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Documento BOE-A-2018-11043

Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se delegan determinadas competencias y se fija la cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77763 a 77765 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-11043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/07/31/hac834

TEXTO ORIGINAL

El artículo 324 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece las autorizaciones para contratar, y en su apartado 5, concretamente, dispone que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos por dichas entidades.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de este mismo cuerpo legal establece que, hasta el momento en que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales fijen la referida cuantía, operará en su defecto el importe de 900.000 euros, a partir del cual las entidades deberán recabar la citada autorización para contratar.

Cabe señalar además el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que, entre otros aspectos, crea el Ministerio de Hacienda suprimiendo el antiguo Ministerio de Hacienda y Función Pública.

De otro lado, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

En este sentido el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el apartado 3 del artículo 1, relativo a la organización general del departamento, adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Asimismo, en los apartados 11, letras a) y b), y 13 del artículo 18, referido a la Subsecretaría de Hacienda, se adscribe al organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y a los Consorcios de Zona Franca al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

Por último, de conformidad con el Inventario de Entes del Sector Público Estatal (INVESPE), registro público administrativo que garantiza la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 82 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público, los Consorcios Culturales de las ciudades de Cuenca, Santiago de Compostela y Toledo se encuentran adscritos a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda.

Realizados los estudios previos necesarios, esta Orden tiene como finalidad, de un lado, fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria la autorización para la celebración de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de aquéllas entidades que tengan la consideración de poder adjudicador vinculadas o dependientes del Ministerio de Hacienda; de otro lado, delegar determinadas competencias y, finalmente, establecer la cuantía de los contratos a partir de la cual la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ha de someter su aprobación al titular del Ministerio de Hacienda, en aplicación de lo previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de su Estatuto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantías a partir de las cuales será necesario recabar, por las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador vinculadas o dependientes del Ministerio de Hacienda, la correspondiente autorización en aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Será necesario solicitar y obtener la autorización del titular del Ministerio de Hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para la celebración de aquéllos contratos cuyo valor estimado sea superior a:

a) Cinco millones de euros, para los contratos a celebrar por la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

b) Cuatro millones de euros, para los contratos a celebrar por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

c) Tres millones y medio de euros, para los contratos a celebrar por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, así como por la sociedad mercantil estatal Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.A., S.M.E. (SIEPSE) dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

d) Tres millones de euros, para los contratos a celebrar por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

e) Dos millones de euros, para los contratos a celebrar por el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Consorcio de la ciudad de Cuenca.

f) Un millón y medio de euros, para los contratos a celebrar por el Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela.

g) Un millón de euros, para los contratos a celebrar por la entidad de derecho público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

h) Un millón de euros, para los contratos a celebrar por las siguientes sociedades mercantiles estatales y entidades del grupo SEPI: Agencia EFE, S.A., S.M.E.; Cofivacasa, S.A., S.M.E.; SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES); Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., S.M.E. (MAYASA) y Fundación SEPI, F.S.P.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de contratación en el ámbito de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Delegar en el titular de la Presidencia de SEPI la competencia para autorizar los contratos previstos en la letra h) del artículo 1 de esta Orden, así como para autorizar la celebración de contratos en aquellas sociedades mercantiles estatales y entidades del grupo SEPI que tengan la consideración de poder adjudicador y cuya tutela no corresponda a otro departamento ministerial, respecto de las que, por no haberse previsto una cuantía diferente, rija la cuantía señalada en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de contratación en el titular de la Subsecretaría de Hacienda.

Delegar en el titular de la Subsecretaría de Hacienda la competencia para autorizar los contratos en los supuestos previstos en las letras a) a g) del artículo 1 de esta Orden, así como en los restantes supuestos de sociedades y entidades adscritas al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, cuya tutela no corresponda a otro departamento ministerial y que tengan la consideración de poder adjudicador, en los que, por no haberse previsto una cuantía diferente, rija la cuantía señalada en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las facultades delegadas en el artículo anterior.

Artículo 4. Fijación de cuantía para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Aprobación del contrato.

Fijar, en virtud de la competencia otorgada al titular del Ministerio de Hacienda por la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en doce millones de euros la cuantía del valor estimado de los contratos a partir de la cual la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda necesitará la aprobación del titular del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la cuantía establecida en la letra a) del artículo 1 de esta Orden para la autorización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2018
  • Fecha de publicación: 02/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 4, por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2023-2628).
  • SE MODIFICA, por Orden HAC/180/2019, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2659).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Autorizaciones
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Delegación de atribuciones
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Ministerio de Hacienda
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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