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Estas medidas quedaron aprobadas y son aplicables, tanto de forma general como para España, desde el 30 de agosto de 2016, es decir, noventa días después de la clausura de la XXXIX Reunión Consultiva del Tratado Antártico en la que fueron adoptadas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991.
Madrid, 19 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.
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