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Documento BOE-A-2017-9474

Orden EIC/775/2017, de 19 de julio, de autorización administrativa a Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, ramo 2, modalidad de asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 79121 a 79121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9474

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, S. A., ha presentado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, ramo 2, modalidad de asistencia sanitaria, de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Santander Vida Seguros y reaseguros, S. A., ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, S. A., para operar en el ramo de enfermedad, ramo 2, modalidad de asistencia sanitaria, de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio de 2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de julio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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