditativo de su condición.

2. La concesión de los Premios no tendrá una dotación económica para las personas galardonadas.

La entrega de los Premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dará la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento del Comité de valoración técnica y del Jurado.

El funcionamiento del Comité de valoración técnica y del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden IET/398/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda durante el período 2015-2016 y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2015.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación de las previsiones de esta orden y se le autoriza para efectuar las futuras convocatorias de los Premios a que se refiere esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Mª Reyes Maroto Illera.

ANEXO
Criterios de valoración en las modalidades 3 a 9 de los Premios Nacionales de la Industria de la Moda

a) Criterios de valoración para la modalidad 3 «Al Emprendimiento innovador»:

Criterio

Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Capacidad emprendedora y evolución de la iniciativa empresarial valorando especialmente la apertura de nuevas oportunidades de negocio con un alto nivel de calidad y con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos, como en la gestión del negocio.

0 a 10

25

Capacidad de introducir nuevos conceptos en la Industria de la Moda.

0 a 10

25

Adaptación al mercado y la potencialidad comercial, aportando soluciones novedosas que le han permitido posicionarse en el mismo.

0 a 10

25

Innovación, novedad, originalidad del producto o proyecto y su adaptación a los cambios del mercado global y a las demandas del mercado y su beneficio en la mejora de la calidad del sector.

0 a 10

25

b) Criterios de valoración para las modalidades 4 «A la Industria de Cabecera», 5 «A la mejor Industria del Calzado», 6 «A la mejor Industria Textil y de la Confección», 7 «A la mejor Industria de Complementos o Accesorios de Moda»:

Criterio

Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Trayectoria consolidada y reconocida y su posicionamiento como un referente en el sector industrial de la moda, creación de marca y promoción comercial con actividades de comunicación.

0 a 10

34

Visión estratégica y la capacidad de adaptación al mercado y la potencialidad comercial con la adaptación de sus productos, destacando su papel en la cadena de valor, la mejora en sus rendimientos, diversificación de la oferta y fortalecimiento de la productividad.

0 a 10

33

El desarrollo de conceptos como calidad, orientación hacia los resultados y el cliente, procesos, innovación y digitalización e internacionalización de la empresa.

0 a 10

33

c) Criterios de valoración para la modalidad 8 «A la Comunicación»:

Criterio

Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Contribución a la puesta en valor sector de la Industria de la Moda española difundiendo todas sus facetas a través de los medios.

0 a 10

50

Originalidad y el impacto alcanzado en la sociedad de la comunicación de los valores de la Industria de la Moda.

0 a 10

50

d) Criterios de valoración para la modalidad 9 «A la Promoción en la Industria de la Moda»:

Criterio

Puntuación

Ponderación

(en porcentaje)

Contribución a la promoción nacional y/o internacional de la Industria de la Moda española incluyendo la mejora de su imagen.

0 a 10

34

Contribución a la apertura de nuevos canales mediático nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.

0 a 10

33

Actividad en favor de la promoción de la Industria de la Moda española y la imagen de los productos del sector, con especial consideración a su impacto como promotores de la marca España asociada a la excelencia en la Industria de la Moda.

0 a 10

33

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2018
  • Fecha de publicación: 20/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 202 de 21 de agosto de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11769).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden IET/398/2016, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2016-2994).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Industria textil
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Modas
  • Premios

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